Circular S-10.4.1.1 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de seguros las bases técnicas que se deberán utilizar para el cálculo de la Pérdida Máxima Probable de los seguros de huracán y/u otros riesgos hidrometeorológicos   

Fecha de disposición23 Octubre 2007
Fecha de publicación23 Octubre 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR S-10.4.1.1 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de seguros las bases técnicas que se deberán utilizar para el cálculo de la Pérdida Máxima Probable de los seguros de huracán y/u otros riesgos hidrometeorológicos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-10.4.1.1

Asunto: Seguro de Huracán y/u otros riesgos hidrometeorológicos.- Se dan a conocer las bases técnicas que se deberán utilizar para el cálculo de la Pérdida Máxima Probable.

A las instituciones de seguros

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Vigésima Primera Bis de las Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros vigentes, el requerimiento relativo a los riesgos retenidos por esas instituciones en los seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos, será igual a la Pérdida Máxima Probable de su cartera de pólizas, calculada conforme a las bases técnicas dadas a conocer por esta Comisión, mediante disposiciones de carácter general.

Al respecto, para determinar dichas bases, se requieren conocimientos profesionales, sobre todo en relación con el estudio de los riesgos de huracán y/u otros riesgos hidrometeorológicos, por lo que la Junta de Gobierno de esta Comisión, acordó que se contratara al Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México para su asesoría en el desarrollo de sistemas y bases técnicas para adecuar la regulación y supervisión del seguro de huracán y/u otros riesgos hidrometeorológicos, en virtud de ser la institución que cuenta con los conocimientos mejor calificados en relación con el estudio de la ocurrencia y efectos de huracanes en territorio mexicano.

En esa virtud, esta Comisión emite las presentes disposiciones, mediante las cuales se dan a conocer las bases técnicas con las que esas instituciones deberán calcular la Pérdida Máxima Probable de los seguros de huracán y/u otros riesgos hidrometeorológicos, asimismo, se dejan a reserva los derechos que tenga el citado Instituto sobre parámetros, estadísticas y procedimientos que correspondan a estudios e investigaciones originales realizadas por el mismo.

PRIMERA.- Las bases técnicas para calcular la Pérdida Máxima Probable con que se determinará el requerimiento de solvencia y el límite de la reserva de riesgos catastróficos de los riesgos retenidos por la institución de seguros correspondiente a la cartera de pólizas en vigor de los seguros de huracán y/u otros riesgos hidrometeorológicos, serán las que se indican en el anexo de la presente Circular.

SEGUNDA.- Esas instituciones deberán determinar la Pérdida Máxima Probable, mediante un sistema de cómputo, conforme a las bases técnicas a que se refiere la disposición Primera anterior. La Pérdida Máxima Probable se determinará para la cartera de pólizas en vigor, conforme a la porción de riesgo retenido y cedido en contratos de reaseguro proporcional o contratos de reaseguro facultativo no proporcional o working cover, que se hayan pactado riesgo por riesgo, con otras instituciones de seguro o reaseguro.

Esta Comisión proporcionará, en la forma y términos que la misma establezca mediante disposiciones de carácter general, a las instituciones de seguros establecidas legalmente en el país, autorizadas para operar seguros de huracán y/u otros riesgos hidrometeorológicos, el mencionado sistema de cómputo.

TERCERA.- Tratándose de operaciones de reaseguro tomado, la Pérdida Máxima Probable se determinará como el 9% de las sumas aseguradas retenidas de las pólizas de reaseguro tomado que se encuentren en vigor a la fecha del cálculo. De la misma forma se determinará la Pérdida Máxima Probable de aquellas pólizas que amparen bienes asegurados que se ubiquen en el extranjero o que consistan en edificaciones que no correspondan a edificios de construcción regular que por sus características especiales no puedan ser valuados con las bases técnicas y el sistema de cómputo mencionados en la presente Circular.

CUARTA.- El cálculo de la Pérdida Máxima Probable deberá realizarse mensualmente conforme a las pólizas en vigor al momento de la valuación y reportarse en la forma y términos que para tales efectos dé a conocer esta Comisión mediante disposiciones administrativas de carácter general.

QUINTA.- Se deberá entender como seguros de huracán y/u otros riesgos hidrometeorológicos, aquellos que cubran mediante una misma póliza de seguro, los daños producidos a edificios u otras construcciones, a los contenidos, las pérdidas consecuenciales y los bienes asegurados bajo convenio expreso, por alguno o todos los riesgos que se definen a continuación.

· Avalanchas de lodo:

Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias.

· Granizo:

Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma de cristales de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia del granizo acumulado en las mismas.

· Helada:

Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.

· Huracán:

Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional.

· Inundación:

El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención de ríos, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales.

· Inundación por lluvia:

El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originado por lluvias extraordinarias que cumplan con cualquiera de los siguientes hechos:

Ø que las lluvias alcancen por lo menos el 85% del promedio de los máximos de la zona de ocurrencia en los últimos diez años, eliminando el máximo y el mínimo observado, medido en la estación meteorológica más cercana, o

Ø Que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada que haya cubierto por lo menos una hectárea.

· Marejada:

Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.

· Golpe de mar o tsunami:

La agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.

· Nevada:

Precipitación de cristales de hielo en forma de copos.

· Vientos tempestuosos:

Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según la escala de Beaufort (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.

TRANSITORIA

UNICA.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, debiendo aplicarse las bases técnicas a que se refiere la misma, a partir del 1o. de enero de 2008.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de septiembre de 2007.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.

ANEXO

BASES TECNICAS PARA LA DETERMINACION DE LA PERDIDA MAXIMA PROBABLE DE LOS SEGUROS DE HURACAN Y/U OTROS RIESGOS HIDROMETEOROLOGICOS

El presente documento presenta los fundamentos técnicos para la estimación de la Pérdida Máxima Probable asociada a carteras de bienes asegurados contra daños producidos por huracán y otros riesgos hidrometeorológicos.

  1. Peligros hidrometeorológicos en México

La estimación de las pérdidas asociadas a los fenómenos hidrometeorológicos se realiza a través de perturbaciones de las trayectorias de los huracanes históricos o de la simulación de eventos para el caso de granizo, inundación, maremoto, lluvia local y viento no huracanado. Estos huracanes perturbados o eventos simulados generan mapas de peligro o amenaza que junto con la evaluación de la vulnerabilidad de cada una de las construcciones de la cartera permite obtener el valor de las pérdidas.

En este capítulo se describen las variables que definen el peligro de cada uno de los fenómenos hidrometeorológicos considerados, así como la forma de generar las perturbaciones y eventos simulados.

1.1 Marea de Tormenta

Para determinar la sobre elevación del agua por marea de tormenta, , se emplea la ecuación simplificada:

(1.1)

donde[mb] es el gradiente de presión atmosférica en el punto de evaluación (playa) respecto a la presión normal, x [m] es la distancia entre la pared del huracán y el sitio de interés (playa), w es el componente normal de velocidad del viento a la playa en m/s, g [m/s2] es la aceleración de la...

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