Circular S-10.1.10 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la información y estructura de la base de datos para el cálculo de la reserva de riesgos en curso y la pérdida máxima probable por seguro de huracán y/u otros riesgos hidrometeorológicos   

Fecha de disposición12 Octubre 2007
Fecha de publicación12 Octubre 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR S-10.1.10 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la información y estructura de la base de datos para el cálculo de la reserva de riesgos en curso y la pérdida máxima probable por seguro de huracán y/u otros riesgos hidrometeorológicos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-10.1.10

Asunto: Seguro de huracán y/u otros riesgos hidrometeorológicos.- Se da a conocer la información y estructura de la base de datos para el cálculo de la reserva de riesgos en curso y la pérdida máxima probable.

A las instituciones y sociedades

mutualistas de seguros

De conformidad con lo dispuesto en la Vigésima de las Reglas para la Constitución e Incremento de las Reservas de Riesgos en Curso de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros vigentes, esta Comisión determinará las bases técnicas que esas instituciones y sociedades, deberán utilizar para la valuación, constitución e incremento de la reserva de riesgos en curso de los seguros de huracán y/u otros riesgos hidrometeorológicos.

En tal virtud, y atendiendo a lo establecido en la Circular S-10.1.11 vigente, esta Comisión emite las presentes disposiciones a efecto de dar a conocer la información y estructura que deberá tener la base de datos para el cálculo de la reserva de riesgos en curso y la pérdida máxima probable de los seguros de huracán y/u otros riesgos hidrometeorológicos.

PRIMERA.- La base de datos en la que se concentrará la información para la valuación de la reserva de riesgos en curso de los seguros de huracán y/u otros riesgos hidrometeorológicos deberá organizarse de conformidad con lo establecido en las presentes disposiciones.

SEGUNDA.- Las cantidades relativas a montos de la base de datos deberán estar expresadas en moneda nacional, por lo que en el caso de pólizas emitidas en moneda extranjera los montos correspondientes deberán convertirse a moneda nacional conforme al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación a la fecha de valuación de la reserva. Asimismo, las sumas aseguradas y demás cantidades que se encuentren indexadas a la inflación o a otra unidad de cuenta, deberán convertirse a su equivalente en moneda nacional, conforme al valor que tengan a la fecha de valuación de la reserva.

TERCERA.- Cuando se realicen modificaciones que afecten a cualquiera de las variables de la base de datos, ya sea por endosos de aumento o disminución o aclaración a alguna(s) póliza(s), dichas modificaciones deberán actualizarse en la base de datos correspondiente, previamente a la valuación de la reserva.

CUARTA.- Esas instituciones y sociedades deberán identificar en cada uno de los registros que constituyen su base de datos, el porcentaje de retención en contratos proporcionales realizados. La base de datos para este efecto deberá actualizarse y ser proporcionada al menos trimestralmente a cada una de las instituciones con las que hayan mantenido contratos de reaseguro durante el trimestre de que se trate.

QUINTA.- Las instituciones autorizadas para operar exclusivamente reaseguro, así como aquellas que realicen operaciones de reaseguro tomado, deberán contar con una base de datos de acuerdo a las pólizas en vigor del reaseguro tomado, la cual deberán actualizar trimestralmente con la información que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros cedentes les proporcionen de sus propias bases de datos.

SEXTA.- Para la correcta estructura y asignación de los campos definidos en las Tablas contenidas en el Anexo a la presente Circular, en dicho Anexo se establecen especificaciones y se detalla la definición de cada uno de los conceptos que formarán la base de datos.

TRANSITORIA

UNICA.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, debiendo aplicarse a partir del 1 de enero de 2008.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de septiembre de 2007.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.

ANEXO

ESTIMACION DE LA PRIMA DE RIESGO Y PERDIDA MAXIMA PROBABLE DE CARTERA DE BIENES ASEGURADOS CONTRA RIESGOS DE HURACAN Y/U OTROS RIESGOS HIDROMETEOROLOGICOS

DEFINICION DE CAMPOS Y ESTRUCTURA DE LA BASE DE DATOS

INDICE

Generalidades

  1. Bienes asegurados

  2. Tipo de carteras

  3. Definición de datos para cada bien asegurado

    3.1 Datos de Referencia

    3.2 Datos Financieros

    3.3 Datos de Localización

    3.4 Datos de la Estructura

  4. Definición de datos para pólizas colectivas y pólizas con contratos de reaseguro a capas

    GENERALIDADES

    Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán clasificar las pólizas conforme a la manera en que se encuentren asegurados y reasegurados los bienes inmuebles, de la siguiente forma:

    1.- Las que correspondan a inmuebles independientes que no cuenten con coberturas de contratos de reaseguro facultativos no proporcional a capas (Base de datos de carteras de pólizas independientes sin capas).

    2.- Las que correspondan a inmuebles asegurados en pólizas colectivas (agrupados y semi-agrupados) o a inmuebles que cuenten con coberturas de reaseguro facultativo no proporcional a capas (Base de datos de carteras de pólizas colectivas o pólizas con capas).

    Para efectos de lo anterior, se deberá clasificar la base de datos tomando como criterio las características de cada cartera como a continuación se especifica:

    1. Carteras de pólizas independientes sin capas

    La estructura de la base de datos para este tipo de cartera, consiste en un arreglo matricial donde cada columna tendrá como primer registro el nombre del tipo de dato (Campo) que se registrará en dicha columna, conforme a las definiciones de la Tabla Uno y en el mismo orden en que aparecen. Los campos de la Tabla Uno corresponden a las columnas que deberá contener el archivo, siendo un total de 45 columnas.

    Los siguientes renglones deben corresponder a la información de los inmuebles, contenidos, pérdidas consecuenciales y bienes bajo convenio expreso, con excepción del primer renglón, el cual, como se mencionó, será utilizado para el nombre del campo. Cada renglón de este archivo debe corresponder sólo a un inmueble o tipo de bien, en el caso de riesgos especiales. En los casos en los que en una misma póliza se aseguren varios inmuebles se deberá contar con la información de cada inmueble utilizando un renglón por inmueble.

    En la Tabla Uno se indican los datos que son obligatorios y cuáles son optativos. Los datos obligatorios son aquellos que son fundamentales para valorar el riesgo de manera aproximada, y los optativos son aquellos que dan información adicional para valorar el riesgo de manera más precisa.

    En la información obligatoria deberán llenarse todos los renglones, aun cuando no se haya contratado alguna de las coberturas de contenidos, pérdidas consecuenciales o bienes bajo convenio expreso; en estos casos se deben colocar ceros en las columnas correspondientes. La omisión de información obligatoria será impedimento para evaluar el riesgo de ese inmueble.

    En la información opcional se podrán llenar los campos en que existe información y dejar en blanco los campos en los que no se cuente con la misma. Cuando el usuario no indique los datos optativos, el sistema asumirá distintas condiciones que se explican en la parte de definición de campos de esta Circular.

    2. Carteras de pólizas colectivas y con capas

    Al igual que la base de datos para inmuebles independientes, la estructura de esta base de datos debe realizarse en un arreglo matricial donde cada columna deberá tener como primer registro el nombre del tipo de dato (Campo) que se registrará en dicha columna conforme a las definiciones de la Tabla Uno y en el mismo orden en que aparecen.

    Esta base de datos estará contenida por pólizas de seguro en las que los límites de responsabilidad, retenciones, deducibles y coaseguros de las coberturas no operan en forma individual, inmueble por inmueble, sino para un conjunto de inmuebles y en las que se tienen contemplados, o no, esquemas de reaseguro por capas; es decir, esta base de datos se aplica a pólizas colectivas, pólizas con capas o a una combinación de ambas. En estos casos, la información deberá complementarse con los datos de las Tablas Dos y Tres; cada renglón de la Tabla Dos debe corresponder a una póliza, la cual reúne a todos los inmuebles colectivos. La descripción de los esquemas de reaseguro por capas se definen en la tabla tres. Será necesario tener una tabla para cada póliza que maneje este tipo de reaseguro y al menos un renglón para definir los valores globales de los inmuebles colectivos.

    Los inmuebles colectivos se dividen en inmuebles agrupados para los que opera un sólo deducible, un coaseguro, un límite máximo de responsabilidad y una retención o en inmuebles semi-agrupados para los que solamente opera un límite máximo y una retención. La única diferencia del archivo de base de datos para pólizas colectivas o con reaseguro a capas con respecto al archivo de pólizas independientes, es decir la Tabla Uno, consiste en que los campos de las variables financieras que actúan de forma global (en semi-agrupadas las fechas de vigencia, límites de responsabilidad y retenciones, y...

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