Perciben 'hoyos' en código fiscal

AutorLuis Valle

Aunque se eliminó la cláusula de "antielusión", que le daba al fisco la facultad de no reconocer algunos registros contables de las empresas, especialistas refieren que en la práctica esta discrecionalidad se aplica.

Por ejemplo, en ciertos casos, un contribuyente pudiera considerar un gasto como esencial en el negocio, pero la autoridad fiscal puede hacer sus evaluaciones y concluir que carece de utilidad o beneficio económico cuantificable en la operación del mismo.

Esto sucede aun cuando en la Ley no se establezcan los parámetros para definir cuándo aplicar un criterio específico y cuándo no, aseguró Guillermo Villaseñor, socio fiscalista del despacho Sánchez Devanny en el Distrito Federal.

"Si los tribunales de una u otra manera ya empezaron a reconocer esos temas, pues mejor que estén en ley, para que los contribuyentes sepan por dónde van, qué se pide, qué se exige", indicó.

El apartado eliminado estaba planteado en los cambios que la propuesta de reforma hacendaria haría al Código Fiscal de la Federación, en el artículo quinto.

"Se entenderá que una práctica u operación no tiene razón de negocios, cuando carezca de utilidad o beneficio económico cuantificable para el o los contribuyentes involucrados, distinta de la elusión, diferimiento o devolución del pago realizado", señala lo que quedó excluido de la minuta aprobada por diputados y senadores.

Sin embargo, cada vez hay más casos en los que empresas se van a juicio por desconocimiento de gastos, ingresos y otros conceptos de parte del SAT o terceros como razón de negocio, advirtió Villaseñor.

"En su mayoría son grandes empresas, trasnacionales más que nada. Ya los tribunales empiezan a aceptar figuras internacionales en reglas de este tipo que no están incluidas dentro del Código pero en la práctica se aplican".

Aunque también se ha prestado a abusos de algunas firmas, por ejemplo, la decisión de vender una marca de una empresa en México a una que esté en otro país, puede ser por razones meramente fiscales, tal vez porque en aquella nación no pagan impuestos, aquí lo deducen y allá no lo pagan, abundó el especialista.

Por su parte, Fred Barrett, socio líder de precios de transferencia de PwC México...

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