Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de Mando de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el año 2010

Fecha de disposición25 Febrero 2010
Fecha de publicación25 Febrero 2010
MateriaDerecho Fiscal
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. RAUL PLASCENCIA VILLANUEVA, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, fracciones I, II y III de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 18 de su Reglamento Interno, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, se expide el:

MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL AÑO 2010

  1. OBJETIVO

    El presente Manual tiene por objeto integrar y unificar, en un solo documento, los principales lineamientos en materia de sueldos y prestaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el cual se presenta, de manera ágil y simplificada, el sistema de compensaciones, el tabulador de sueldos, así como la forma y los términos para el otorgamiento de las prestaciones.

  2. DESTINATARIOS

    Las disposiciones contenidas en el presente Manual son aplicables a los servidores públicos de mando de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

  3. RESPONSABLE DE SU APLICACION

    La aplicación de lo dispuesto en este Manual será responsabilidad de la Oficialía Mayor de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y, en el ámbito de sus competencias, de los titulares de los Organos y Unidades Administrativas, y de los Coordinadores o Responsables Administrativos.

  4. DEFINICIONES

    Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:

    Comisión Nacional: A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    FOVISSSTE: Al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Grado: A la posición jerárquica relativa de un puesto y valor en sueldo de acuerdo con las habilidades, la capacidad de solución de problemas y las responsabilidades requeridas para desarrollar las funciones.

    Grupo: Al conjunto de puestos de una misma jerarquía.

    ISSSTE: Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Nivel salarial: A la escala de sueldo relativo a los puestos ordenados en un mismo grado.

    PEF: Al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010.

    Plaza: A la posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez, que tiene una adscripción determinada y que se encuentra respaldada presupuestalmente.

    Puesto: A la unidad impersonal de trabajo que describe tareas, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad.

    Servidores Públicos de Mando: A los servidores públicos que ocupan los puestos de los grupos jerárquicos Ejecutivo, Coordinación, Supervisión, Gerencial, Alta Gerencia, Dirección Ejecutiva, Dirección y Alta Dirección, así como los de Apoyo de Alta Dirección.

    Sistema de compensación: Al Conjunto de conceptos que conforman el total de ingresos monetarios, prestaciones y beneficios que reciben los servidores públicos de mando, por los servicios que presten en la Comisión Nacional.

    Tabulador de sueldos: Al instrumento técnico en que se fijan y ordenan las remuneraciones para los

    distintos puestos de la Comisión Nacional.

    Unidades: A los Organos y Unidades Administrativas referidos en los artículos 17 fracciones I, III, IV y V; 21 fracciones I a VIII y 37 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

  5. SISTEMA DE COMPENSACIONES

    El sistema de compensación para los servidores públicos de mando de la Comisión Nacional, se conforma por:

    Ø Sueldo.

    Ø Estímulos.

    Ø Prestaciones.

    5.1. SUELDO

    5.1.1. Percepción mensual en importes brutos que reciben los servidores públicos de la Comisión Nacional, que se cubre en periodos no mayores de 15 días. Este concepto se integra por el sueldo base y la compensación garantizada.

    5.1.2. El sueldo base es la remuneración a partir de la cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social.

    5.1.3. La compensación garantizada es la asignación que se otorga de manera regular, y se paga en función del nivel salarial. Este concepto no se considera para el cálculo y pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social.

    5.1.4. Estos conceptos se cubren con cargo a las partidas presupuestales 1103 "Sueldo Base" y 1509 "Compensación Garantizada" del Clasificador por Objeto del Gasto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en vigor, respectivamente. (Anexo 1)

    5.1.5. La Comisión Nacional retendrá y enterará los impuestos de los servidores públicos, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones aplicables.

    5.1.6. Tanto el sueldo base como la compensación garantizada para cada puesto y nivel están considerados en el tabulador de sueldos que se agrega al presente Manual como Anexo 1.

    5.1.7. Para efectos del presente Manual y la aplicación del Tabulador de Sueldos para los Servidores Públicos de Mando de la Comisión Nacional, se establecen grupos jerárquicos que corresponden a los puestos de la estructura de mando, como a continuación se señala:

    GRUPO
    Alta Dirección
    Dirección
    Dirección Ejecutiva
    Alta Gerencia
    Gerencial
    Supervisión
    Coordinación
    Ejecutivo

    Los puestos del Grupo de Alta Dirección y Dirección podrán contar con puestos de apoyo, entre los que se consideran el de Coordinador de Programa y el de Secretario Particular.

    5.1.8. Cada uno de los grupos jerárquicos antes señalados, contenidos en el tabulador de sueldos para los Servidores Públicos de Mando y de Apoyo, se divide en grados de responsabilidad, en los cuales se ubican los puestos, con base en las habilidades, la capacidad de solución de problemas y las responsabilidades requeridas para desarrollar las funciones, de acuerdo con el sistema de valuación de puestos.

    Los puestos sustantivos se identifican con los siguientes grados:

    GRUPO GRADO PUESTO
    Alta Dirección MD90 Presidente.
    Dirección MD80 a MD82 Visitador General, Secretario y Oficial Mayor
    Dirección Ejecutiva MD75 Coordinador General y Titular del Organo Interno de Control.
    Alta Gerencia MD70 a MD73 Director General, Coordinador General de Comunicación y Proyectos y Secretario Técnico de la Presidencia.
    Gerencial MG60 a MG63 Director General Adjunto y Coordinador.
    Supervisión MG50 a MG54 Director de Area, Investigador en Derechos Humanos B, Secretario Particular de Visitador General/Secretario/Oficial Mayor, Jefe de Unidad Técnica y Secretario Privado de Presidente.
    Coordinación MS40 a MS44 Visitador Adjunto, Subdirector de Area, Investigador en Derechos Humanos A y Coordinador Administrativo.
    Ejecutivo MC30 a MC34 Jefe de Departamento.

    Los puestos de apoyo se identifican de la siguiente manera:

    GRUPO GRADO PUESTO
    Apoyo de Alta Dirección MA40 a MA44 Coordinador de Programa y Secretario Particular de Presidente.

    5.1.9. Cada uno de los grados que corresponden a los grupos que integran el tabulador de sueldos, cuentan, a su vez, con niveles salariales o escalas de sueldos como lo establece el artículo 36 del Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    5.2. ESTIMULOS

    5.2.1. Se podrán otorgar estímulos, incentivos, reconocimientos o ejercer gastos equivalentes a los mismos.

    5.2.2. Se podrá otorgar un pago por concepto de estímulo con base en la evaluación de su desempeño, que se hará en términos de lo dispuesto en los Lineamientos para la Aplicación de Estímulos a la Productividad y Eficiencia en el Desempeño a Favor de los Servidores Públicos de Mando de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (Anexo 2)

    5.2.3. Se podrá otorgar pago...

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