Circular CONSAR 70-3, modificación a las reglas generales a las que deberán sujetarse las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, el PENSIONISSSTE y las administradoras de fondos para el retiro, para la apertura de las cuentas individuales de los trabajadores sujetos al régimen de seguridad social previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. CIRCULAR CONSAR 70-3

MODIFICACION A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, EL PENSIONISSSTE Y LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, PARA LA APERTURA DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL PREVISTO EN LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 76, 97, 98, 106, Décimo Cuarto y Vigésimo Sexto Transitorios, respectivamente, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los artículos 1o., 5o. fracciones I, II, V y XVI, y 12 fracciones I y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir la siguiente:

MODIFICACION A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, EL PENSIONISSSTE Y LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, PARA LA APERTURA DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL PREVISTO EN LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

UNICA.- Se MODIFICA el segundo párrafo de la regla décima quinta de la Circular CONSAR 70-1, "Reglas generales a las que deberán sujetarse las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, el PENSIONISSSTE y las administradoras de fondos para el retiro, para la apertura de las cuentas individuales de los trabajadores sujetos al régimen de seguridad social previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.", adicionada por la Circular CONSAR 70-2, publicadas en el Diario Oficial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR