Las pensiones se ajustan a nuevas regulaciones

Páginas7-26
DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de noviembre de 2022
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DISPOSICIONES de carácter general aplicables a los retiros programados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS RETIROS PROGRAMADOS
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto
en los artículos 1°, 2°, 5° fracciones I, II, IV y XVI, 12 fracciones I, VIII y XVI, 18 fracción VII, 79, 81 y 100
fracción XI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1o., 33, 35 fracción VIII, 50 y 51 del
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 157, 158, 159, 164, 170, 171, 172, 172-A,
173, 181, 189, 192, 193, 194, 195, 196 y 197 de la Ley del Seguro Social, así como el Cuarto Transitorio de la
reforma a dicha Ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 16 de diciembre de 2020; 76, 78, 79,
80, 81, 87, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 100 último párrafo, 105 y 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado; 1, 2 fracción III y 8 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 5º, fracción IV, esta Comisión está facultada para emitir las
Disposiciones de carácter general para la operación y pago de los retiros programados;
Que el cálculo y pago de los retiros programados debe realizarse utilizando los parámetros y bases
biométricas que determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
Que, según lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para los Seguros de
Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social, el cálculo del requerimiento de capital de solvencia
se debe efectuar de conformidad con la fórmula general que al efecto determine la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas, mediante la emisión de disposiciones de carácter general;
Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con lo que establece la Ley de
Instituciones de Seguros y de Fianzas publicó en el Diario Oficial de la Federación las nuevas bases
biométricas para el cálculo de las reservas técnicas y del requerimiento de capital de solvencia del esquema
de solvencia de los seguros de pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social; mismas que
establecen su entrada en vigor el 14 de octubre de 2022;
Que dichas bases biométricas inciden de manera directa en los procedimientos de cálculo de Retiros
Programados, así como de los Saldos de Alerta Temprana, por lo que resulta necesario adecuarlos a las
hipótesis técnicas previstas en las nuevas bases biométricas publicadas por la Comisión Nacional de Seguros
y Fianzas;
Que la actualización de los procedimientos de cálculo referidos, no implican costos adicionales a los que
actualmente se erogan por las entidades reguladas, sino que otorgan claridad sobre las bases que deben
considerarse para efectuar los cálculos de conformidad con lo determinado por la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas;
Que, para facilitar la determinación de la tasa de descuento y los Saldos de Alerta Temprana, y procurar
una mejor observancia de la norma, es conveniente separar cada uno de estos conceptos, sin que se afecten
plazos, obligaciones o elementos que modifiquen el cumplimento habitual de la norma;
Que es conveniente, en un ejercicio de mejora continua, procurar otorgar mayor certeza, claridad y
simplificación a los procedimientos de cálculo, para la adecuada administración y pago de las pensiones bajo
las Modalidades de Pensión de Retiro Programado y/o de Pensión Garantizada, sin que esto afecte el común
cumplimiento de las obligaciones actuales, buscando en todo, no generar costos de cumplimiento;
Que es necesario llevar a cabo diversas precisiones de forma y estilo en las presentes Disposiciones de
carácter general que no inciden en las obligaciones ya establecidas y solamente buscan la mejor observancia
de la norma y evitar confusiones a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, ha tenido a bien
expedir las siguientes:
Miércoles 16 de noviembre de 2022 DIARIO OFICIAL
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS RETIROS PROGRAMADOS
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Generalidades
Capítulo II
De los contratos
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES CON ATRIBUTO DE PENSIÓN
Capítulo I
De la Cuenta Individual con atributo de pensión
Capítulo II
De la transferencia de aportaciones subsecuentes
Capítulo III
Del depósito y retiro de recursos de la Subcuenta de Ahorro Voluntario
Capítulo IV
De la verificación de supervivencia
Capítulo V
Del Estado de Cuenta e información al Pensionado
TÍTULO TERCERO
DEL RETIRO PROGRAMADO
Capítulo I
De los recursos para el Retiro Programado
Capítulo II
Del cálculo y pago del Retiro Programado
Capítulo III
De la cancelación del contrato de Retiro Programado por cambio de Modalidad de Pensión
TÍTULO CUARTO
DE LA PENSIÓN GARANTIZADA
Capítulo I
De los recursos para la Pensión Garantizada
Capítulo II
De la Insuficiencia de Recursos y/o el Agotamiento de Recursos para el pago de la Pensión Garantizada
LISTADO DE ANEXOS
Anexo “A”
Información mínima que deberán contener los contratos de Retiro Programado y los de Pensión
Garantizada
Anexo “B”
Información mínima que deberá contener el Estado de Cuenta del Pensionado
Anexo “C”
Procedimiento para el cálculo de Retiros Programados Anexo “D”
Procedimiento para determinar la tasa de descuento
Anexo “E”
Procedimiento para determinar los Saldos de Alerta Temprana

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