Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Salvador Ramírez Pérez.

19 de febrero de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1345
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a
ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode,
siendo lícitos, recibiendo por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir
dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda
persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, establece que: “Trabajador es la persona física que
presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende
por trabajo toda actividad humana intelectual o material”. De forma equiparada, el artículo 2 de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio
material e intelectual o de ambos géneros en virtud del nombramiento que le fuere expedido, o por el hecho de
figurar como tal en las listas de raya.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales se deberá estar a aquellas que
procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, dispone que un trabajador tiene derecho a la
pensión por vejez en los casos que la propia ley refiere, por ende, es un derecho irrenunciable. Asimismo, el
artículo 130 de la misma ley, señala que: “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de
pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se
acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de reconocido derecho que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley
y éste sirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales o a los organismos descentralizados, le
corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez, teniendo la obligación de pago la última entidad
donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la ley en comento.
5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro señala en su artículo 139 que: “Tienen
derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte
años de servicios”. Asimismo, el artículo 141 del mismo ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por
vejez se calculará aplicando al sueldo que percibe los porcentajes señalados en el mismo.
6. Que mediante escrito de fecha 10 de Agosto de 2009, el C. SALVADOR RAMIREZ PÉREZ, solicita al
C. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, girar instrucciones a quien
corresponda, a efecto de que se realicen los trámites correspondientes, para el otorgamiento de la pensión por
vejez a que tiene derecho, establecida en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/445/09 de fecha 26 de agosto de 2009, signado por el C. Ing. Juan Alberto
Curiel Torres, Director de Recursos Humanos de Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, presentó, formal iniciativa
de decreto de pensión por vejez a favor del C. SALVADOR RAMIREZ PÉREZ; lo anterior, conforme lo
dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

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