Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Gregorio Arellano Martínez.

11 de febrero de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1903
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
2. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode,
siendo lícitos, recibiendo por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir
dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que
toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, establece que: “Trabajador es la persona física que presta
a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende
por trabajo toda actividad humana intelectual o material”. De forma equiparada, el artículo 2 de la Ley de
los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un
servicio material e intelectual o de ambos géneros en virtud del nombramiento que le fuere expedido, o
por el hecho de figurar como tal en las listas de raya.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales se deberá estar a aquellas que
procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, dispone que un trabajador tiene derecho a la
pensión por vejez en los casos que la propia ley refiere, por ende, es un derecho irrenunciable.
Asimismo, el artículo 130 de la misma ley, señala que: “La Legislatura del Estado se avocará a resolver
sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás
normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será
rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de reconocido derecho que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y
éste sirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales o a los organismos descentralizados, le
corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez, teniendo la obligación de pago la última entidad
donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la ley en comento.
5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro señala en su artículo 139 que: “Tienen derecho
a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte
años de servicios”. Asimismo, el artículo 141 del mismo ordenamiento, dispone que el monto de la
pensión por vejez se calculará aplicando al sueldo que percibe los porcentajes señalados en el mismo.
6. Que mediante escrito de fecha 17 de mayo de 2010, el C. GREGORIO ARELLANO MARTÍNEZ, solicita
al C. Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, girar
instrucciones a quien corresponda a efecto de que se realicen los trámites correspondientes para el
otorgamiento de la pensión por vejez a que tiene derecho, y que establecen los artículos 139, 141 y 147,
fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/366/2010, de fecha 17 de mayo de 2010, signado por la C. Lic. Alicia Beatriz
Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, presentó
formal iniciativa de decreto de pensión por vejez a favor del C. GREGORIO ARELLANO MARTÍNEZ, lo
anterior conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro.

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