Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. María de los Ángeles Olvera Vega.

Pág. 6066 PERIÓDICO OFICIAL 17 de junio de 2011
Los trabajadores que teniendo derecho a una jubilación o a una pensión por vejez, llegasen a fallecer, sus
beneficiarios tendrán derecho a recibir la pensión por muerte, mediante los requisitos y procedimientos que
señala esta Ley.”
7. Que la C. MARGARITA FERRUSCA LÓPEZ solicita mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2010, al
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador del Estado, su intervención ante la Quincuagésima Sexta
Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedida la pensión por muerte a la cual tiene
derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los
8. Que mediante oficio DRH/CRL/830/2010, de fecha 17 de diciembre del 2010, signado por la Lic. Alicia Beatriz
Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, se presentó ante
el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal Iniciativa de Decreto de pensión por muerte a favor de la
C. MARGARITA FERRUSCA LÓPEZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 126, 144, 145, 147,
9. Que mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2010, suscrito por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo
Directora de Recursos Humanos de Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, hace constar que el finado
FRANCISCO HERNÁNDEZ VELÁZQUEZ, laboró para el Poder Ejecutivo del 16 de julio de 1989 hasta el 17
de febrero de 2010 fecha en que ocurrió su defunción, haciendo constar además que el trabajador finado
percibía la cantidad de $5,051.00 (Cinco mil cincuenta y un pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $2,339.00
(Dos mil trescientos treinta y nueve pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, haciendo en total la
cantidad de $7,390.00 (Siete mil trescientos noventa pesos 00/100 M.N.) en forma mensual y que le
correspondería un 65% de dicho percepción por concepto de pensión por vejez siendo la cantidad de
$4,803.50 (Cuatro mil ochocientos tres pesos 50/100 M.N.) en forma mensual.
10. Que el finado FRANCISCO HERNÁNDEZ VELÁZQUEZ, falleció en fecha 17 de febrero de 2010, según se
desprende del acta de defunción número 153, oficialía 1, libro 3 de Querétaro, Qro., suscrita por la Dra. en
Derecho Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro, a la
edad de 65 años, siendo la C. MARGARITA FERRUSCA LÓPEZ beneficiaria del pago de la pensión por
muerte del finado, lo que acredita con el acta de matrimonio número 14, oficialía 3, libro 1 de Villa Cayetano
Rubio, Querétaro, suscrita por la Dra. en Derecho Martha Fabiola Larrondo Montes Directora Estatal del
Registro Civil del Estado de Querétaro.
11. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el
Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del
Estado de Querétaro, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para
otorgar la pensión por muerte a la C. MARGARITA FERRUSCA LÓPEZ, por haber cumplido todos y cada uno
de los requisitos en la Ley, por lo que es de concederle la pensión por muerte por la cantidad correspondiente
al 65% (sesenta y cinco por ciento) de la última cantidad percibida, más las prestaciones que de hecho y por
derecho le correspondan, con cargo al presupuesto de egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo antes expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR MUERTE
A LA C. MARGARITA FERRUSCA LÓPEZ
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 144, 145, 147,
fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, en justo reconocimiento a los servicios
prestados al Poder Ejecutivo, por el finado FRANCISCO HERNÁNDEZ VELÁZQUEZ, se concede pensión por
muerte a su beneficiaria la C. MARGARITA FERRUSCA LÓPEZ, asignándosele por este concepto, en forma
vitalicia, la cantidad de $4,803.50 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS 50/100 M.N.) mensuales,
equivalente al 65% del último salario que percibía el finado, más los incrementos contractuales y legales que le
correspondan.

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