Convenio Marco de Coordinación de acciones para la zona metropolitana de La Piedad-Pénjamo integrada por los municipios conurbados de La Piedad del Estado de Michoacán de Ocampo y Pénjamo del Estado de Guanajuato, a través de la planeación, programación y regulación del desarrollo urbano y regional sustentable, que celebran la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Michoacán de Ocampo, el Estado de Guanajuato y dichos municipios

Fecha de disposición11 Noviembre 2010
Fecha de publicación11 Noviembre 2010
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. CONVENIO MARCO DE COORDINACION DE ACCIONES PARA LA ZONA METROPOLITANA DE LA PIEDAD-PENJAMO INTEGRADA POR LOS MUNICIPIOS CONURBADOS DE LA PIEDAD, DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Y PENJAMO, DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A TRAVES DE LA PLANEACION, PROGRAMACION Y REGULACION DEL DESARROLLO URBANO Y REGIONAL SUSTENTABLE, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. JESUS HERIBERTO FELIX GUERRA, ASISTIDO POR LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, ARQ. SARA HALINA TOPELSON FRIDMAN; EL DELEGADO FEDERAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL EN EL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO, M.G.P. JOSE ANTONIO PLAZA URBINA, ASI COMO EL DELEGADO FEDERAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, C.P. JORGE CARLOS OBREGON SERRANO, EN LO SUCESIVO «LA SECRETARIA». POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR MTRO. LEONEL GODOY RANGEL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MTRO. FIDEL CALDERON TORREBLANCA, LA SECRETARIA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE, M. EN C. CATALINA ROSAS MONGE, Y EL SUBSECRETARIO DE URBANISMO, DR. EN ARQ. JAIME ALBERTO VARGAS CHAVEZ, EN LO SUCESIVO «MICHOACAN»; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR LIC. JUAN MANUEL OLIVA RAMIREZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. JOSE GERARDO MOSQUEDA MARTINEZ, EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, LIC. MIGUEL MARQUEZ MARQUEZ, Y POR EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE PLANEACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO, ARQ. HORACIO DE JESUS GUERRERO GARCIA, EN LO SUCESIVO «GUANAJUATO». POR OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE LA PIEDAD, EN MICHOACAN DE OCAMPO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. RICARDO GUZMAN ROMERO, LA SINDICO MUNICIPAL, BERTHA LIGIA LOPEZ ACEVES Y EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, LIC. HUGO ANAYA AVILA, EN LO SUCESIVO, «LA PIEDAD»; Y POR OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE PENJAMO, GUANAJUATO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. EDUARDO LUNA ELIZARRARAS, LA SINDICO MUNICIPAL, MTRA. MARIA GUADALUPE MENDOZA BERNAL Y EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, LIC. OMAR GREGORIO MENDOZA FLORES, EN LO SUCESIVO, «PENJAMO»; IDENTIFICANDOSE EN LO SUBSECUENTE A TODOS LOS SUSCRIPTORES DEL PRESENTE INSTRUMENTO COMO «LAS PARTES», AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 fracción VI, dispone que cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas, formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la Ley Federal de la materia.

  2. La Ley General de Asentamientos Humanos, en el artículo 2 fracción IV, define como conurbación: «La continuidad física y demográfica que formen o tiendan a formar dos o más centros de población», aunado a lo mencionado en el artículo 20 de la ley en cita, al establecer: «Cuando dos o más centros de población situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas, formen o tiendan a formar una continuidad física y demográfica, la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el fenómeno de conurbación de referencia, con apego a lo que señala la propia Ley».

  3. Para efectos de lo anterior, los artículos 21 y 22 de la Ley General de Asentamientos Humanos establecen, respectivamente, los pasos a seguir para planear y regular el fenómeno de conurbación, indicando: ...«La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios respectivos, deberán convenir la delimitación de una zona conurbada, cuando sea procedente el estudio y resolución conjunta del desarrollo urbano de dos o más centros de población, situados en el territorio de entidades federativas vecinas, que por sus características geográficas y su tendencia económica y urbana, deban considerarse como una zona conurbada»... «El convenio que se celebre se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los órganos de difusión oficial de las entidades federativas respectivas y en un periódico de circulación en la zona conurbada, y contendrá: I.- La localización, extensión y delimitación de la zona conurbada; II.- Los compromisos de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios respectivos, para planear y regular conjunta y coordinadamente los centros de población conurbados, con base en un programa de ordenación de la zona conurbada; III.- La determinación de acciones e inversiones para la atención de requerimientos comunes en materia de reservas territoriales, preservación y equilibrio ecológico, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos en la zona conurbada, IV.- Las demás acciones que para tal efecto convengan la Federación, Entidades Federativas y los Municipios respectivos».

  4. La Ley General de Asentamientos Humanos en su artículo 23 prevé la constitución de una Comisión de Conurbación, de carácter permanente, en la que participen los tres órdenes de gobierno, presidida por un representante de la Secretaría de Desarrollo Social, con el objetivo de actuar como mecanismo de coordinación interinstitucional y de concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado. La Comisión de Conurbación formulará y aprobará el programa de ordenación de la zona conurbada, gestionará y evaluará su cumplimiento.

  5. Para lograr la Visión México 2030 el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje estratégico 3 «Igualdad de Oportunidades», apartado No. 1 «Superación de la pobreza», señala como Objetivo número 3 «Lograr un patrón territorial nacional que frene la expansión desordenada de las ciudades, provea suelo apto para el desarrollo urbano y facilite el acceso a servicios y equipamientos en comunidades urbanas y rurales»; para el logro de éste se plantea la estrategia 3.2. «Impulsar el ordenamiento territorial nacional y el desarrollo regional a través de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y concertadas con la sociedad civil».

    La implementación de esta estrategia facilita la concentración de esfuerzos en las regiones con ventajas comparativas de localización, recursos naturales, infraestructura y cadenas productivas consolidadas en donde resulte viable impulsar el crecimiento económico, la productividad y el empleo a fin de contribuir a la sustentabilidad y propiciar un desarrollo más ordenado y menos disperso que permita reducir los efectos de la ocupación en las tierras agrícolas de buena calidad, en las reservas naturales o en áreas peligrosas y que propicie un uso racional del agua y de la energía.

  6. Por sus características geográficas y la tendencia económica y urbana, los centros de población ubicados en los municipios de La Piedad y Pénjamo, localizados en los Estados de Michoacán de Ocampo y Guanajuato, respectivamente, hacen procedente el estudio y resolución conjunta de su desarrollo urbano, por lo que deben considerarse como una zona conurbada.

  7. El área que comprende la zona conurbada de La Piedad-Pénjamo en la que están inmersos los centros de población de La Piedad de Cavadas y Santa Ana Pacueco, comparten límites físicos y coincidencias importantes en la problemática urbana en todos los ámbitos que van desde lo social, de infraestructura y de equipamiento, hasta lo relacionado con los servicios urbanos.

  8. Para que el desarrollo urbano de la zona conurbada de La Piedad-Pénjamo sea sustentable, es necesario enfrentar la problemática urbana desde un enfoque global e integral que involucre proyectos específicos de ordenación del territorio, servicios urbanos, equipamiento, infraestructura, entre otros, y en general aquellos que tiendan a potenciar las fortalezas y minimizar las debilidades del área.

  9. Los Programas de Desarrollo Urbano y Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios de La Piedad y Pénjamo tienen por objeto establecer en su nivel estratégico y programático las obras y acciones que tiendan a resolver las necesidades de manera local.

  10. En el año 2007 se publicó el estudio «Delimitación de las Zonas Metropolitanas de México 2005», trabajo en que colaboraron especialistas de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), del Consejo Nacional de Población (CONAPO) y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). De acuerdo a dicho estudio, la zona conurbada conformada por los municipios de «LA PIEDAD» y «PENJAMO», es una de las 56 zonas metropolitanas que fueron identificadas bajo la denominación de «Zona Metropolitana de La Piedad-Pénjamo», toda vez que en el mismo se adoptó la definición de zona metropolitana como: «El conjunto de dos o más municipios donde se localiza una ciudad de 50 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan el límite del municipio que originalmente la contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica». Así, el estudio antes mencionado es un esfuerzo que responde a la necesidad ampliamente sentida de contar con un referente territorial común de las zonas metropolitanas del país que permita la generación de insumos de planeación y la realización de estudios sobre las metrópolis, así como el fortalecimiento de la administración y gestión del desarrollo metropolitano y urbano-regional.

  11. Con fundamento en lo anterior, «LAS PARTES» han considerado necesario realizar acciones e inversiones para planear y regular de forma conjunta y coordinada los municipios y centros...

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