Decreto Promulgatorio del Tratado de Asistencia Jurídica en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza, firmado en la ciudad de Berna, el once de noviembre de dos mil cinco

Fecha de disposición05 Septiembre 2008
Fecha de publicación05 Septiembre 2008
MateriaDerecho Procesal
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El once de noviembre de dos mil cinco, en la ciudad de Berna, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Tratado de Asistencia Jurídica en Materia Penal con la Confederación Suiza, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Tratado mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el dieciséis de marzo de dos mil seis, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dieciocho de abril del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 35 del Tratado, se efectuaron en la ciudad de Berna, el ocho de mayo de dos mil seis y el catorce de julio de dos mil ocho.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintisiete de agosto de dos mil ocho.

TRANSITORIO Artículos 1 a 35

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el quince de septiembre de dos mil ocho.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado de Asistencia Jurídica en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza, firmado en la ciudad de Berna, el once de noviembre de dos mil cinco, cuyo texto en español es el siguiente:

TRATADO DE ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA

Los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza, en adelante denominados los Estados Contratantes;

ANIMADOS por el deseo de cooperar en el marco de relaciones de amistad y prestarse asistencia jurídica para procurar la aplicación de la justicia en materia penal;

RECONOCIENDO la necesidad de mejorar la relación entre las autoridades competentes de ambos países para investigar y enjuiciar los delitos mediante la asistencia jurídica;

TOMANDO EN CUENTA los principios contenidos en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y deseosos de cooperar bilateralmente para su promoción;

RESPETANDO los principios de autodeterminación, no intervención en asuntos internos, igualdad jurídica de los Estados, integridad territorial de los Estados, así como las competencias y funciones de sus autoridades conforme a su legislación y soberanía nacional;

Han convenido lo siguiente:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

OBLIGACIÓN DE OTORGAR LA ASISTENCIA JURÍDICA

  1. Los Estados Contratantes se comprometen, de conformidad con las disposiciones de este Tratado, a prestar la asistencia jurídica más amplia posible en cualquier procedimiento penal por delitos que estén dentro de la competencia y jurisdicción del Estado Requirente, en el momento en que la asistencia sea solicitada.

  2. Las solicitudes de asistencia jurídica podrán hacerse a nombre de las autoridades judiciales penales, comprendiendo para los Estados Unidos Mexicanos el Ministerio Público.

  3. Este Tratado no faculta a las autoridades de uno de los Estados Contratantes a emprender, en la jurisdicción territorial del otro, el ejercicio de las funciones cuya jurisdicción y competencia estén exclusivamente reservadas a las autoridades de ese otro Estado por su legislación nacional.

  4. De conformidad con las disposiciones de este Tratado, la asistencia jurídica incluirá:

  1. la recepción de testimonios u otras declaraciones;

  2. la entrega de documentos, expedientes y elementos de prueba;

  3. la restitución de objetos y valores;

  4. el intercambio de información;

  5. el cateo;

  6. la detección, el aseguramiento y decomiso de los objetos, instrumentos o productos del delito;

  7. la notificación de actas de procedimiento y resoluciones judiciales;

  8. el traslado temporal de personas detenidas con fines de comparecencia o careo;

  9. cualquier otra medida de asistencia jurídica compatible con el objeto de este Tratado y que resulte acorde con la legislación nacional de los Estados Contratantes.

ARTÍCULO 2

INAPLICABILIDAD

El presente Tratado no se aplicará a los casos siguientes:

  1. la investigación, arresto o detención de una persona perseguida o juzgada penalmente con miras a su extradición;

  2. la ejecución de sentencias penales.

ARTÍCULO 3

RECHAZO O DIFERIMIENTO DE LA ASISTENCIA JURÍDICA

  1. La asistencia jurídica podrá ser rechazada:

    1. si la solicitud se refiere a delitos que el Estado Requerido considere como delitos de carácter político, o delitos relacionados con delitos de carácter político. No se considerará como delito político el atentado contra la vida del Jefe de Estado o un miembro de su familia;

    2. en el caso de que la solicitud se refiera a delitos militares que no constituyan delitos de derecho común;

    3. si la solicitud se refiere a delitos fiscales; sin embargo el Estado Requerido tiene la facultad de acceder a la solicitud si la investigación o procedimiento se refiere a un fraude en materia fiscal y

      aduanera;

    4. en el caso de que el Estado Requerido estimara que el cumplimiento de una solicitud es de naturaleza tal que afecta la soberanía, la seguridad, el orden público u otros intereses esenciales de su país, conforme a la determinación de su autoridad competente;

    5. en el caso de que la solicitud se refiera a hechos con base a los cuales, el indiciado o inculpado haya sido definitivamente absuelto o condenado por el Estado Requerido por un delito con el que guarde correspondencia, a condición de que la sanción eventualmente pronunciada se encuentre en curso de cumplimiento o hubiera sido ya cumplida;

    6. si existieran razones fundadas para creer que la solicitud de asistencia jurídica ha sido presentada con fines de perseguir o sancionar a una persona por razones vinculadas con su raza, su religión, su origen étnico, su sexo, o sus opiniones políticas o que el acceder a dicha solicitud acarrearía perjuicio a dicha persona por cualquiera de estas razones;

    7. si el cumplimiento de la solicitud de asistencia jurídica fuese contrario a los compromisos internacionales adquiridos por los Estados Contratantes en materia de derechos humanos, en especial los del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966;

    8. si la solicitud se refiere a un delito por el cual se prevé la pena de muerte con arreglo a la legislación del Estado Requirente, a no ser que este Estado dé al Estado Requerido garantías juzgadas suficientes para asegurar que la pena de muerte no se pronunciará o, si lo es, no se ejecutará;

    9. si los requisitos de la solicitud exigidos por este Tratado no pueden ser satisfechos o subsanados por el Estado Requirente.

  2. La prestación de la asistencia jurídica no podrá ser rechazada por la simple existencia del secreto bancario.

  3. El Estado Requerido podrá diferir la asistencia jurídica si el cumplimiento de la solicitud puede acarrear perjuicio a un procedimiento penal en curso en su territorio.

  4. Antes de rechazar o diferir la asistencia jurídica de conformidad con el presente Artículo, el Estado Requerido:

    1. informará con prontitud al Estado Requirente del motivo que es causa del rechazo o del diferimiento de la asistencia jurídica, y

    2. examinará si la asistencia jurídica puede ser otorgada en las condiciones que juzgara necesarias. Si tal fuera el caso, dichas condiciones serán respetadas por el Estado Requirente.

  5. El Estado Requerido informará lo más pronto posible al Estado Requirente sobre el rechazo total o parcial de la asistencia jurídica.

TÍTULO II SOLICITUDES DE ASISTENCIA JURÍDICA Artículos 4 a 14
ARTÍCULO 4

LEGISLACIÓN APLICABLE

  1. El cumplimiento de la solicitud de asistencia jurídica se llevará a cabo de conformidad con la legislación nacional del Estado Requerido.

  2. Si el Estado Requirente desea la aplicación de un procedimiento específico con respecto al cumplimiento de una solicitud de asistencia jurídica, lo deberá pedir expresamente, y el Estado Requerido cumplirá con la misma siempre que ello no sea contrario a sus leyes.

ARTÍCULO 5

MEDIDAS DE APREMIO

El cumplimiento de una solicitud de asistencia jurídica que requiera el uso de medidas de apremio podrá ser rehusado, si los hechos descritos en la solicitud no constituyen un delito tipificado en la legislación nacional del Estado Requerido, como si se hubiera cometido en su territorio.

ARTÍCULO 6

MEDIDAS PROVISIONALES

  1. A solicitud expresa del Estado Requirente y si el procedimiento previsto por la solicitud no parece manifiestamente inadmisible o inoportuno según la legislación nacional del Estado Requerido, serán ordenadas medidas provisionales por la autoridad competente del Estado Requerido con miras a conservar una situación existente, proteger intereses jurídicos amenazados o preservar los elementos de prueba.

  2. En casos urgentes, y siempre que se haya proporcionado la información suficiente que permita determinar que se han satisfecho las condiciones para ordenar medidas provisionales, éstas pueden ser ordenadas desde el anuncio de una solicitud de asistencia jurídica y serán canceladas, si el Estado Requirente no formaliza la...

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