Resolución que declara como terreno nacional el predio El Pedregal, expediente número 509096, Municipio de Champotón, Camp

Fecha de disposición07 Noviembre 2000
Fecha de publicación07 Noviembre 2000
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio El Pedregal, expediente número 509096, Municipio de Champotón, Camp.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 509096, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 509096, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado El Pedregal , con una superficie de 159-93-00 (ciento cincuenta y nueve hectáreas, noventa y tres áreas, cero centiáreas), localizado en el Municipio de Champotón del Estado de Campeche.

2o.- Que con fecha 14 de septiembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 706744, de fecha 18 de enero de 2000 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 18 grados, 58 minutos, 30 segundos; y de longitud Oeste 90 grados, 25 minutos, 00 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Ejido Felipe Carrillo Puerto

AL SUR: Pablo Cabrera Benítez

AL ESTE: Rodrigo Herrera Damián

AL OESTE: Primitivo de la Cruz López

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se...

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