Pedimento de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, en la Apelación del Auto sobre Declaración de Herederos (3ª Parte)

GACETA DE LOS TRIBUNALES

INTESTADO ALBERTO PARRES

PEDIMENTO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO, EN LA APELACION DEL AUTO SOBRE DECLARACION DE HEREDEROS
[69]

(Concluye)

2

Veamos la condición en que se encuentra el señor Francisco I. Campillo no obstante que la apelación no le fue admitida, ya que lo que de él se diga es aplicable a las estirpes de sus hermanos Eduardo León y Adelaida.

Aparece que dicho don Francisco y sus hermanos Eduardo León y Adelaida son hijos legítimos de don Antonio Tocornal Campillo y de doña Concepción Arrasti, y se atribuye a esta última la maternidad natural de doña Josefa del último apellido, fundándose en que la supuesta madre la reconoció en su testamento.

Bien: contra esa pretensión está el artículo 350 del Código Civil vigente, el propio que regía en el Distrito Federal al tiempo en que esta Entidad otorgó su testamento doña Concepción Arrasti, que prohíbe terminantemente el reconocimiento de un mayor de edad, sin su consentimiento, y, señores Magistrados, la Procuraduría no ha encontrado la constancia de ese consentimiento ni la manera de eludir esa disposición prohibitiva, sino muy por el contrario, la nulidad con que el art. 7º del Código citado ataca a todos los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas.

Se recordará que la testadora designa a su reconocida doña Josefa Arrasti como de treinta y seis años y casada a la sazón en segundas nupcias con don Eusebio Baranda.

La parte de la señora Benita Cabrales alega contra los presuntos herederos Trueba y Campillo que, aun bien establecido su entroncamiento, carecerían del derecho de heredar, porque sus respectivos padres don José Trueba y doña Concepción Arrasti a su vez carecían de él conforme a las leyes 1a. del Tít., 23 del libro IV del Fuero Real, y 4a. del Tít., 20 de la IV Partida, que castiga con tal privación a los padres respecto de los hijos que llevan a casas de expósitos, como aparece como probado que se hizo con doña Josefa Arrasti en la infancia de ésta.

Pero es de repetirse que estos argumentos afectan a las estirpes de don Eduardo León y de doña Adelaida Campillo, y no a don Francisco Ignacio, hermanos de éstos, puesto que se declaró que su apelación fue interpuesta fuera de tiempo.

3

Doña Paula Pérez o Parres tampoco ha sufrido agravio alguno con la parte resolutiva de la sentencia que declara carente del derecho de heredar a don Alberto.

En efecto. tales resolutivas, regidas expresamente por los Considerandos Quinto y Sexto del fallo respectivo, en los cuales se expresa que, si bien es cierto que el artículo 271 del Código Civil, que regía al abrirse esta sucesión, permite excepcionalmente la investigación de la paternidad...

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