Decreto que Contiene las Disposiciones que Deberán Acatar los Productores Pecuarios que Pretendan Exportar Ganado Bovino, del Estado de Colima a Los Estados Unidos de Norteamérica

Fecha de disposición13 Julio 2002
Fecha de publicación13 Julio 2002
SecciónSección General
Número de Gaceta30

DEL GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE DESARROLLO RURALDECRETOQUE CONTIENE LAS DISPOSICIONES QUE DEBERÁN ACATAR LOS PRODUCTORES PECUARIOS QUE PRETENDAN EXPORTAR GANADO BOVINO, DEL ESTADO DE COLIMA A LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.

FERNANDO MORENO PEÑA, GOBERNADOR DEL ESTADO DE COLIMA, en uso de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren las fracciones II, III, XL del artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, con fundamento en los artículos 2, 3, 5, 9, 12, 20 y 23 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública, los artículos 1, 2 y los capítulos XVI y XVII de la Ley de Ganadería del Estado y, CONSIDERANDOQue el Estado de Colima está a punto de pasar a la fase 3, Acreditado Preparatorio, en virtud de estarse cumpliendo cabalmente lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas NOM-031-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Brucelosis de los Animales y NOM-019-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Garrapata Boophilus spp y el Decreto del 29 de junio de 1996 relativo al Control y Erradicación de la Brucelosis y de la Tuberculosis Bovina publicado en el Periódico Oficial "EL ESTADO DE COLIMA" , donde se declaró de Interés Público y Obligatoria la Campaña contra la Erradicación de la Tuberculosis Bovina, para el efecto de erradicar del Estado de Colima las mencionadas enfermedades y elevar el status zoosanitario de los hatos ganaderos con que cuenta el Estado y potenciar la capacidad de exportar ganado bovino, lo cual permitirá a los productores pecuarios de nuestra entidad, exportar sin restricciones de carácter zoosanitario ganado bovino con destino a los Estado Unidos de Noteamérica.

Por lo expuesto y fundado me permito emitir el siguiente:

DECRETO:

ARTICULO PRIMERO

Los ganaderos locales que pretendan exportar ganado bovino, deberán de satisfacer los siguientes requisitos:

  1. Deberán de pertenecer a las organizaciones ganaderas legalmente constituidas en nuestra entidad y estar inscritos en el Registro Ganadero del Gobierno del Estado Libre y soberano de Colima B) Estar integrados a un padrón de exportadores, mismos que estarán dados de alta tanto en el Comité Estatal para el Fomento y Protección Pecuaria de Colima Sociedad Civil, así como en la Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado, quien emitirá para tal efecto unan acreditación oficial con fotografía C) El Comité Estatal para el Fomento y Protección Pecuaria de Colima Sociedad Civil solo atenderá...

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