Decreto por el que se declara de utilidad pública la realización de la obra de construcción y el funcionamiento de la Vía de Comunicación Urbana de Peaje, con inicio en entronque con Avenida Centenario y terminación en entronque con Avenidas Luis Cabrera, las Torres, las Aguilas y Centenario, en las delegaciones Magdalena Contreras y Alvaro Obregón. (Segunda publicación)

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EmisorGobierno del Distrito Federal

Al margen un logotipo, que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 14, 27, párrafos segundo, noveno y fracción VI y 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., fracciones III Bis, 2o., 3o., 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación; 1, 3 y 4o. de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 2o., 8o., fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2o., 5o., 12, 14, 15 fracción IX, 23 fracciones XIX y XXII, 24, fracciones XI y XIII, y 31 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1o., 3o., 67, 68 y 129 párrafo segundo de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; así como en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 20072012, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la Nación y ésta tiene en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;

Que el Distrito Federal tiene patrimonio propio y personalidad jurídica para adquirir y poseer todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo; y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones;

Que de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial del Distrito Federal, tiene por objeto mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, a través de la planeación del funcionamiento ordenado y regular los servicios públicos que permitan a los habitantes del Distrito Federal ejercer su derecho a una vida segura, productiva y sana;

Que la Ley de Expropiación, prevé como causa de utilidad pública la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables;

Que conforme a la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, es de utilidad pública e interés general, la prestación de los servicios públicos de transporte en el Distrito Federal, cuya obligación de proporcionarlos corresponde originalmente a la Administración Pública, ya sea a través de empresas de participación estatal u organismos descentralizados, o bien, por conducto de personas físicas o morales a quienes mediante concesiones, el Gobierno del Distrito Federal encomiende la realización de dichas actividades, razón por la que se considera también de utilidad pública y beneficio general, el establecimiento y uso adecuado de las áreas susceptibles de tránsito vehicular y peatonal; señalización vial y nomenclatura y en general la utilización de los servicios, la infraestructura y los demás elementos inherentes o incorporados a la vialidad en el Distrito Federal, así como la infraestructura y equipamiento auxiliar de los servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga, como son: el establecimiento de vialidades, instalaciones, centros de transferencia modal terminales, cierres de circuito, bases de servicio, lanzaderas, lugares de encierro, señalamientos viales y demás infraestructura necesaria que garantice la eficiencia en la prestación del servicio.

Que es fundamental contar con vialidades suficientes y eficientemente operadas para aumentar y mejorar la actual red vial primaria, de manera que se eviten los congestionamientos y cuellos de botella que provocan una gran pérdida de tiempo para trasladarse de un punto a otro;

Que ampliar y hacer más efectiva la operación vial con el fin de lograr una mejor movilidad para los habitantes, constituye una necesidad de interés general que indudablemente debe ser satisfecha por el Gobierno de la Ciudad;

Que la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, el dos de marzo de dos mil diez, determinó conforme con sus atribuciones, como caso de utilidad pública la realización de la obra de construcción y el funcionamiento de la Vía de Comunicación Urbana de Peaje, con inicio en el entronque con Avenida Centenario y terminación en el entronque con Avenida Luis Cabrera, las Torres, las Aguilas y Centenario, en las Delegaciones Magdalena Contreras y Alvaro Obregón, con una superficie total aproximada de cinco kilómetros de longitud, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación los días veintidós y veintitrés de marzo de dos mil diez;

Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal en su Primera Sesión Extraordinaria (01-E/2010) de catorce de enero de dos mil diez, dictaminó procedente llevar a cabo la expropiación a favor del Distrito Federal de los inmuebles necesarios para la construcción de la Vía de Comunicación Urbana de Peaje, mencionada en el considerando inmediato anterior;

Que como resultado de los estudios y análisis de ingeniería básica para la construcción y funcionamiento de una vialidad se ubicaron cinco porciones denominadas polígonos, determinándose que constituyen la opción con mayores ventajas desde el punto de vista operacional, funcional y de menor impacto urbano, para la construcción de la vialidad antes referida;

Que mediante oficio número DGAJ/0383/2010 de veinticuatro de marzo de dos mil diez, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos la elaboración del Decreto Expropiatorio de los predios ubicados en las poligonales antes mencionadas; he tenido a bien, expedir el siguiente:

DECRETO

Artículo 1

De conformidad con los artículos 2o. y 4o. de la Ley de Expropiación, se confirma la declaratoria de utilidad pública emitida por el Secretario de Gobierno y se declara de utilidad pública la realización de la obra de construcción y el funcionamiento de la Vía de Comunicación Urbana de Peaje, con inicio en entronque con Avenida Centenario y terminación en entronque con Avenidas Luis Cabrera, las Torres, las Aguilas y Centenario, en las Delegaciones Magdalena Contreras y Alvaro Obregón.

Artículo 2

Para lograr las acciones a que se refiere el artículo anterior, se expropian a favor del Distrito Federal los inmuebles que se encuentran dentro de los cinco polígonos, que suman una superficie de 336,626.524 metros cuadrados, los cuales de conformidad con las coordenadas del sistema de referencia geográfica UTM, cuya proyección cartográfica es la Universal Transversa de Mercator, con datum horizontal ITRF92, se ubican de la siguiente manera:

Polígono 1

Superficie de 140,596.630m²

Comienza en el vértice número 1, ubicado en el paramento sur de la rampa de incorporación de la Avenida Centenario a la Avenida de los Poetas, cuyas coordenadas UTM son E= 473,318.240, N= 2,139,213.147, a partir del vértice número 1 con rumbo S 83° 31´ 47.96" E y recorriendo una distancia de 20.997 metros, se llega al vértice número 2 con coordenadas UTM E=473,339.103, N=2,139,210.781 Del vértice número 2 con rumbo S 81° 35´ 17.43" E y recorriendo una distancia de 40.721 metros, se llega al vértice número 3 con coordenadas UTM E=473,379.386, N=2,139,204.824 Del vértice número 3 con rumbo S 82° 26´ 51.42" E y recorriendo una distancia de 16.860 metros, se llega al vértice número 4 con coordenadas UTM E=473,396.100, N=2,139,202.608 Del vértice número 4 con rumbo N 70° 35´ 33.65" E y recorriendo una distancia de 17.175 metros, se llega al vértice número 5 con coordenadas UTM E=473,412.300, N=2,139,208.315 Del vértice número 5 con rumbo S 89° 4´ 59.1" E y recorriendo una distancia de 21.434 metros, se llega al vértice número 6 con coordenadas UTM E=473,433.731, N=2,139,207.972 Del vértice número 6 con rumbo N 87° 36´ 57.32" E y recorriendo una distancia de 19.929 metros, se llega al vértice número 7 con coordenadas UTM E=473,453.643, N=2,139,208.801 Del vértice número 7 con rumbo N 85° 7´ 22.58" E y recorriendo una distancia de 20.313 metros, se llega al vértice número 8 con coordenadas UTM E=473,473.882, N=2,139,210.528 Del vértice número 8 con rumbo N 89° 11´ 9.21" E y recorriendo una distancia de 20.551 metros, se llega al vértice número 9 con coordenadas UTM E=473,494.432, N=2,139,210.820 Del vértice número 9 con rumbo S 87° 55´ 51.89" E y recorriendo una distancia de 20.442 metros, se llega al vértice número 10 con coordenadas UTM E=473,514.861, N=2,139,210.082 Del vértice número 10 con rumbo S 86° 20´ 46.05" E y recorriendo una distancia de 20.336 metros, se llega al vértice número 11 con coordenadas UTM E=473,535.155, N=2,139,208.786 Del vértice número 11 con rumbo S 85° 51´ 48.15" E y recorriendo una distancia de 20.392 metros, se llega al vértice número 12 con coordenadas UTM E=473,555.495, N=2,139,207.315 Del vértice número 12 con rumbo S 83° 39´ 51.35" E y recorriendo una distancia de 20.443 metros, se llega al vértice número 13 con coordenadas UTM E=473,575.813, N=2,139,205.059 Del vértice número 13 con rumbo S 82° 43´ 24.98" E y recorriendo una distancia de 20.046 metros, se llega al vértice número 14 con coordenadas UTM E=473,595.698, N=2,139,202.520 Del vértice número 14 con rumbo N 88° 57´ 5.23" E y recorriendo una distancia de 21.257 metros, se llega al vértice número 15 con coordenadas UTM E=473,616.952, N=2,139,202.909 Del vértice número 15 con rumbo S 74° 51´ 18.17" E y recorriendo una distancia de 21.913 metros, se llega al vértice número 16 con coordenadas UTM E=473,638.104, N=2,139,197.184 Del vértice número...

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