Paz Fernández Cueto / Libertad en riesgo

AutorPaz Fernández Cueto

Con la reciente aprobación en ambas Cámaras, a la reformas de los artículos 24 y 40, se dio un paso importante en un tema fundamental de libertades y de salvaguarda de Derechos Humanos. Queda pendiente su aprobación en la mayoría de los congresos estatales, en donde la modificación al artículo 40 que añade la palabra "laico" a la definición del Estado mexicano no ha enfrentado cuestionamiento alguno al avalar, de manera explícita, lo que ya estaba presente en el espíritu de nuestra Carta Magna. Son las modificaciones al artículo 24 las que han encontrado piedras en el camino, al reconocerse el derecho de todo individuo a la libertad religiosa incluyendo, por primera vez en el texto constitucional, la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, así como las dimensiones en que puede ejercerse la libertad de culto, tanto de forma individual como colectiva, en público o en privado, estableciendo la prohibición de utilizar expresiones de esta libertad con fines políticos, proselitistas o de propaganda política.

Era de esperarse la reacción de organizaciones como el Foro Cívico México Laico y otros grupos relacionados con la masonería, las cuales no tardaron en manifestar públicamente su oposición, argumentando que las reformas al 24: 1) violan la laicidad del Estado mexicano, 2) ponen en riesgo la educación laica ante la pretensión de introducir educación religiosa en la escuelas públicas, 3) favorecen únicamente a la Iglesia Católica, 4) derogan la obligación de dar aviso a la Secretaría de Gobernación para celebrar actos públicos fuera de los templos y por último, 5) dan entrada a la Iglesia Católica para adquirir canales de televisión y estaciones de radio para transmitir su culto. La actualidad y la trascendencia del debate exigen aclarar ante la opinión pública la falta de sustento jurídico de esta argumentación: 1) Las modificaciones al 24 no violan ni ponen en riesgo la laicidad del Estado mexicano, garantizada como un valor irrenunciable en la reforma constitucional de 1992 y plasmada en los artículos 3º, 24 y 130, los cuales ni se derogan ni se suprimen. 2) Es absurdo pensar que con las reformas del 24 se pretenda impartir educación religiosa en las escuelas públicas. Antes se tendría que derogar el artículo 3º y modificar la Ley General de Educación. Ciertamente algunos tratados internacionales ratificados por México reconocen el derecho de los padres a dar educación religiosa y moral a sus hijos, de acuerdo con sus...

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