Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los modelos de pauta para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federal y locales, durante los periodos de precampañas e intercampaña del Proceso Electoral Ordinario 2010 del Estado de Zacatecas

Fecha de disposición08 Enero 2010
Fecha de publicación08 Enero 2010
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Junta General Ejecutiva.- JGE107/2009. ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE PAUTA PARA LA TRANSMISION EN RADIO Y TELEVISION DE LOS MENSAJES DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES, DURANTE LOS PERIODOS DE PRECAMPAÑAS E INTERCAMPAÑA DEL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2010 DEL ESTADO DE ZACATECAS.

ANTECEDENTES

  1. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en términos de su artículo primero transitorio.

  2. El 14 de enero de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales", el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo primero transitorio.

  3. En sesión extraordinaria celebrada el 8 de julio de 2008, con conocimiento de la opinión previa del Comité de Radio y Televisión, la Junta General Ejecutiva aprobó el "Acuerdo [...] por el que se propone al Consejo General la expedición del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral", identificado con la clave JGE62/2008.

  4. En sesión extraordinaria de fecha 10 de julio de 2008, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral", identificado con la clave número CG327/2008, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de dicho año, y entró en vigor al día siguiente, de conformidad con su artículo primero transitorio.

  5. Mediante oficio número DEPPP/STCRT/11539/2009 de fecha 1 de septiembre de 2009, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral solicitó a la Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, lo siguiente:

    [...]

    Para que esta autoridad federal esté en posibilidad de llevar a cabo las gestiones necesarias para garantizar el acceso de los partidos políticos a la radio y a la televisión en el proceso electoral local que se lleva a cabo en su entidad, el instituto electoral estatal que preside deberá remitir a esta Dirección Ejecutiva la siguiente información a más tardar el próximo 11 de septiembre:

    a. El calendario del proceso local, en el que precise los periodos de precampañas, campañas, suspensión de propaganda electoral y de partidos políticos (periodo de reflexión);

    b. El periodo de acceso conjunto a radio y televisión con motivo de las precampañas electorales locales;

    c. El periodo de acceso conjunto a radio y televisión con motivo de las campañas electorales locales;

    d. El listado actualizado de los partidos políticos con registro local, con el propósito de atender lo dispuesto en el artículo 41, base III, apartado B, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    e. Los porcentajes de votación obtenidos por cada uno de los partidos políticos en la elección inmediata anterior de diputados, así como de los votos nulos y de candidatos no registrados;

    f. De existir partidos locales, el logotipo o emblema que ostentan (en archivo electrónico .jpg);

    g. Plazos para el registro de coaliciones; y

    h. Cualquier otra información relevante que pudiese afectar la asignación de tiempos en radio y televisión para los partidos políticos y la autoridad electoral a su cargo durante los procesos electorales.

    [...]

  6. A través del oficio número IEEZ-01/670/09 de fecha 11 de septiembre del año en curso, la Consejera Presidente del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas informó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, que el H. Congreso del Estado de Zacatecas se encontraba inmerso en un proceso de reforma electoral lo cual podría derivar en cambios o modificaciones a las leyes de la materia y, por consiguiente, al calendario electoral previsto por dicha autoridad administrativa electoral.

  7. Mediante oficio número DEPPP/STCRT/12101/2009 de fecha ocho de octubre del año en curso, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral informó a la Consejera Presidente del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas lo siguiente:

    [...] en relación con la asignación y distribución de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad que dignamente preside, así como a los partidos políticos que contenderán en el próximo proceso electoral en el Estado de Zacatecas, le comento que la información atinente deberá ser enviada a este Instituto, al menos, con setenta días naturales de anticipación al inicio de sus precampañas respectivas.

    Lo anterior, para efectos del adecuado desahogo de las diversas diligencias y acuerdos de los órganos competentes encaminados a verificar la referida asignación y distribución de tiempos; así como la notificación de las pautas respetivas a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión que transmiten en la entidad, de modo que se garantice a los partidos políticos el otorgamiento de prerrogativas.

    [...]

  8. Mediante oficio número IEEZ-01/781/09 de fecha 15 de octubre del año en curso, la Consejera Presidente del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas informó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, en alcance al oficio IEEZ-01/670/09 descrito en el Antecedente anterior, lo siguiente:

    "[...]

    Una vez que concluyó el proceso de reforma electoral en el Estado de Zacatecas y fueron promulgados los decretos correspondientes, esta autoridad administrativa se encuentra en condiciones de precisar las fechas del proceso electoral 2010.

    El calendario del proceso electoral aún no ha sido aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, sin embargo, de acuerdo con la legislación electoral vigente, se desprende lo siguiente:

    1. Inicio del Proceso Electoral.- 4 de enero de 2010

      [...]

    2. Precampañas.- [...] podrán dar inicio el día 22 de enero y deberán concluir el 8 de marzo del año de la elección.

      [...]

    3. Campañas Electorales:

      [...]

      Por lo anterior, las campañas electorales se inician a partir del 17 de abril del año de la elección y concluyen el miércoles 30 de junio de 2010.

    4. Coaliciones:

      El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas deberá resolver sobre el registro de coaliciones para la elección de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos a más tardar el día 23 de marzo de 2010.

      [...]"

  9. En la novena sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre del año en curso, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los catálogos de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales locales con jornada comicial durante el año 2010, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5 del código federal de instituciones y procedimientos electorales", identificado con la clave ACRT/067/2009.

  10. A través de los oficios números DEPPP/STCRT/12315/2009 y DEPPP/STCRT/12328/2009, ambos de fecha 28 de octubre del año en curso, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral solicitó a la Consejera Presidenta del Estado de Zacatecas y a la Magistrada Presidenta del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial de Zacatecas, respectivamente, le proporcionaran la información que se detalla a continuación:

    "[...]

    PRIMERO. Presente su solicitud de tiempos para el periodo comprendido entre el inicio de la precampaña local y hasta el día de la jornada electoral, tomando en consideración los tiempos disponibles para tal efecto, a más tardar el día 16 de noviembre del año en curso.

    SEGUNDO. Acompañe a su solicitud los materiales que deberán transmitirse en los tiempos que en su momento le sean asignados.

    [...]"

  11. En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral celebrada el 30 de octubre de 2009 se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se ordena la publicación en distintos medios de los Catálogos de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales con jornada comicial durante el año 2010", identificado con la clave CG552/2009.

  12. En la sesión extraordinaria celebrada el cinco de noviembre del año en curso, el Consejo Estatal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas aprobó el "Acuerdo [...] por el que se determina el periodo de acceso conjunto a radio y televisión de los partidos políticos, con motivo de las precampañas y campañas electorales para el proceso electoral ordinario dos mil diez", identificado con la clave ACG-IEEZ-43/IV/2009, el cual concluyó en los puntos de Acuerdo siguientes:

    "PRIMERO. Este Consejo General determina el periodo de acceso conjunto a radio y televisión de los partidos políticos, con motivo de las precampañas y campañas electorales para el proceso electoral ordinario dos mil diez, en los términos del Considerando décimo segundo de este Acuerdo, con las fechas siguientes:

    Precampañas Electorales Del veintidós de enero al ocho de marzo de dos mil diez

    Campañas Electorales Del diecisiete de abril al treinta de junio de dos mil diez

    SEGUNDO. Remítase copia certificada del presente Acuerdo, por...

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