Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el modelo de pauta para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federal y locales durante los periodos de precampaña, intercampaña, campaña y periodo de reflexión dentro del Proceso Electoral Local dos mil diez que se celebra en el Estado de Chiapas

Fecha de disposición07 Abril 2010
Fecha de publicación07 Abril 2010
MateriaDerecho Constitucional
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Junta General Ejecutiva.- JGE29/2010. ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE PAUTA PARA LA TRANSMISION EN RADIO Y TELEVISION DE LOS MENSAJES DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES DURANTE LOS PERIODOS DE PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA, CAMPAÑA Y PERIODO DE REFLEXION DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL DOS MIL DIEZ QUE SE CELEBRA EN EL ESTADO DE CHIAPAS.

ANTECEDENTES

  1. El trece de noviembre de dos mil siete se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en términos de su artículo primero transitorio.

  2. El catorce de enero de dos mil ocho fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales", el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo primero transitorio.

  3. En sesión extraordinaria celebrada el ocho de julio de dos mil ocho, con conocimiento de la opinión previa del Comité de Radio y Televisión, la Junta General Ejecutiva aprobó el "Acuerdo [...] por el que se propone al Consejo General la expedición del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral", identificado con la clave JGE62/2008.

  4. En sesión extraordinaria de fecha diez de julio de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral", identificado con la clave número CG327/2008, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dicho año, y entró en vigor al día siguiente, de conformidad con su artículo primero transitorio.

  5. En sesión extraordinaria celebrada el diecinueve de agosto de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se emiten criterios especiales para la transmisión en radio y televisión de los programas mensuales de cinco minutos y promocionales de partidos políticos y autoridades electorales", identificado con la clave número CG420/2009, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre del mismo año.

  6. En sesión ordinaria celebrada el veintinueve de septiembre de dos mil nueve, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los modelos de pauta para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales, fuera de los periodos de precampañas y campañas, en las entidades federativas en las que no se están llevando a cabo procesos electorales locales", identificado con la clave JGE84/2009, mismo que concluye en los puntos de Acuerdo siguientes:

    "[...]

    Acuerdo

    PRIMERO. En los términos previstos en los considerandos que anteceden, se aprueban los siguientes modelos de pauta para la transmisión de los promocionales de las autoridades electorales, en las entidades federativas correspondientes:

    1. Modelo de pauta ajustado a los siete partidos políticos nacionales que conservaron su registro para las emisoras de todo el país con excepción de las que emiten su señal desde Coahuila y Tabasco, vigente del catorce de septiembre al 4 de octubre de dos mil nueve.

    2. Modelo de pauta para las emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde entidades federativas sin partidos locales, del cinco de octubre de dos

      mil nueve al dieciocho de abril de dos mil diez.

    3. Modelo de pauta para las emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde entidades federativas con un partido local, del cinco de octubre de dos mil nueve al dieciséis de mayo de dos mil diez.

    4. Modelo de pauta para las emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde entidades federativas con dos partidos locales, del cinco de octubre de dos mil nueve al trece de junio de dos mil diez.

    5. Modelo de pauta para las emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde entidades federativas con cinco partidos locales, del cinco de octubre de dos mil nueve al veintiuno de marzo en el caso de concesionarios de radio y televisión, y al veintiuno de febrero de dos mil diez para las emisoras permisionarias.

      Los modelos de pauta descritos acompañan al presente Acuerdo y forman parte del mismo para todos los efectos legales.

      SEGUNDO. Durante la vigencia de los modelos de pauta aprobados, el Secretario Ejecutivo del Instituto, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, definirá los espacios en los modelos de pauta aprobados que corresponderán a cada autoridad electoral adicional a la que el Consejo General asigne tiempos de Estado. Para tal efecto, deberá tener en cuenta la propuesta de la autoridad electoral correspondiente y la opinión técnica de los órganos del Instituto Federal Electoral que considere convenientes.

      TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a que (i) integre los modelos de pauta aprobados por el Comité de Radio y Televisión a los modelos que se aprueban mediante el presente instrumento; (ii) elabore los pautados específicos para cada emisora, y (iii) los remita junto con los acuerdos aplicables y los materiales respectivos a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión previstos en el catálogo de emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local correspondiente.

      CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

      [...]"

  7. Mediante oficio número DEPPP/STCRT/12102/2009 de fecha ocho de octubre de dos mil nueve, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral solicitó al Consejero Presidente del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas la información atinente a la asignación y distribución de los tiempos en radio y televisión. Asimismo, se solicitó que la información fuera remitida con, al menos, setenta días naturales de anticipación al inicio de las precampañas respectivas.

  8. En la novena sesión ordinaria celebrada el veintiséis de octubre de dos mil nueve, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los catálogos de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales locales con jornada comicial durante el año 2010, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5 del código federal de instituciones y procedimientos electorales", identificado con la clave ACRT/067/2009.

  9. En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral celebrada el treinta de octubre de dos mil nueve se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se ordena la publicación en distintos medios de los Catálogos de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales con jornada comicial durante el año 2010", identificado con la clave CG552/2009.

  10. En sesión extraordinaria celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los lineamientos para la

    reprogramación y la reposición de los promocionales y programas de los partidos políticos y autoridades electorales en emisoras de radio y televisión", identificado con la clave CG677/2009.

  11. Mediante oficio número IEPC/SE/001/2010 de fecha siete de enero del año en curso, el Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas hizo del conocimiento del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral que diversos decretos relacionados con la celebración de los comicios locales de dicha entidad federativa habían sido recurridos a través de acciones de inconstitucionalidad promovidas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y cuyas resoluciones atinentes se encontraban pendientes. Sin embargo, consideraba oportuno solicitar tiempos en radio y televisión para ser destinados a los partidos políticos acreditados y registrados ante dicha autoridad administrativa electoral local para la difusión de sus promocionales en las precampañas y campañas electorales correspondientes al proceso electoral local dos mil diez. Para tal efecto, señaló la duración de las citadas etapas en dos presupuestos, a saber:

    PROCESO ELECTORAL CON ELECCIONES DE DIPUTADOS LOCALES
    TIEMPOS PERIODO
    Precampañas 12 minutos diarios en c/ estación de radio y canal de TV Del 2 al 11 de abril
    Campañas 18 minutos diarios en c/ estación de radio y canal de TV Del 1º al 30 de junio

    PROCESO ELECTORAL CON ELECCIONES DE DIPUTADOS Y AYUNTAMIENTOS
    TIEMPOS PERIODO
    Precampañas 12 minutos diarios en c/ estación de radio y canal de TV Del 23 de mayo al 22 de junio
    Campañas 18 minutos diarios en c/ estación de radio y canal de TV Del 1º de agosto al 29 de septiembre
  12. Mediante sentencia dictada el quince de febrero de dos mil diez, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Partido Revolucionario Institucional y el Procurador General de la República en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Chiapas. En las citadas acciones se demandó la invalidez del artículo Sexto Transitorio y en vía de consecuencia, del artículo Séptimo Transitorio del Decreto número 11 por el que se reforman diversas...

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