Aviso por el que se establece veda temporal para la captura de atún aleta amarilla (Thunnus albacares) y patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico; y por el que se prohíbe temporalmente que embarcaciones cerqueras de bandera mexicana capturen dicha especie en...

Fecha de disposición21 Noviembre 2002
Fecha de publicación21 Noviembre 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

AVISO por el que se establece veda temporal para la captura de atún aleta amarilla (Thunnus albacares) y patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico; y por el que se prohíbe temporalmente que embarcaciones cerqueras de bandera mexicana capturen dicha especie en alta mar y aguas jurisdiccionales extranjeras que se encuentren en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

AVISO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA CAPTURA DE ATUN ALETA AMARILLA (THUNNUS ALBACARES) Y PATUDO O ATUN OJO GRANDE (THUNNUS OBESUS) EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DEL OCEANO PACIFICO; Y POR EL QUE SE PROHIBE TEMPORALMENTE QUE EMBARCACIONES CERQUERAS DE BANDERA MEXICANA CAPTUREN DICHA ESPECIE EN ALTA MAR Y AGUAS JURISDICCIONALES EXTRANJERAS QUE SE ENCUENTREN EN EL AREA DE REGULACION DE LA COMISION INTERAMERICANA DEL ATUN TROPICAL.

JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 3o. fracciones VI y IX, 15 fracción I, 24 fracciones XIII, XVIII y XIX de la Ley de Pesca; 1o., 2o. fracción III, 24, 25, 26, 32, 36 y demás relativos de su Reglamento; artículos 86, 87 numeral 1 inciso e), 116, 117, 118 y 119 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 1983; artículo II párrafo 5 del Decreto Promulgatorio de la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, suscrito en la ciudad de Washington, el 31 de mayo de 1949, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 1999, y con base en lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y

CONSIDERANDO

Que las diferentes...

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