REGLAMENTO DEL PATRONATO DE LAS FIESTAS PATRIAS DEL MUNICIPIO DE IXTL�N DEL R�O, NAYARIT.
REGLAMENTO DEL PATRONATO DE LAS FIESTAS PATRIAS
DE LA PERSONALIDAD, DOMICILIO Y OBJETO
ARTICULO 1°.- El Patronato de las Fiestas Patrias es un organismo público, descentralizado.
DEL PATRIMONIO DEL PATRONATO
I.
Los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones que le asigne y transmita el gobierno federal, estatal o municipal y los que adquiera por cualquier otro título legal;
II.
Las herencias o legados que en bienes o en efectivo le otorguen los particulares o cualquier institución de beneficencia;
-
Los subsidios o aportaciones que en su favor hagan los Gobiernos Federal, del
Estado y del Municipio;
-
Los recursos que se obtengan derivados de sus actividades; y
V.
Las acciones, productos o derechos que adquiera por cualquier otro título legal.
ARTICULO 5°.- Los bienes muebles e inmuebles del Patronato gozarán de las franquicias y prerrogativas concedidas respecto de los fondos y bienes del Estado.
Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre el propio Patronato en cumplimiento de su objeto, estarán igualmente exentos de toda clase de contribuciones, impuestos y derechos del Municipio de Ixtlán del Río.
El Ayuntamiento faculta al Patronato para que gestione la condonación de toda clase de contribuciones, impuestos y derechos estatales, con la finalidad de que le repercutan de manera positiva en sus ingresos a este organismo descentralizado.
ARTICULO 6°.- El Patronato se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos ni fianzas legales.
Para el buen desempeño de sus funciones el Ayuntamiento transfiere las facultades tributarias para el cobro de derechos en el periodo ferial, sólo en aquellos negocios que soliciten extensiones de horarios, permisos y usos de suelo en el perímetro, derechos por colocación de publicidad y venta de espacios urbanos destinados al esparcimiento y entretenimiento en temporada de las festividades.
Patrias, sólo podrán utilizarse para los fines que al Patronato asigne el presente
Reglamento.
DE SU INTEGRACION
Tesorero, Siete Vocales, y por el Alcalde Municipal.
Los integrantes del patronato serán honoríficos y personales y sus titulares no recibirán retribución económica por el desempeño de sus funciones y durarán en él mismo tres años, pudiendo ser reelectos por una sola vez.
Los integrantes del patronato podrán ser removidos de sus cargos, por el Presidente
Municipal, cuando en el desempeño de los mismos cometan faltas graves que perjudiquen el buen desempeño de las funciones del Patronato o causen perjuicio a su patrimonio o cuando se actualicen los supuestos del párrafo anterior.
El H. Ayuntamiento, y el Presidente Municipal nombrarán a los integrantes del
Patronato, en el mes de Abril del primer año de la Administración Municipal.
El Presidente y el Tesorero serán designados por el Ayuntamiento de Ixtlán del Río a propuesta del Presidente Municipal, la propuesta que presente el Presidente Municipal será sometida a la aprobación del Cabildo; de no acordarse procedente, el Presidente
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