REGLAMENTO DEL PATRONATO PARA ADMINISTRAR EL IMPUESTO ADICIONAL DEL 10% DESTINADO A LA UNIVERSIDAD AUT�NOMA DE NAYARIT.

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REGLAMENTO DEL PATRONATO PARA ADMINISTRAR EL IMPUESTO ADICIONAL

DEL 10% DESTINADO A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 48
Artículo 1

El presente ordenamiento es reglamentario de la Ley del Patronato para Administrar el

Impuesto Adicional del 10% destinado a la Universidad Autónoma de Nayarit y tiene por objeto regular las atribuciones y el funcionamiento de dicho Patronato. Sus disposiciones son de interés público y de observancia obligatoria.

Artículo 2

El Patronato, además de las que establece la Ley, tiene las siguientes atribuciones:

I.

Promover instrumentos de inversión financiera y productiva respecto de los recursos universitarios provenientes del impuesto adicional del 10%;

II.

Aprobar la asignación y distribución de los recursos financieros, tomando en cuenta el objeto de la Universidad, así como el impacto social de sus programas y proyectos;

  1. Aprobar la asignación de recursos financieros para obras, reparaciones y equipamientos de la infraestructura de la Universidad;

  2. Generar y respaldar proyectos estratégicos de desarrollo con los sectores productivos para alcanzar y consolidar la excelencia académica universitaria en sus funciones sustantivas de docencia, investigación y extensión de la cultura y los servicios;

    V.

    Convocar, en coordinación con las autoridades universitarias, a concursos sobre líneas de investigación que contribuyan prioritariamente al desarrollo económico y social del estado;

  3. Apoyar los procesos de planeación académica cuando lo soliciten las autoridades universitarias;

  4. Recomendar acciones de vinculación entre la Universidad y los sectores público, privado y social que incidan en proyectos de investigación y en la oferta educativa universitaria en su conjunto;

  5. Solicitar informes a las autoridades universitarias con respecto al estado que guardan los planes, programas y proyectos de las unidades académicas y dependencias universitarias;

  6. Formar comisiones interdisciplinarias de trabajo entre sus miembros para el tratamiento de asuntos específicos; y

    X.

    Las demás a que se refiere la Ley y el presente Reglamento.

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    Sábado 22 de Diciembre de 2007 Periódico Oficial 3

Artículo 3

El Patronato podrá impulsar la diversificación de fuentes de financiamiento para la

Universidad por medio de cualquier acto jurídico.

Capítulo II Artículos 4 a 12

De la integración del Patronato

Artículo 4

El Patronato se integrará por:

I.

Un Presidente, el cual será designado por el Congreso del Estado de entre una terna propuesta por el Gobernador Constitucional;

II.

Un Secretario, nombramiento que recaerá en el Rector de la Universidad o el representante que éste designe por escrito;

  1. Un Tesorero, el cual será propuesto por los organismos empresariales del estado convocados para ello;

  2. Un representante de las unidades académicas de educación media superior, el cual será designado por el Rector;

    V.

    Un representante de las unidades académicas de educación superior, el cual será designado por el Rector;

  3. Un representante del sector académico, debidamente acreditado, propuesto por el

    Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit;

  4. Un representante del sector de estudiantes debidamente acreditado propuesto por la

    Federación de Estudiantes de la Universidad Autónoma de Nayarit; y

  5. Un representante del sector de los trabajadores administrativos y manuales, debidamente acreditado, propuesto por el Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Universidad Autónoma de Nayarit.

Artículo 5

El Patronato contará con una Secretaría Técnica cuyo titular será el suplente del

Secretario del Patronato.

Artículo 6

Cada miembro del Patronato designará un suplente que, en ausencia del titular, tendrá los derechos y obligaciones inherentes al cargo de éste.

Artículo 7

La calidad de miembro del Patronato será honorífica, personal e intransferible. El desempeño del cargo no implicará retribución económica alguna.

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Artículo 8

Los miembros del Patronato durarán en su cargo cuatro años y podrán ser ratificados por una sola vez para el periodo inmediato siguiente.

Artículo 9

Los miembros del Patronato iniciarán su periodo al tomar posesión y rendir la protesta de

Ley. A partir de esa fecha empezará a contar el tiempo de duración de su cargo, mismo que terminará cuando concluya el periodo para el que fueron nombrados.

Artículo 10

Los miembros propietarios del Patronato que inicien una sesión, no podrán ser suplidos durante el desarrollo de la misma, excepto cuando se trate del Presidente.

Artículo 11

Los miembros del Patronato sólo podrán ser sustituidos en los siguientes casos:

I.

Por dejar de satisfacer alguno de los requisitos exigidos por la Ley, en el caso del

Presidente y del Tesorero;

II.

Por dejar el cargo de Rector, en el caso del Secretario;

  1. Por dejar de pertenecer al sector universitario que representan;

  2. Por renuncia, muerte o incapacidad total;

    V.

    Por dejar de asistir, sin causa justificada, a tres sesiones;

  3. Por incumplir, en forma reiterada, con las funciones y obligaciones que establecen la

    Ley y el presente Reglamento; y

  4. Por retirarse, reiteradamente, de las sesiones en forma anticipada.

    En caso de ausencia definitiva del Presidente, el Secretario hará las gestiones correspondientes ante el Gobernador Constitucional para que proponga una terna de la cual el Congreso del Estado designará al Presidente.

Artículo 12

Los miembros del Patronato que dejen de serlo por las causas contempladas en el artículo reste del periodo.

Capítulo III Artículos 13 a 30

Del funcionamiento

Artículo 13

Todo nombramiento de los miembros del Patronato constará en documento fehaciente y deberá provenir de las instancias legalmente autorizadas.

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Artículo 14

El Patronato celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se llevarán a cabo, cuando menos, una vez al mes; las extraordinarias, cuando lo considere conveniente el Presidente o se lo solicite el Secretario.

Artículo 15

Las sesiones tendrán el carácter de públicas, excepto cuando el Patronato determine que sean privadas.

Artículo 16

Las sesiones del Patronato deberán efectuarse en la Ciudad de Tepic, Nayarit; pero podrán celebrarse en otro lugar cuando, a juicio del Presidente, se considere necesario o por causa de fuerza mayor, siempre que se notifique a los miembros con la debida anticipación.

Artículo 17

Las sesiones serán convocadas por el Presidente del Patronato.

Artículo 18

Las convocatorias se harán por escrito y contendrán las indicaciones de hora, fecha y lugar en donde se celebrará la sesión, así como el orden del día propuesto. En su caso, se acompañarán de la documentación correspondiente.

Artículo 19

Se notificará la convocatoria a los miembros del Patronato en los domicilios que hayan registrado. La notificación se hará, por lo menos, con dos días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión; excepto cuando se trate de una sesión extraordinaria, en cuyo caso el plazo será, como mínimo, de veinticuatro horas de anticipación.

Artículo 20

Para celebrar la sesión, en primera convocatoria, se requerirá quórum legal y la presencia del Presidente. Existirá quórum con al menos la mitad más uno de los miembros que integran el Patronato.

Transcurridos treinta minutos a partir de la hora convocada, el Secretario verificará si existe el número de miembros al que se refiere el párrafo anterior. En su caso, el

Presidente podrá declarar la inexistencia de quórum.

Artículo 21

Cuando no se haya celebrado la sesión en la fecha convocada, se formulará una segunda convocatoria, cuyo plazo de notificación podrá ser de hasta veinticuatro horas de anticipación.

La sesión, así convocada, se celebrará con los miembros del Patronato que asistan, y sus acuerdos serán válidos, incluso para los ausentes.

Artículo 22

Las sesiones del Patronato se llevarán a cabo de acuerdo con el orden siguiente:

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I.

Comprobación de asistencia y declaración de quórum;

II.

Aprobación, en su caso, del orden del día propuesto;

  1. Lectura y aprobación del acta anterior;

  2. Desahogo de los asuntos correspondientes al...

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