Del Patrimonio de la Familia

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas121-125

ARTÍCULO 723.

Bienes objeto del patrimonio de la familia

Son objeto del patrimonio de la familia:

I. La casa habitación de la familia;

II. En algunos casos, una parcela cultivable.

ARTÍCULO 724.

Efectos de la constitución del patrimonio de la familia

La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad de los bienes que a él quedan afectos, del que lo constituye a los miembros de la familia beneficiaria. Estos sólo tienen derecho a disfrutar de esos bienes, según lo dispuesto en el artículo siguiente.

Derecho de habitar y aprovechar frutos de la parcelaARTÍCULO 725.

Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de la familia el cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos. Ese derecho es intransmisible; pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 740.

Representante de los beneficiarios del patrimonio de la familiaARTÍCULO 726.

Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó y, en su defecto, por el que nombre la mayoría.

El representante tendrá también la administración de dichos bienes.

ARTÍCULO 727.

Características del patrimonio de la familia

Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no estarán sujetos a embargo ni a gravamen alguno.

ARTÍCULO 728.

Bienes que pueden constituir el patrimonio de la familia

Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el lugar en que esté domiciliado el que lo constituya.

ARTÍCULO 729.

Patrimonio por familia

Cada familia sólo puede constituir un patrimonio. Los que se constituyan subsistiendo el primero, no producirán efecto legal alguno.

ARTÍCULO 730.

Valor máximo de los bienes efectos al patrimonio

El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia, conforme al artículo 723, será la cantidad que resulte de multiplicar por 3650 el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en la época en que se constituya el patrimonio.

ARTÍCULO 731.

Constitución del patrimonio familiar

El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, lo manifestará por escrito al juez de su domicilio, designando con tal precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público, los bienes que van a quedar afectados.

Además, comprobará lo siguiente:

I. Que es mayor de edad o que está emancipado;

II. Que esta domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;

III. La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas...

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