Modificaciones del Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su trigésima segunda sesión (14a. ordinaria) el 1 de octubre de 2003, en vigor desde el 1 de enero de 2004

EmisorSecretaría de Economía

SECRETARIA DE ECONOMIA SECRETARIA DE ECONOMIA

ModificaciónES del Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su trigésima segunda sesión (14a. ordinaria) el 1 de octubre de 2003, en vigor desde el 1 de enero de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL TRATADO DE COOPERACION EN MATERIA DE PATENTES (PCT)

Adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su trigésima segunda sesión (14a. ordinaria) el 1 de octubre de 2003, en vigor desde el 1 de enero de 2004.

MODIFICACIONES

Regla 4

El Petitorio (Contenido)

4.1 a 4.10 [Sin cambio]

4.11 Referencia a una búsqueda anterior, a una solicitud de continuación o de continuación en parte o a una solicitud principal o a una patente principal

(a) Si:

(i) a (iii) [Sin cambio]

(iv) el solicitante tiene la intención de indicar, conforme a la Regla 49bis.1.c), que desea que la solicitud internacional sea tratada, en cualquier Estado designado, como una solicitud de continuación o de continuación en parte de una solicitud anterior,

el petitorio deberá indicarlo y, según el caso, permitir identificar la solicitud para la que se ha efectuado la búsqueda anterior o identificar la búsqueda de otra manera, o incluso indicar la solicitud principal, la patente principal o el título principal correspondiente.

(b) [Sin cambio]

4.12 a 4.14 [Permanece suprimida]

4.14bis a 4.18 [Sin cambio]

Regla 16bis

Prórroga de los plazos para el pago de tasas

16bis.1 [Sin cambio]

16bis.2 Tasa por pago tardío

(a) [Sin cambio]

(b) No obstante, el importe de la tasa por pago tardío no deberá exceder el 50% de la tasa de presentación internacional mencionada en el punto 1 de la Tabla de Tasas sin incluir tasa alguna por cada hoja de la solicitud internacional a partir de la trigésimo primera.

Regla 17

Documento de Prioridad

17.1 [Sin cambio]

17.2 Disponibilidad de Copias

(a) Cuando el solicitante haya cumplido lo dispuesto en la Regla 17.1(a), (b) o (b-bis), la Oficina Internacional, a petición expresa de la Oficina designada, proporcionará rápidamente, pero no antes de la publicación internacional de la solicitud internacional, una copia del documento de prioridad a esa Oficina. Ninguna Oficina designada podrá pedir al propio solicitante que le proporcione una copia. El solicitante no estará obligado a proporcionar una traducción a la Oficina designada antes del vencimiento del plazo aplicable conforme al Artículo 22. Cuando conforme al Artículo 23.2), el solicitante formule una petición expresa a la Oficina designada antes de la publicación internacional de la solicitud internacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR