Las Patentes de Invención en los Países de América Latina

LAS PATENTES DE INVENCION EN LOS PAISES DE AMERICA LATINA
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Dr. ERNESTO ARACAMA ZORRAQUIN(*)


(*) Profesor Titular Ordinario de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica de Argentina y de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Presidente de la Asociación Interamericana de la Propiedad Industrial
  1. En los últimos años y bajo la influencia de doctrinas socializantes el sistema de patentes de invención ha sido materia reiteradamente debatida en América Latina. Y no sólo se ha cuestionado su adecuación a la actual coyuntura de nuestros países(1) sino que se ha puesto en duda su eficacia como instrumento para el desarrollo industrial autónomo de los mismos(2).


    (1) Conf: Comité Jurídico Interamericano, Informe relativo a la revisión, actualización y evaluación de las Convenciones Interamericanas sobre la Propiedad Industrial, 1971. ARACAMA-ZORRAQUIN, Ernesto D., Desarrollos recientes y perspectivas futuras del Derecho de Patentes en América Latina, en WIPO Lectures, Montreaux 1971, p. 33-52

    (2) VAITSOS, Constantine C., La función de las patentes en los países en vías de desarrollo, 1971. Ver también ANDERFELT Ulf, International patent-legislation and developing countries, 1971; y PLASSEREAUD, Yves y HIANCE, Martime, Brevets et sous-developpement, 1972.

    Si lo primero resulta ineludible habida cuenta de que las transformaciones políticas, económicas y sociales acaecidas en nuestro continente a partir de la segunda guerra mundial han hecho impacto sobre las convenciones interamericanas y sobre las leyes nacionales inspiradas en mayor o menor medida en la legislación francesa del siglo pasado(3), lo segundo suscita como ha suscitado antes de ahora y en otro contexto(4) fundado rechazo.


    (3) ARACAMA-ZORIAQUIN, E. D., Patentes, transferencia de tecnología y desarrollo en América, 1972

    (4) MACHLUP, Fritz y PENROSE, Edith T., The Patent controversy in the Ninetienth Century, The Journal of Economic History Vol. X (1950) p. 1-29 .y PENROSE, Edith T., The economies of the International Patent System, 1951, p. 12 y ss.

    No es del caso hacer aquí la apología -elogio y defensa- del sistema de patentes. Otros lo han hecho con mayor elocuencia y lo cierto es que la gran mayoría de los países y específicamente nuestros países de América, lo han mantenido aún adaptándolo a las necesidades y al sentido de sus economías.(5) Sin embargo, y por si quedaran dudas de ello, es menester afirmar una vez más que un adecuado sistema de patentes combinado con políticas industriales y tecnológicas de fondo y con otros incentivos apropiados es un instrumento útil y eficaz para impulsar el desarrollo industrial de los países que integran la comunidad latinoamericana o, por lo menos, de algunos de ellos.


    (5) Caso de las nuevas leyes del 21 de enero de 1971 del Perú; de Colombia del 27 de marzo de 1971 y del Brasil del 21 de diciembre de 1971.
  2. Quienes sostienen que el sistema de patentes resulta prescindible para nuestros países parten del punto de vista de que los privilegios monopolísticos que él comporta resultan contrarios a los intereses de las economías nacionales de los países en vías de desarrollo.

    Es fácil advertir que, de entrada, se incurre en una generalización inaceptable pues la noción de desarrollo admite distintos grados(6) y ciertos países -Argentina, Brasil, México, por ejemplo- se hallan más cerca del desarrollo que del sub-desarrollo por lo cual el criterio utilizado resulta inaplicable. Además, la crítica desde el solo enfoque económico peca de parcialidad pues olvida que el sistema de patentes reconoce vertientes de otro carácter -jurídico, técnico, cultural, etc.- que es necesario no desatender si se desea comprenderlo cabalmente.


    (6) Conf.: PLASSEREAUD e HIANCE, op. cit., p. 89.
  3. Antes de considerar el detalle de los argumentos esgrimidos por quienes niegan la eficacia del sistema de patentes respecto de las economías de las naciones de Latinoamérica es necesario señalar, pese a que se sostiene lo contrario, que las contradicciones. o inconvenientes que se le señalan no lo son en cuanto al sistema en sí mismo considerado sino en cuanto al modo como él funciona en los países en desarrollo. No se cuestiona que "en un pueblo sano -como dice Roubier-(7) "sea un deber de la comunidad proteger la personalidad creadora, fomentar y estimular a quienes aportan bienes intelectuales nuevos". Se pone en duda que sea apropiado conceder al inventor un derecho de explotación exclusiva(8) sobre su invención porque, al parecer, en nuestros países, tal derecho no se ejercería de modo regular sino en forma contraria a la finalidad que se tuvo en mira al reconocerlo o para crear, consolidar o reforzar posiciones industriales o comerciales dominantes. El problema entonces, no es un problema de estructura sino de función. Y, precisamente, por ser tal, es un problema del abuso al que el sistema puede ser sometido. De aquí, entonces, que en lo que sigue constataremos que lo que se indica como defectos del sistema no son otra cosa que abusos del mismo a los cuales el propio sistema, complementado con la ley que reprime los monopolios y las prácticas restrictivas de la competencia y con la ley sobre expropiaciones, pone adecuado remedio. El diagnóstico contrario que entiende que lo que es nulo es el sistema en cuanto es susceptible de ser sometido a abusos es equivocado. Como equivocada es la terapéutica que aconseja suprimirlo para suprimir los eventuales abusos y que equivale a cortar una cabeza para curar los dolores que pudiere llegar a sentir.


    (7) ROUBIER, Paul, Le droit de la Propriété Industrielle, 1950, T. I. p. 74

    (8) ANDERFELT, Ulf. op. cit., p. 60.

  4. La tesis a la cual nos referimos tiene como punto de partida la afirmación de que las patentes son una concesión de monopolio cuyos efectos son nocivos para la comunidad en cuanto crea escasez por limitación del uso de la invención.(9)


    (9) PENROSE, Edith T., The economies of the Patent System, 1951, p. 29

    Mucho se ha discutido acerca de si la patente -en cuanto concede un derecho exclusivo de explotación por tiempo determinado, generalmente alrededor de quince años- constituye o no un monopolio en el sentido estricto del vocablo. Pero sea ello así o sea de otra manera, constituya o no constituya la patente una verdadera situación de monopolio, fuerza es reconocer que se trata de una concesión exclusiva de naturaleza muy especial. Por de pronto, porque tienen por objeto bienes inmateriales de naturaleza específica(10) y luego porque, contrariamente a los monopolios característicos, no quita nada a la comunidad sino que la enriquece con algo que antes no existía(11). Y, además, porque el titular de una patente se enfrenta con la competencia de los sucedáneos(12) y de otras invenciones patentadas o no patentadas referentes al mismo objeto(13) lo cual limita en gran medida la extensión de su exclusividad.


    (10) Sobre la naturaleza de la invención consultar: ROUBIER, P. Le Droit de la Propriété Industriele, 1952, T. I. p. 188 y ss.; ROBONDI, Mario, Diritto Industriale, 1965, p. 188 No. 107 y ss. TROLLER, Alois, Immaterialgüterrecht, 1968, T. I. p. 94 y ss.; etc.

    (11) WALKER, On Patents, Deller's Edition, 1937, p. 1539.

    (12) TAUSSIG, F. W., Principles of Economies, 1939, Vol. II, p. 114.

    (13) VAUGHEN, The Economies of our Patent System, p. 26. cit. por E. H. CHAMBERLIN en Teoría de la competencia monopólica, 1956, p. 67.

    Si esto nos dice que el efecto monopólico de la patente es de alcance relativo puede igualmente afirmarse que el no-empleo de la invención que constituye su objeto, sea total sea parcial (limitación de la patente) no es un defecto del sistema sino uno de los abusos a que el sistema puede ser sometido y contra el cual, desde antiguo, dispone el mismo de medios disuasivos o sancionatorios tendientes, no sólo a obtener la explotación de la patente sino su explotación "razonable" consistente en suministrar al mercado el resultado final de la invención en condiciones apropiadas de comercialización, esto es, de cantidad, calidad y precio.

    Tanto la no utilización absoluta de la patente (supresión de la invención) como su empleo no satisfactorio (limitación de la invención) constituyen abusos del derecho del patentado ya reconocidos como tales por el Art. 5o. A, 2) de la Convención de París de 1883(14) y todas las legislaciones contemplan medidas destinadas a reprimirlos, que comprenden, según es sabido, desde el otorgamiento de licencias obligatorias hasta la caducidad...

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