Extracto de la Declaración de Extinción del Derecho de Ejercer la Patente de Agente Aduanal de quien en vida llevó el nombre de Anarco Amezcua Guerrero

Fecha de disposición23 Enero 2013
Fecha de publicación23 Enero 2013
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Normatividad Aduanera.- 800-02-02-00-00-2012-14082. Extracto de la Declaración de Extinción del Derecho de Ejercer la Patente de Agente Aduanal de quien en vida llevó el nombre de Anarco Amezcua Guerrero.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1; 4; 7, fracciones VII y XVIII y; 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, con sus reformas de los días 04 de enero de 1999, 12 de junio de 2003, 06 de mayo de 2009 y 09 de abril de 2012 publicadas en el mismo órgano oficial; 2, párrafo primero, apartado B, fracción I, inciso b); 9, fracción II, penúltimo párrafo; 10; 11, fracción IV, y segundo, tercero y cuarto párrafo, numeral 2, en relación con el Artículo 12, Apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, vigente a partir del 23 de diciembre del mismo año; reformado mediante Decretos publicados en el citado medio informativo oficial los días 29 de abril de 2010 y 13 de julio de 2012, en vigor a partir del 30 de abril de 2010 y 14 de agosto de 2012, respectivamente, en relación con los diversos 159 y 166, párrafo segundo de la Ley Aduanera, esta Administración Central de Normatividad Aduanera ordena publicar un extracto de la Declaratoria de Extinción del Derecho de Ejercer la Patente de Agente Aduanal contenida en el oficio número 800-02-02-00-00-2012-2322, de fecha 27 de febrero del año 2012, emitida en el expediente número 2/166/AGA/3734/AAG/2011 instruido al C. Anarco Amezcua Guerrero, que en su parte conducente señala:

"DECLARACION

PRIMERO.

Se declara que el fallecido Anarco Amezcua Guerrero no designó Agente Aduanal sustituto en términos de lo previsto por el artículo 163, fracción VII de la Ley Aduanera, por lo que no existe persona alguna que tenga derecho para ejercer funciones de Agente Aduanal al amparo de la patente 1459 con adscripción a la Aduana de Nuevo Laredo, y la autorización 3734 para...

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