Los pasos en la implementación de la reforma a la Ley Eléctrica

CIUDAD DE MÉXICO, abril 9 (EL UNIVERSAL).- El decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 10 de marzo y entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Los artículos transitorios del decreto establecen que la Secretaría de Energía (Sener), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) deberán realizar las modificaciones a distintas disposiciones administrativas (acuerdos, resoluciones, lineamientos, entre otras) con el propósito de alinearlas a lo dispuesto en el decreto por el que se reforma la LIE dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Sin embargo, esto dependerá de lo que suceda con los distintos mecanismos de control constitucional mediante los cuales diversos actores (ciudadanos apelando a su interés legítimo, empresas, el Congreso de la Unión y órganos constitucionalmente autónomos) probablemente buscarán impugnar la LIE, de tal forma que se invalide su aplicación de forma total o parcial mediante juicios de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) abordó las distintas vías jurídicas mediante las cuales estos actores podrían impedir la entrada en vigor de las modificaciones realizadas a la LIE.

Juicio de amparo

Las empresas del sector eléctrico que resulten afectadas por la entrada en vigor de la reforma a la LIE ?esencialmente todos los generadores privados? pueden presentar demandas de amparo ante jueces de distrito para impedir que diversas disposiciones de la ley afecten sus derechos. En este caso, los jueces de distrito pueden conceder suspensiones, ya sean provisionales o definitivas ?incluidos los tiempos establecidos en los artículos transitorios?, en tanto se resuelve el juicio de amparo.

Dichas suspensiones pueden tener un alcance limitado (i. e. solo para la parte que interpone el amparo) o efectos de aplicación general, como es el caso de las suspensiones provisionales y definitivas emitidas por el juez segundo de distrito en materia administrativa, especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, las cuales tienen efectos no solo para la parte quejosa sino para todos los participantes del mercado eléctrico mayorista (MEM) y otras empresas del sector eléctrico.

En caso de que el juez o jueces...

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