Resolución No. 10 Cg-pase-07/2012 Proceso Electoral Local 2011-2012 Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral Relativa a La Denuncia Presentada por El Partido Acción Nacional en Contra del C. Gobernador del Estado de Colima y Partido Revolucionario Institucional

RESOLUCIÓN No. 10

CG-PASE-07/2012 PROCESO ELECTORAL LOCAL 2011-2012 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL RELATIVA A LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN CONTRA DEL C. GOBERNADOR DEL ESTADO DE COLIMA Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

CG-PASE-07/2012

RESOLUCIÓN No. 10

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2011-2012

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOSANCIONADOR ELECTORALPARTIDO ACCIÓN NACIONALVs.

  1. GOBERNADOR DELESTADO DE COLIMA YPARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONALColima, Colima, a 28 (veintiocho) de Julio de 2012 (dos mil doce).

VISTOS

para resolver la denuncia presentada ante este Consejo General, por el Lic. Jaime A. Hernández Ramos, en su carácter de comisionado propietario del Partido Acción Nacional, en contra del C. Mario Anguiano Moreno y del Partido Revolucionario Institucional, por la presunta violación a los artículos 151, fracción VI, y 181, ambos del Código Electoral del Estado; dicha denuncia se radicó con el número de expediente CG-PASE-07/2012, por lo que se emiten los siguientes R E S U L T A N D O S:

I.

El 15 (quince) de junio de 2012 (dos mil doce), fue recibido en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado, un escrito de denuncia interpuesta por el Lic. Jaime A. Hernández Ramos, en su carácter de comisionado propietario del Partido Acción Nacional, en contra del C. Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado y del Partido Revolucionario Institucional, por la presunta violación a los artículos 151, fracción VI, y 181, ambos del Código Electoral del Estado, manifestando al efecto los puntos de hechos, vistos a fojas de la 2 a 6 del escrito de denuncia; asimismo, hace ofrecimiento de pruebas, consistentes en un ejemplar del rotativo "EL NOTICIERO", de fecha 30 (treinta) de mayo de 2012 (dos mil doce), que consta de las siguientes páginas: portada, 2, 5, 6, 7, 8, 11 y 12; así como un ejemplar del periódico "ECOS DE LA COSTA", de fecha 30 (treinta) de mayo de 2012 (dos mil doce), que consta de las siguientes páginas: portada, 2, 7, 8, 10, 13 y 14, vistas a fojas 6 y 7. Por lo que a continuación se enuncia lo que al efecto expone el promovente:

En cuanto a los HECHOS: "Como es sabido el Lic. Mario Anguiano Moreno es el gobernador constitucional del estado de Colima durante el periodo 2009-2015, por lo que es sujeto de derecho al cual le aplica la legislación electoral por las conductas que pueda realizar, las cuales siempre deben estar apegadas a la legislación en comento.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVOINSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMAEs claro que los gobiernos durante los periodos de campañas de los partidos políticos no pueden inferir en medios de comunicación, a fin de salvaguardar la equidad entre los participantes a contender a cargos de elección popular de todos los partidos políticos.

El Instituto Electoral del Estado de Colima emitió el acuerdo denominado "ACUERDO RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS PERIODOS EN QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES PODRÁN CELEBRAR ACTOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA ELECTORAL, DURANTE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2011-2012". En donde se define que las campañas electorales comienzan a partir de que se aprueben las candidaturas de los participantes y terminan 3 días antes del 1 de julio que es el día de la elección constitucional.

Con la finalidad de salvaguardar la equidad entre los participantes a ocupar cargos de elección popular, existe la disposición legal en el Código Electoral vigente en el Estado y menciona que durante las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes estatales, como de los municipios y cualquier otro ente público. Y existe solo una salvedad para que las autoridades electorales, servicios educativos salud o necesarias para la protección civil.

Cita Textual:

ARTÍCULO 181

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes estatales, como de los municipios y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

El espíritu de esta disposición tiene como única esencia el que ningún candidato a cargo de elección popular se vea privilegiado durante una campaña política, ya que salvaguarda la equidad entre los participantes, el cual es uno de los principios fundamentales de una elección, además prohíbe que a través del dinero público se privilegie o se incida a favor de los candidatos de los partidos políticos que actualmente estén en el gobierno. Por lo que la realización de esta conducta resulta una grave violación a la utilización de recursos públicos para sacar ventaja en las campañas electorales, el artículo 151 del Código Electoral vigente en el estado menciona que está prohibido a todo ciudadano que aspire a ser postulado como candidato por los partidos políticos a un cargo de elección popular hacer uso de recursos financieros destinados a las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales para el cumplimiento de sus actividades, en apoyo de sus actividades proselitistas; de lo anterior se infiere que también está prohibido que las dependencias gubernamentales hagan uso de los recursos financieros para la promoción de sus candidatos a ocupar cargos de elección popular.

Durante los últimos días precisamente el día martes 29 y miércoles 30 de mayo han salido publicadas en diversos medios de comunicación informes violatorios del artículo 181 del multicitado código electoral.

29 de mayo: "dan crédito a 150 microempresarios"

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Como se muestra en el recorte el gobernador del estado aparece en un medio de comunicación en donde cómo titular de la nota dice "dan crédito a 150 microempresarios" y además se menciona que el monto fue de tres millones de 820 mil pesos del programa "financiamiento del programa a la microempresa del estado de Colima".

Así pues esta publicación se aleja de lo establecido en el numeral 181 del código electoral vigente ya que es claro que esta nota no tendría por qué darse a conocer ya que no se encuentra en ninguna de las excepciones que el artículo en mención contempla. Las cuales solo pueden ser como ya se dijo, campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicio educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en caso de emergencia.

En virtud de lo anterior le sigo diciendo que esta nota puede inferir de manera clara ante los electores y tan es así que la legislación electoral no contempla como excepción por lo que debe ser debidamente sancionado.

Así también con fecha 30 de mayo del presente 2012 en el periódico de nombre ecos de la costa se publicó la nota cuyo título dice: "Colector Manrique beneficiará a 10 mil habitantes: MAM."

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Y en el periódico El noticiero aparece como nota: "Beneficiará el colector Manrique a 10 mil habitantes".

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Como es claro el gobernador de estado aparece en dos medios de comunicación en donde como titular de la nota dice (1) "Colector Manrique beneficiará a 10 mil habitantes: MAM." Y (2) "Beneficiará el colector Manrique a 10 mil habitantes".

Es visible que esta publicación se aleje de lo establecido en el numeral 181 de código electoral vigente ya que es claro que esta nota no tendría por qué darse a conocer ya que no se encuentra en ninguna de las excepciones que el artículo en mención contempla.

En virtud de lo anterior le sigo diciendo que esta nota puede inferir de manera clara ante los electores y tan es así que la legislación electoral no la contempla como excepción por lo que también por esta nota deber ser debidamente sancionado.

Ahora bien también es menester del partido Revolucionario institucional vigilar el debido comportamiento de sus miembros activos como para el caso lo es el C. Mario Anguiano Moreno gobernador constitucional de nuestro estado por lo que en caso de proceder lo aquí denunciado también deberá ser sancionado ya que en tal contexto, es posible establecer que los partidos políticos son responsables de la conducta de sus miembros o simpatizantes y demás personas, cuando desplieguen conductas relacionadas con sus actividades que puedan redituarles un beneficio en la consecución propia de sus fines, o simplemente provoquen una desmejora en perjuicio de terceros, al no emitir los actos necesarios tendientes a evitar eficazmente, la transgresión de las normas cuyo especial cuidado legalmente se le encomienda en su carácter de garante.

Entonces, la culpa in vigilando, coloca a los partidos políticos en una posición de garante, cuando sin mediar una acción concreta de su parte, existe un deber legal, contractual o de facto para impedir una acción infractora del orden normativo." II.

El día 16 (dieciséis) de junio del presente año, la Consejera Secretaria Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, dio cuenta al Presidente de este órgano electoral del escrito de denuncia citado en el resultando que antecede, que se compone de 8 (ocho) fojas, haciéndose constar la firma autógrafa del promovente en la última de las mismas; además, señala los documentos anexos que se presentaron junto con el escrito de mérito, consistentes en un ejemplar del rotativo "EL NOTICIERO", de fecha 30 (treinta) de mayo de 2012 (dos mil doce), que consta de las siguientes páginas: portada, 2, 5, 6, 7, 8, 11 y 12; así como un ejemplar del periódico "ECOS DE LA COSTA", de fecha 30 (treinta) de mayo de 2012 (dos mil doce), que consta de las siguientes páginas: portada, 2, 7, 8, 10, 13 y 14; dando con ello cumplimiento a lo...

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