Acuerdo G/4/2011 de remisión de los asuntos que pasan del Pleno a las Secciones a la Sala Regional de origen, conforme a las reformas de la Ley Orgánica del Tribunal, publicadas el diez de diciembre de dos mil diez

Fecha de disposición21 Enero 2011
Fecha de publicación21 Enero 2011
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. ACUERDO G/4/2011

REMISION DE LOS ASUNTOS QUE PASAN DEL PLENO A LAS SECCIONES O A LA SALA REGIONAL DE ORIGEN, CONFORME A LAS REFORMAS DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL, PUBLICADAS EL DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y a fin de garantizar a los gobernados la impartición de justicia, pronta, completa e imparcial, como lo ordena el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno Jurisdiccional considerando que:

  1. - El 10 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa."

  2. - Que el mencionado Decreto derogó, a partir del 11 de diciembre de 2010, la fracción XV, del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal que confería competencia específica al Pleno Jurisdiccional para conocer de los asuntos que "se funden en un Tratado o Acuerdo Internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor alguno de los referidos Tratados o Acuerdos..."

  3. - Que asimismo, el referido Decreto otorgó, a partir del 11 de diciembre de 2010, la citada competencia a las Secciones de la Sala Superior, al adicionar la actual fracción VIII, del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal, que en su primer párrafo indica "Los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se funden en un Tratado o Acuerdo Internacional para evitar la doble tributación, o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado a su favor alguno de los referidos Tratados o Acuerdos."

  4. - Que en el segundo párrafo de la aludida fracción VIII, del artículo 23 de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se indica como excepción a la citada competencia específica que ahora se...

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