Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional de Conciencia Política, Agrupación Política Nacional, con la denominación de Nueva Alianza

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Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional de Conciencia Política, Agrupación Política Nacional, con la denominación de Nueva Alianza. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG149/2005. Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional de Conciencia Política, Agrupación Política Nacional, con la denominación de Nueva Alianza Antecedentes I. El diecinueve de diciembre de dos mil tres, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre del mismo año. II Con fecha veintiocho de diciembre de dos mil tres, el H. Congreso de la Unión aprobó diversas reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre del mismo año. Dichas reformas establecieron nuevos requisitos para la obtención del registro como partido político nacional, entre los que destacan los siguientes: a) sólo las agrupaciones políticas nacionales con registro ante el Instituto pueden aspirar a obtener el registro como partido político nacional; b) la agrupación aspirante deberá comprobar que cuando menos cuenta con un número de afiliados en el país equivalente al 0.26% del padrón de electores utilizado en el último proceso electoral federal; c) deberá efectuar asambleas en cuando menos 200 distritos o 20 entidades federativas, con la asistencia mínima de 300 o 3000 afiliados, respectivamente, y d) todas las asambleas deberán ser certificadas por el Instituto Federal Electoral. III. Con fecha nueve de marzo de dos mil cuatro, el máximo órgano de dirección de este Instituto, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo por el que se modifica el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, mismo que en lo sucesivo se denominará como “EL INSTRUCTIVO, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha veinticuatro del mismo mes y año. IV. Entre el veintitrés de enero de dos mil cuatro y el veinte de enero de dos mil cinco, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, resolvió un total de 18 consultas remitidas por diversas agrupaciones que notificaron su intención de obtener el registro como partido político nacional, en términos de lo señalado por el punto resolutivo Quinto del acuerdo del Consejo General por el que se aprueba EL INSTRUCTIVO. V. El quince de julio de dos mil cuatro, mediante escrito signado por el C. Xiuh Guillermo Tenorio Antiga, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación Política Nacional denominada Conciencia Política, notificó al Instituto Federal Electoral su propósito de constituirse como Partido Político Nacional, mediante la realización de asambleas estatales. La notificación incluyó los requisitos señalados en el numeral 2 de EL INSTRUCTIVO, los que se describe a continuación: a) Nombre completo de la solicitante: Conciencia Política. Agrupación Política Nacional. b) Nombre de los representantes legales de la misma: Oscar Hernández Salgado, Jesús Fabián Taracena Blé y Vidal Mendoza Montenegro. c) Domicilio para oír y recibir notificaciones: Avenida Félix Cuevas No. 329, Edificio C, Departamento 101, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, México, D.F. d) Nombre preliminar del Partido Político Nacional a constituirse: Nueva Generación; descripción del emblema y el color o colores que lo caracterizan y diferencian de otros partidos políticos: un colibrí color blanco, estilizado, de perfil derecho, que contiene en su silueta las letras NG, y de igual manera asemeja en forma sugerida el territorio nacional. Está ubicado sobre un círculo de color MARRON (PANTONE 187 C). Bajo el colibrí y dentro del mismo círculo, aparece la leyenda NUEVA GENERACION, en tipografía GILL SANS CONDENSED BOLD en mayúsculas. Color o Colores: MARRON (187 C Y BLANCO) e) El escrito fue presentado con firma autógrafa del represente legal de la Agrupación Política Nacional solicitante. Asimismo y de acuerdo con el numeral 3 de EL INSTRUCTIVO, el escrito de notificación se acompañó de la documentación siguiente: a) Testimonio de protocolización número veintidós mil doscientos cuarenta y nueve de fecha catorce de julio del año en curso, ante el Licenciado Pedro Cortina Latapí, titular de la Notaría número 226 del Distrito Federal, mediante el cual se acredita la personalidad de Xiuh Guillermo Tenorio Antiga como representante legal de Conciencia Política. Agrupación Política Nacional. b) Copia certificada por notario público del Certificado de Registro de Conciencia Política, Asociación Civil, como Agrupación Política Nacional, expedida por el Instituto Federal Electoral, el día 17 de abril de 2002. c) Testimonio del poder notarial número veintidós mil doscientos cincuenta, de fecha catorce de julio de 2004, levantado ante la fe del Lic. Pedro Cortina Latapí, titular de la Notaría Pública Número 226 del Distrito Federal, mediante el cual se acredita la representación legal otorgada a favor de los señores Oscar Hernández Salgado, Jesús Fabián Taracena Blé y Vidal Mendoza Montenegro. d) Testimonio original del acta notarial número veinte mil doscientos cincuenta y uno de fecha catorce de julio de dos mil cuatro pasada ante el Lic. Pedro Cortina Latapí, Notario número 226 del Distrito Federal, que certifica la manifestación formal por parte de Conciencia Política. Agrupación Política Nacional, para obtener el registro como Partido Político Nacional, así como el compromiso de cumplir y respetar todos los requisitos y procedimientos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás normatividad electoral que para tales efectos se encuentre vigente. e) Declaración firmada por el representante legal de Conciencia Política. Agrupación Política Nacional, en el proceso de obtención de registro como Partido Político Nacional, en la que consta la decisión de llevar a cabo las asambleas bajo la modalidad de estatales, para cumplir con el requisito señalado en el inciso a) del párrafo primero del artículo 28 del Código de la materia. f) Formato contenido en el Anexo 1 del Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Partido Político Nacional. g) Plantilla visual del logotipo preliminar. VI. Con fecha veintitrés de julio de dos mil cuatro, en oficio DEPPP/DPPF/1706/2004, el Dr. Alejandro A. Poiré Romero, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, en términos del numeral 4 de EL INSTRUCTIVO, notificó al interesado la aceptación de su notificación comunicándole que: a partir del 15 de Julio de 2004, comienza a correr el plazo improrrogable a que se refiere el artículo 29 párrafo 1, de la Ley Electoral, dentro del cual la Agrupación Política deberá cumplir con todos los requisitos y observar el procedimiento que se establece en los artículos 24 al 29 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de manera que concluyan el procedimiento de constitución y presenten la solicitud de registro como Partido Político Nacional durante el mes de enero del año dos mil cinco. VII. En la misma fecha, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 6 de EL INSTRUCTIVO, en escrito signado por el C. Oscar Hernández Salgado representante legal de Conciencia Política en el proceso de obtención de registro como Partido Político Nacional, comunicó la agenda de fechas, lugares y responsables de las 24 asambleas estatales que dicha agrupación pretendía llevar a cabo. VIII. El veintiocho de julio de dos mil cuatro, en oficio DEPPP/DPPF/1756/2004 el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, comunicó al interesado de la omisión, en la agenda preeliminar, de los datos para localizar a los responsables de 11 de las 24 asambleas programadas, que son requisito de acuerdo al numeral 6 de EL INSTRUCTIVO. IX. Mediante escrito de fecha treinta de julio de dos mil cuatro, recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el once de agosto del mismo año, signado por el referido representante legal, comunicó la suspensión de todas las asambleas estatales programadas en la agenda preliminar hasta nueva notificación. X. Mediante oficio DEPPP/DPPF/1895/04 de fecha trece de agosto de dos mil cuatro, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, comunicó a la agrupación política solicitante diversa información con relación a los procedimientos establecidos para el registro de nuevos partidos políticos nacionales, en particular lo referente a los requisitos técnicos para la presentación en medio magnético de los listados de afiliados en el resto del país, y la habilitación del sistema de captura de dichos afiliados vía internet. XI. Con fechas trece, dieciséis y diecisiete de agosto; veintisiete de septiembre y primero de octubre dos mil cuatro, el C. Oscar Hernández Salgado, representante legal de Conciencia Política, comunicó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la reprogramación, ajustes y cancelaciones de asambleas estatales por realizar. XII. En cumplimiento de lo señalado por el artículo 28 del Código Electoral y del punto resolutivo Quinto de EL INSTRUCTIVO, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos designó a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Ejecutivas Locales de las entidades correspondientes...

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