Participaciones y Aportaciones Federales a los Municipios, Recursos Liberados, Período Fiscal 2003.

Pág. 190 PERIODICO OFICIAL 30 de enero de 2004
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCU-
LOS 40 Y 41 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
QUERÉTARO ARTEAGA, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que el derecho al trabajo, consagrado en los
artículos 5 y 123 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, es el que tiene
todo individuo para realizar cualquier actividad
lícita que le satisfaga, recibiendo por ello una
remuneración económica para vivir dignamente
en el presente y en el futuro
2. Que el trabajador al concluir sus actividades, en
virtud de haber cumplido con los años de servi-
cio que establece la ley, tiene derecho a que se
le proporcione una Pensión por Vejez que le
asegure una existencia digna y decorosa para
él y su familia cuando la adversidad o el trans-
curso del tiempo le prive de la capacidad de
trabajo
3. Que la fracción V del artículo 116 de la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos establece que las relaciones de trabajo en-
tre los estados y sus trabajadores, se regirán
por las leyes que expidan las legislaturas de los
estados de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 123 Constitucional y sus disposiciones
reglamentarias, por lo que la Ley de los Traba-
jadores al Servicio del Estado y Municipios,
consagra en su Título Décimo a la Pensión por
Vejez como un derecho de los trabajadores que
han actualizado el supuesto señalado en dicha
norma.
4. Que la C. MA. DE LOS ÁNGELES SARA
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, de 61 años de edad,
según consta en el acta de nacimiento presen-
tada, quien prestó sus servicios por 21 años en
la Dirección de Servicios Administrativos de la
Procuraduría General de Justicia, siendo ésta la
última Entidad en la que presto sus servicios, lo
que se acredita con la constancia de antigüedad
y de ingresos de fecha 12 de noviembre de
2003, expedida por el Director de Recursos
Humanos de Oficialía Mayor del Poder Ejecuti-
vo, así como con la documentación que anexa
al expediente respectivo, cumple con los requi-
sitos señalados en los artículos 128, 138, 139,
140, 141 y 142 de la Ley de los Trabajadores al
Servicio del Estado y Municipios.
5. Que en virtud de lo anterior, esta Legislatura,
considera que debe otorgársele la Pensión por
Vejez, a la C. MA. DE LOS ÁNGELES SARA
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, por la cantidad co-
rrespondiente al 65% del último salario percibi-
do y con cargo a la partida correspondiente del
Poder Ejecutivo dentro del Presupuesto de
Egresos de Gobierno del Estado de Querétaro,
en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
132 de la Ley de los Trabajadores al Servicio
del Estado y Municipios y Cláusula Décima Ter-
cera del Convenio Celebrado entre el Gobierno
del Estado y el Sindicato de los Trabajadores al
Servicio de los Poderes del Estado en fecha 29
de diciembre de 1992.
Por lo expuesto y fundado, esta Quincuagésima
Cuarta Legislatura de Querétaro Arteaga, expide el
siguiente:
“DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSION
POR VEJEZ A LA C. MA. DE LOS ÁNGELES SARA
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ”
ARTÍCULO ÚNICO. En virtud de haberse satis-
fecho los extremos señalados por los artículos 128,
138, 139, 140, 141 y 142 de la Ley de Trabajadores al
Servicio del Estado y Municipios y Cláusula Décima
Tercera del Convenio celebrado entre Gobierno del
Estado y el Sindicato de Trabajadores al Servicio de
los Poderes del Estado en fecha 29 de diciembre de
1992, y en justo reconocimiento a los años de servicio
prestado al Gobierno del Estado de Querétaro, se
concede Pensión por Vejez a la C. MA. DE LOS ÁN-
GELES SARA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, quien labo-
ra como Intendente adscrito a la Dirección de Servi-
cios Administrativos de la Procuraduría General de
Justicia, asignándosele por ese concepto en forma
vitalicia la cantidad de $3,166.15 (Tres mil ciento se-
senta y seis pesos 15/100 M.N.) mensuales, equiva-
lente al 65 por ciento del salario que actualmente per-
cibe.
Dicha cantidad será cubierta con cargo a la par-
tida correspondiente del Poder Ejecutivo dentro del
Presupuesto de Egresos de Gobierno del Estado de
Querétaro y se pagará a partir del día siguiente a
aquel en que el trabajador hubiese percibido el último
sueldo por haber causado baja en el servicio.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto en-
trará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra
de Arteaga”.

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