La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas en México

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DOCTRINA

LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS EN MEXICO
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Lic. ALFONSO ALVIREZ FRISCIONE

Para el desarrollo de esta plática sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en México, considero conveniente tratar en primer término sus antecedentes históricos, para afirmar, que el anhelo de los trabajadores en este aspecto, no es una cosa nueva, sino que se ha venido arrastrando este deseo a través de los siglos sin que el régimen capitalista haya permitido en su mayoría, un asomo de modificación en los principios que le sirven de base, en la cual pudiera soslayarse el establecimiento de la distribución de los beneficios obtenidos a través de la producción entre quienes concurren a realizarla con su esfuerzo.

Los conquistadores de México implantaron la injusticia económica dando origen a una serie de desigualdades que motivó la esclavitud impidiendo a los mexicanos el libre ejercicio de la libertad de trabajo.

Los conflictos de orden económico por los salarios mezquinos y el ritmo acelerado de la explotación de los metales preciosos provocaron constantes movimientos de rebeldía de los trabajadores mineros con el fin de alcanzar la justicia que se les negaba sistemáticamente. El problema se resolvió al reimplantarse el "partido", convertido en una institución de la industria minera en la época colonial.

El trabajador minero durante la Colonia no se contentaba por lo general en ganar un jornal, sino que exigía partir con el dueño del mineral, una parte (partido) que iba de la sexta a la mitad, del mineral que lograba obtener después de haber cumplido con su tequío o tarea que se le fijara dentro del término de la jornada diaria.

Como vemos, el partido era una participación en los minerales obtenidos después de la jornada diaria, como un derecho del trabajador minero.

Al lanzar Miguel Hidalgo y Costilla el grito de independencia con miras de abolir la esclavitud, las disposiciones laborales fueron en términos generales, las mismas que se aplicaron en la Colonia y durante muchos años hasta el Congreso Constituyente de 1857.

Uno de los factores políticos que imperaba en el siglo pasado, fue el intervencionismo económico extranjero en el país, situación contra la cual lucharon los liberales, que pugnaban por las ideas de igualdad y libertad de todos los hombres como los fundamentos de la vida, la cual debía constituirse sobre los principios de la soberanía del pueblo y de los derechos del hombre.

Influidos por esta situación, los Diputados Constituyentes de 1856 analizaron el proyecto formulado para proteger la libertad de la industria y del comercio, dedicando sus esfuerzos y pugnando por esta libertad en los debates, dejando al margen el problema dramático en que vivían los trabajadores, época conmocionada políticamente, quedando sin la protección legal que mejorara sus condiciones económicas y sociales.

Fue el diputado Ignacio Ramírez quien dio ideas sobre la participación de utilidades, las que no fueron impugnadas, ni tampoco fueron discutidas por los demás diputados, preocupados por defender la libertad de Industria, sólo Castillo Velazco aceptó las ideas de Ramírez en cuanto a la necesidad de realizar grandes reformas sociales, pero sin ocuparse del fondo del problema, debido a que los Constituyentes estaban preocupados en resolver los problemas políticos e ideológicos de esa época, motivo que influyó para que las normas laborales no se incorporaran a la Constitución.

Sin embargo, el pensamiento revolucionario de Ignacio Ramírez (El Nigromante), contrario a los conceptos formulistas liberales del siglo XIX, planteó la realidad de los problemas sociales y económicos de los trabajadores, y entendió la participación de los trabajadores en las utilidades de los empresarios como un derecho para preservar la dignidad del hombre y convertir su trabajo en capital.

El discurso expuesto por Ignacio Ramírez en ese Congreso Constituyente, puede considerarse como el primer antecedente mexicano sobre el reparto de utilidades desde el punto de vista legislativo.

Durante el período comprendido entre la Constitución de 1857 y la de 1917, no hubo propiamente una iniciativa de ley sometida al congreso legislativo que pusiera en práctica el reparto de utilidades, aun cuando hubo estudios que trataron sobre esta institución, entre los diversos congresos de obreros católicos, celebrados entre 1903 y 1913 en Puebla, Morelia, Guadalajara y Oaxaca, eventos en los que trataron temas laborales.

En la llamada Dieta de la Confederación Nacional de los círculos católicos obreros, reunida en Zamora, Mich., el padre Alfredo Méndez Medina, presentó un trabajo relacionado con participación de utilidades en el que expresaba: "Facultad de participar, en lo posible de los beneficios y aun de la propiedad de las empresas que se presten a ello, por medio de acciones liberadas o por otros métodos de fácil aplicación".

El Sr. Antonio Sarabia, publicó un folleto que apareció a fines del año 1914, con el título "Problema Agrario de Emancipación del Peón y Proletarios Mexicanos" en el que proponía promulgar una Ley reglamentaria del Art. 5o. de la Constitución de 1857 y que decía:

"En toda propiedad, negociación o empresa (agrícola, minera, industrial, etc.) el 50% de las utilidades que produzca, se pertenecerán y se dividirán anualmente entre los empleados y trabajadores, sea cual fuere su categoría, en proporción a sus sueldos o salarios y al número de días que hayan prestado sus servicios.

Los ayuntamientos en todo el país tendrán el derecho y el deber de intervenir en todas las cuestiones relativas al pago de salarios y reparto de utilidades que produzcan los negocios expresados y que estén ubicados en su jurisdicción, debiendo decidir las dichas cuestiones administrativas y sin recurso alguno".

Semanas antes de que se reuniera el Constituyente de 1916, el Lic. Gustavo Espinoza Mireles, gobernador del Estado de Coahuila, mediante el decreto No. 30 que expidió el 27 de octubre de 1916, estableció las bases legales para el funcionamiento del reparto de utilidades, reglamentando esta Institución en diversos artículos del capítulo séptimo.

Este decreto no llegó a tener vigencia, pero se considera como un intento legislativo en México sobre la Participación de Utilidades y encontramos que adopta el sistema legal, obligatorio y determinado de percepción individual e inmediato. Varias de estas ideas expresadas anteriormente, se positivizaron en la Constitución de 1917 y en las Leyes Federales del Trabajo.

Los problemas sociales del campesino y del trabajador, señalados por Ignacio Ramírez en 1857, resurgieron en el Constituyente de 1916 como una realidad apremiante, por existir en la conciencia nacional estas inquietudes de mayor trascendencia que las políticas, para rescatar a los obreros de las condiciones en que desempeñaban sus labores y también para acabar con el neo-feudalismo del porfiriato. Estas circunstancias tan arraigadas en los diputados Constituyentes de 1916, motivó legislaran sobre estas materias.

Afirma el maestro Mario de la Cueva "La revolución que se inició en 1910, tuvo como finalidad inmediata el retorno a la democracia como forma de gobierno, pero su finalidad mediata fue la substitución de una idea del derecho individualista que pertenecía al pasado, por una idea nueva, cuya fuente se contaba en la necesidad de dignificar el trabajo humano otorgándole la participación que le corresponde en el proceso de la productividad económica".

Al triunfo de la revolución, los hombres que la dirigían comprendieron la necesidad de convocar a una Asamblea Constituyente que redactara una nueva Constitución, en la que se conservara la estructura democrática de la Constitución individualista y liberal de 1857 y se introdujeron nuevas ideas de Justicia Social. El primer jefe del ejército constitucionalista convocó al pueblo para que eligiera a sus representantes y fue así como se integró el Congreso para redactar una nueva carta magna.

En la sesión del 5 de diciembre de 1916 se dio lectura al proyecto de Constitución propuesto por Venustiano Carranza, en el que se produjeron reformas al texto relativo de la de 1857.

El debate sobre el Art. 5o., tiene especial importancia porque inicialmente en él se trataron de incluir principios básicos de Derecho Laboral. Este artículo establecía la libertad de trabajo y que en su aspecto fundamental coincide con el art. 5o. de la Constitución de 1857.

Al someterse a discusión el proyecto del primer jefe, se hicieron varias adiciones al art. 5o., y nuevos dictámenes por la Comisión respectiva, sin que éstos trataran sobre el reparto de utilidades.

En la sesión del día 18 del mismo mes, el diputado Cravioto propuso decididamente que la cuestión obrera se tratara fuera del art. 5o., en otro artículo o capítulo especial, por lo que apoyado por otros diputados, la Asamblea acabó por pronunciarse en favor de que no se votara el art. 5o., mientras no se presentara un proyecto de un capítulo especial de disposiciones relacionadas con el problema obrero, optando la comisión por estos motivos retirar su dictamen.

La inclusión de la legislación laboral dentro del ordenamiento constitucional, tropieza inicialmente con un obstáculo formulista, hecho por técnicos que consideraban incorrecto regular esta materia en los artículos 4o. y 5o., referentes a la libertad de trabajo. Otro obstáculo fue el enfrentamiento entre la representación mayoritaria del Congreso integrado por elementos de extracción militar, obrera y campesina, emanados directamente de la revolución, y un reducido grupo compuesto por profesionales con experiencia y conocimientos técnicos del derecho, salidos de las aulas universitarias o de la alta burguesía, entre los que había hondas diferencias en cuanto a la forma, y así nace en este debate el art. 123, y dentro de él, la participación obligatoria de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

En la sesión celebrada...

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