Participación de los trabajadores en las utilidades

AutorJosé Pérez Chavez; Raymundo Fol Olguín
Páginas335-347

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1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En la CPEUM se establece el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas, de conformidad con las normas siguientes:

  1. Una Comisión Nacional, integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores.

  2. La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional.

    Asimismo, tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesidad de reinversión de capitales.

  3. La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.

  4. La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares.

  5. Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa, se tomará como base la renta gravable, de conformidad con las disposiciones de la LISR. Los trabajadores podrán formular ante la oficina correspondiente de la SHCP, las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley.

  6. El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

    (Art. 123, fracción IX, CPEUM)

2. Ley Federal del Trabajo
  1. Derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas.

    Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la PTU.

    Para los efectos de las normas del trabajo, se entiende por empresa, la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.

    (Arts. 16 y 117, LFT)

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  2. Determinación del porcentaje de la PTU.

    Para determinar el porcentaje antes señalado, la citada Comisión Nacional estará a lo siguiente:

    1. Practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional.

    2. Tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país.

    3. Considerará el derecho del capital a obtener un interés razonable.

    4. Tomará en cuenta la necesaria reinversión de capitales.

    5. La Comisión Nacional podrá revisar el porcentaje que hubiese fijado, de conformidad con lo señalado en los artículos 587 y siguientes de la LFT.

    6. El porcentaje fijado por la Comisión Nacional constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.

    7. Para efectos de la LFT, en cada empresa se considera utilidad la renta gravable, de conformidad con las normas de la LISR.

    (Arts. 118 al 120, LFT)

  3. Derecho de los trabajadores para objetar la declaración anual.

    Los trabajadores tendrán derecho a formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la SHCP, el cual se ajustará a las normas siguientes:

    1. El patrón, dentro de un término de 10 días, contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que, de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la SHCP, quedarán a disposición de los trabajadores durante un término de 30 días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría. Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos.

    2. Dentro de los 30 días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrán formular ante la SHCP, las observaciones que juzguen conveniente.

    3. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores.

    4. Dentro de los 30 días siguientes a la resolución dictada por la SHCP, el patrón dará cumplimiento a la misma, independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el ejercicio siguiente.

    (Art. 121, LFT)

  4. Fecha en que debe efectuarse el reparto de utilidades.

    El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite la objeción de los trabajadores.

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    Cuando la SHCP aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.

    El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

    (Art. 122, LFT)

  5. Procedimiento para efectuar el reparto de utilidades.

    La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales, a saber:

    1. La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.

    2. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

    (Art. 123, LFT)

  6. Salario base para la participación en las utilidades.

    Para efectos del reparto de utilidades, se entenderá por salario, la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria, sin considerar como parte de él, las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84 de la LFT, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.

    En los casos de salario por unidad de obra y, en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

    (Art. 124, LFT)

  7. Normas para determinar la participación en las utilidades.

    Para determinar la participación de cada trabajador, se observarán las normas siguientes:

    1. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, formulará un proyecto que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión Nacional, la lista de asistencia y de raya de los trabajadores, así como los demás elementos de que disponga.

    2. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el inspector del trabajo.

    3. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de 15 días.

    4. Si se formulan objeciones, serán resueltas por la comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, dentro de un término de 15 días.

    (Art. 125, LFT)

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  8. Sujetos exentos del reparto de utilidades.

    Quedan exceptuados de la obligación de repartir utilidades:

    1. Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.

    2. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para el fomento de las industrias nuevas.

    3. Las empresas de la industria extractiva de nueva creación durante el periodo de exploración.

    4. Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

    5. El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

    6. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la STPS por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. La resolución podrá revisarse, total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

    7. Las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al ISR no superior a $300,000.00.

    (Arts. 126, LFT; Unico de la Resolución por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la LFT, publicada en el DOF del 19/XII/1996)

  9. Normas para participar en el reparto de utilidades.

    El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:

    1. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.

    2. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de éste, al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un 20%, como salario máximo.

    3. Las madres trabajadoras durante los periodos pre y postnatales, así como los trabajadores, víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.

    4. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado 60 días durante el año...

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