De la participación de los institutos de seguridad social en beneficio de los trabajadores

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ARTICULO 71. Las Empresas Operadoras deberán mantener ac-
tualizado el Manual de Procedimientos Transaccionales a las disposi-
ciones de carácter general emitidas por la Comisión.
ARTICULO 72. El Manual de Procedimientos Transaccionales
deberá elaborarse con las características que disponga el título de
concesión que otorgue la Secretaría a las Empresas Operadoras.
Las Administradoras o quien represente sus intereses y las Empre-
sas Operadoras deberán participar en la elaboración, modificación y
actualización del Manual de Procedimientos Transaccionales.
El Manual de Procedimientos Transaccionales deberá ser aproba-
do por la Comisión.
CAPITULO VII
DE LA PARTICIPACION DE LOS INSTITUTOS DE SEGURI-
DAD SOCIAL EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 73. Para el correcto funcionamiento de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro en beneficio de los Trabajadores, el IMSS
realizará las siguientes acciones:
I. Proporcionar de manera continua a las Empresas Operadoras,
la información relacionada con los Trabajadores para que éstos pue-
dan registrarse o ser asignados en las Administradoras y retirar los
recursos de su Cuenta Individual;
II. Entregar a las Empresas Operadoras, la información relativa a
las cuotas y aportaciones obrero patronales, contenida en las cédu-
las de determinación que dicho Instituto emita a los patrones;
III. Recibir e incluir en las cédulas de determinación, la informa-
ción que le remita el Infonavit para tal efecto;
IV. Realizar de conformidad con la Ley del Seguro Social y sus
reglamentos, y con base en la información que le proporcione la
Comisión o las Empresas Operadoras, acciones tendientes a que los
patrones formulen las aclaraciones relativas a las cuotas y aportacio-
nes que enteren y que no puedan ser individualizadas. A tal efecto,
el IMSS informará a la Comisión o a las Empresas Operadoras las
acciones realizadas;
V. Emitir opinión respecto de las operaciones y procesos en los
que el Manual de Procedimientos Transaccionales prevea su parti-
cipación;
VI. Celebrar convenios con el Infonavit a efecto de determinar las
comisiones máximas que podrán cobrar las Entidades Receptoras
por la recaudación de las cuotas y aportaciones de los Trabajadores;
y
VII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.
ARTICULO 74. Para el correcto funcionamiento de los Siste-
mas de Ahorro para el Retiro en beneficio de los Trabajadores, el
Infonavit realizará las siguientes acciones:
70-74
RGTO. DE LA LEY DE LOS SAR/PARTICIPACION...

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