Participación directa de la víctima en el juicio para la protección de sus derechos e impugnación de resoluciones en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio

AutorRosa Elena González Tirado
Páginas439-460

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Nota introductoria

México se encuentra en una época de cambios, en un período de transformación de nuestras instituciones y costumbres. Con ese objetivo, el 18 de junio de 2008, se publicó una reforma constitucional que implicó cambios en diez artículos, siete de ellos en materia penal, generando un impacto trascendental para el sistema jurídico, pues establece la entrada en vigor de un proceso penal, de carácter acusatorio y oral, el cual tiene como eje principal los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Uno de los aspectos más signiicativos lo constituye el tema que nos ocupa: El protagonismo que adquiere la víctima en el sistema de justicia penal, para la solu-ción del conlicto que surge con la comisión de un delito. Es cierto que previo a esta reforma, la víctima no resultaba ser ajena en el proceso; sin embargo, la posibilidad de intervenir ha estado siempre limitada, en el nuevo proceso penal acusatorio y oral a la víctima se le reconoce su condición de sujeto procesal y se tutela en igualdad de armas su acceso a la justicia.

Frente a ese panorama es necesario establecer cuáles son los derechos de las víctimas, y cómo va a ser su participación en el nuevo proceso penal para acceder a su protección y lograr la solución del conlicto en un plano de equidad.

Para abordar el estudio, dividiré el texto en cinco secciones. En la primera de ellas se puntualizan algunos aspectos históricos de la víctima y su renacimiento en el sistema jurídico mexicano. En la segunda se plantea el concepto de víctima; su reconocimiento como parte procesal; y, el principio de igualdad como forma de proteger sus derechos. En la tercera se analizan cada uno de los derechos que le son reconocidos; esto se deriva de la reforma constitucional de junio de dos mil ocho, en relación con la legislación nacional que la instrumenta y en el ámbito del derecho internacional. En la cuarta se hace referencia a la figura de acción penal particular en términos del artículo 21º de la Constitución Federal. Finalmente, en la quinta sección se aborda la reforma al artículo 17º, con la que se incorpora en el orden jurídico nacional la existencia de mecanismos alternativos de solución a controversias.

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La víctima y su historia

Cuando se habla de la víctima o del ofendido, no sólo se tiene la impresión de ser impulsado por una nueva ola tutelar, sino además, que esa corriente de opinión se ha formado en el mundo moderno, y más aún, que se trata de un debate que está comenzando y a la vez está agotado. Sin embargo, a pesar de que esa impresión es correcta, porque se trata de un tema actual de la política criminal, no se puede decir, sin un estudio del desarrollo evolutivo del sistema penal, que la víctima esté por primera vez en un plano sobresaliente de la relexión penal. Estuvo allí, en sus comienzos cuando reinaba la composición, como forma común de solución de los conlictos sociales y el sistema acusatorio privado, como forma principal de perse-cución penal.1

La víctima fue desalojada de ese pedestal abruptamente por la inquisición que expropió todas sus facultades al crear la persecución penal pública, desplazando por completo la eicacia de su voluntad del enjuiciamiento penal y al transformar todo el sistema penal en un instrumento de control estatal directo en el que ya no importaba el daño real producido o cuando menos la compensación de los efectos sufridos, sino que aparecía la pena estatal como mecanismo de control por el poder político central como instrumento de coacción en manos del Estado, que lo utiliza-ba de oicio sin necesidad de queja externa.2

Así, por mucho tiempo la víctima constituyó el personaje olvidado, la reparación del daño causado desapareció del sistema y quedó sólo como objeto de la disputa entre intereses privados, el derecho penal no incluyó a la víctima ni a su restitución -o reparación del daño- entre sus ines y tareas, y el derecho procesal penal sólo le reservó al ofendido un papel secundario, el de informar para conocimiento de la verdad. El sistema penal inquisitivo llegó al extremo de sustituir a la víctima real y concreta por una víctima simbólica y abstracta en la sociedad.

Bajo esa línea puede establecerse que durante una buena parte de la existencia del desarrollo del "derecho penal moderno" la víctima ha sido un actor marginal sin derechos explícitos en el proceso. Este fenómeno se genera, debido a que el "derecho penal moderno" se caracteriza por constituir un derecho eminentemente

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estatal; es decir, un sistema de regulaciones legales en donde el delito es definido como conlicto. Frente a su comisión surge la facultad del Estado de sancionar la violación al deber de todos los ciudadanos de respetar las normas penales. El con-licto deja de ser un problema entre autor y víctima pasando, en cambio, a constituir un problema entre infractor y autoridad.

A partir del siglo XX el tratamiento de la víctima o el ofendido ha transitado para ser uno de los temas centrales de la política criminal en donde diversas perspectivas teóricas (victimología y victimodogmática, entre otras) abogan por un reconocimiento más amplio de sus derechos en el funcionamiento del sistema de justicia criminal.

En la actualidad nos encontramos en un momento en el que la víctima aparece situada en un lugar preponderante, con gran visibilidad en el discurso público, po-lítico y mediático, especíicamente, en el ámbito penal. Se habla de su redescubri-miento o renacimiento aludiendo a que ha tenido su posición desde un lugar de gran protagonismo inicial, a un desplazamiento posterior, hasta su resurgimiento como uno de los actores principales del procedimiento penal.

Las razones que explican el cambio del rol de la víctima en el proceso penal, no sólo se asocian a la idea de servir de control de la persecución penal, sino que, en palabras de Mauricio Duce, existen otras tres justiicaciones que deben tenerse presentes al momento de analizar la razón por la cual la víctima se ha convertido en un nuevo protagonista del sistema penal; a saber, 1) razones de derecho; 2) razones de orden pragmático, y 3) razones asociadas a ideas de paciicación social de conlictos.

  1. Las razones de derecho se reieren a los diversos movimientos en favor de las víctimas (típicamente representados por asociaciones de víctimas) que han logrado un proceso de sensibilización para advertir que el ofendido, en cuanto persona, también es titular de un conjunto de derechos finalienables que deben ser reconocidos en el proceso penal.

  2. Finalmente desde el punto de vista de la paciicación social de conlictos, se sostiene la necesidad de mirar la función del sistema penal desde una perspectiva diferente a la tradicional en la que se privilegie la solución del conlicto por sobre la aplicación de la coerción estatal, todo lo cual supone una intervención activa de la víctima y una comprensión distinta de su rol en el proceso.

Al margen de que se pueda establecer cuáles son las razones génesis del renacimiento de la víctima, es decir, los motivos por los cuales su posición ha evolucionado hasta el reconocimiento pleno de sus potestades procesales, lo importante es que debemos considerar que en la actualidad la presencia de la víctima dentro del enjuiciamiento penal ha llegado para quedarse, no es posible hoy en día pensar en la creación de un sistema de enjuiciamiento penal, de corte garantista, que se rige bajo el principio de igualdad de armas -entre otros- sin considerar que la víctima es un actor relevante del proceso y titular de un conjunto de derechos que deben hacerse efectivos de manera equilibrada.

1. La víctima y su regulación en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Del análisis del texto original de la Constitución Política de

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los Estados Unidos Mexicanos de 1917 se advierte que no existe disposición alguna que reconociera los derechos de las víctimas del delito. En su artículo 20º se hacía referencia exclusivamente a los derechos del acusado en los juicios del orden criminal. Dicho precepto fue reformado en septiembre de mil novecientos noventa y tres; con ello se generó el factor desencadenante para propiciar la apertura de acciones legales que permitieran la participación de la víctima o el ofendido en las etapas procedimentales penales como medio de compensación ante los efectos de la acción ilícita resentida.3

De ese modo se plasmó por primera vez el reconocimiento de una serie de derechos en favor de la víctima (o del ofendido) que pretendió colocarla en una posición de mayor presencia en las etapas del procedimiento penal. Pese a que el avance resultó importante, en realidad no fue suiciente para los ines esperados.

El 21 de septiembre del año 2000 se publicó en el Diario Oicial de la Fede-ración el decreto mediante el cual se adicionó al referido artículo 20º, de la Cons-titución Federal, el apartado B, en el cual se estableció de manera especíica un catálogo de derechos de la víctima o el ofendido del delito, este decreto entró en vigor seis meses después.

Particularmente en ese catálogo de prerrogativas se reconoció el de recibir asesoría jurídica; a ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución en del desarrollo del procedimiento penal, a coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le recibieran todos los datos o elementos de prueba con los que contara tanto en la averiguación previa como en el proceso, a que se desahogaran las diligencias correspondientes, a recibir, desde la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia, a la reparación del daño, a que cuando la víctima o el ofendido fuesen menores de edad...

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