La participación de los estados en el arbitraje internacional

AutorBernardo M. Cremados
CargoB. Cremades y Asociados, España
PáginasXXX-XLII
XXX
Revista Latinoamericana de Mediación y Arbitraje
Bernardo Cremades / la participación de estados unidos en el arbitraje internacional
La Participación de Estados Unidos en el
Arbitraje Internacional
Bernardo M. Cremados, B. Cremades y Asociados
España
1. Finalizaba la década de los setenta cuando recibí una llamada de mi buen
amigo Aron Broches, a la sazón vicepresidente del Banco Mundial y director
de sus servicios jurídicos, indicándome su próxima venida a Madrid y su
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convenio de Washington de 1965, por el que se creó el centro de arbitraje
del Banco Mundial, CIADI, más bien conocido por sus siglas en inglés
ICSID. Contacté con el Ministerio español de Asuntos Exteriores y me
dijeron que era el embajador Aldasoro, Director General de Cooperación
Internacional. Fue fácil conseguir una cita ya que en aquellos momen-
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el Banco Mundial tenía buena tarjeta de presentación. El día concertado
llegamos al Palacio de Santa Cruz donde fuimos recibidos con todos los
honores posibles. En su despacho el embajador nos saludó con palabras muy
cariñosas hasta que se inició la conversación sobre el objeto de la visita, “¿qué
puedo hacer por ustedes?” El doctor Broches le explicó en qué consistía el con-
venio de Washington y cómo funcionaba el ICSID. No necesitó muchas palabras,
pues nuestro interlocutor del Ministerio estaba muy bien informado y, sobre todo, con-
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creador del centro de arbitraje del Banco Mundial. Para nuestra sorpresa, el embajador Aldasoro se levantó bruscamente
de su confortable sillón y nos dijo muy solemnemente que no podía consentir en un despacho del Ministerio de Asuntos
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jurisdiccionales en favor de una entidad internacional. La reunión concluyó bruscamente y no se pueden imaginar ustedes
la conversación que entre nosotros siguió posteriormente.
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administrativo procedente de la Revolución francesa. Tanto el Derecho administrativo como, en consecuencia, el régimen
jurídico de los contratos administrativos tenía un carácter local. ¿A quién se le podía ocurrir que el tratamiento de aguas o
el posible reciclaje de las basuras pudiera traspasar el ámbito territorial del correspondiente municipio o, en casos extremos,
los límites territoriales del Estado? Nuestros maestros nos enseñaban en la facultad los caracteres esenciales del contrato
administrativo, profundamente impregnados del concepto de servicio público. “La Administración Pública … asume el ser-
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*Texto de la intervención pronunciada el 8 de julio 2010 en la Real Academia Española de Jurisprudencia y Legislación, III Conferencia
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