La participación accionaria ante la disolución del vínculo matrimonial 'régimen de separación de bienes'

AutorLic. Óscar Valentín Ceballos Delgadillo
CargoLicenciado en Derecho por el Centro Universitario de Occidente; cuenta con la Especialidad en Administración de Justicia, tiene experiencia laboral como abogado postulante desde el año 2013 en las ramas del derecho, civil, mercantil y amparo. Profesor en el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE).
Páginas59-62
www.iee.edu.mx 59
INTRODUCCIÓN
El matrimonio en nuestra sociedad juega un rol
muy importante al ser el pilar de la familia, la unión
de la pareja y procreación de hijos durante mucho
tiempo se sostuvieron como base y fundamento
de la estructura social mexicana, lo cual ha impli-
cado se preste especial atención al matrimonio,
desde el punto de vista religioso como desde el
punto de vista jurídico. (BAEZ, 2019, pág. 55)
Así entonces, denido el matrimonio como un
acto solemne con efectos jurídicos, es necesa-
rio mencionar que los contrayentes conformarán
también un patrimonio con bienes muebles, in-
muebles y/o derechos, lo que dependerá del ré-
gimen patrimonial de elección.
Al régimen patrimonial del matrimonio debemos
entenderlo como el conjunto de normas que re-
glan todos los asuntos pecuniarios, de propiedad,
administración y disposición de los bienes de los
cónyuges, así como de los derechos y obligacio-
nes que al respecto se generan entre ellos.
Así entonces, nuestra legislación conere a los
cónyuges la libertad más amplia para decidir el
régimen patrimonio que mejor satisfaga a su cir-
cunstancia e intereses presentes y futuros, a n
de regular su vida económica durante el estado
matrimonial y la forma en que quedará a la diso-
lución de este; para lo cual, los contrayentes de-
berán optar por el régimen de sociedad conyugal,
separación de bienes o régimen mixto.
Ahora, en cuanto a los bienes que conforman la
sociedad marital, como lo cite anteriormente, se
puede integrar por bienes muebles, inmuebles
y/o derechos, como lo son los títulos acciona-
rios, denidos estos últimos por el artículo 111 de
la Ley General de Sociedades Mercantiles, como
“Las acciones en que se divide el capital social de
una sociedad anónima estarán representadas por
títulos nominativos que servirán para acreditar y
transmitir la calidad y los derechos de socio, y se
regirán por las disposiciones relativas a valores
literales, en lo que sea compatible con su natu-
raleza y no sea modicado por la presente Ley”.
(LGTOC, 1932, LEY GENERAL DE TITULOS Y
OPERACIONES DE CREDITO, DOF 2018)
En esta ocasión dejaremos de lado la adminis-
tración de los bienes y me centraré más en la
“disolución y liquidación de los bienes después
de disolver el matrimonio”, especícamente
LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA ANTE LA
DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL
“RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES
Fuente: Google
Texto: Lic. Óscar Valentín Ceballos Delgadillo
IEE Plantel Guadalajara

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