Acuerdo por medio del cual se reforman los artículos 2 fracciones II y IV, 4 primer párrafo, 5 fracciones II segundo párrafo, III y último párrafo, 6 primer párrafo, 46, 75 segundo párrafo, 84 segundo párrafo y 87 y se derogan los artículos 88, 89, 90 y 91 del Reglamento de Justicia Administrativa para el Municipio de Querétaro.

24 de septiembre de 2004
LA SOMBRA DE ARTEAGA
Pág.
1921
pr
eservar la autonomía y autoridad institucional del
Municipio de Querétaro.
5.
Que derivado de la reestructura
admini
strativa, la Secretaría de la Contraloría
Munic
ipal, es una de las Dependencias
responsables de aplicar el Reglamento del Personal
Operativo de la Secretaría de Seguridad Pública
Municipal, motivo por el cual es necesario adecuar
el marco jurídico aplicable en esta materia, por lo
que debe reformarse dicho Reglamento, en razón
de que este actualmente considera a la Contraloría
Interna Municipal como una de las autoridades
encargadas de su aplicación.
6.
Que la adecuación al Reglamento del
Pe
rsonal Operativo de la Secretaría de Segu
ridad
Pública Municipal, busca la legalidad de los actos
administrativos de las autoridades en esta materia,
facultando a las autoridades competentes en
términos de la reestructura administrativa,
cumpliendo con la máxima jurídica de que las
autoridades sólo pueden hacer lo que la ley
expresamente les permite, de manera que sus
actuaciones se encuentren debidamente funda
das
y motivadas.
7.
Que con motivo de la entrada en vigor de
la Ley de Procedimientos Administrativos para el
Estado y Municipios, resulta congruente dejar sin
efectos todas aquellas disposiciones que
contr
avengan a lo dispuesto en esta Ley, motivo
por el cual se derogan los recursos administrativos
co
ntemplados en los diversos ordenamientos
municip
ales, para aplicar en consecuencia los
medi
os de impugnación previstos en el título sexto
de la Ley citada anteriormente. Asimismo y de
conformidad con la misma Ley, es necesario que
los actos administrativos de carácter general sean
publicados tanto en el Periódico Oficial del
Gobierno del Esta
do
“La Sombra de Arteaga” como
en la Gaceta Munic
i
pal, para que produzcan efectos
jurídicos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los
integrantes del H. Ayuntamiento de Queréta
ro,
aprobaron en la Sesión Ordinaria de Cabildo
cel
ebrada el 09 de marzo de 2004, el siguiente:
A C U E R D O
ÚNICO.
Se reforman los artículos 5 frac
ción
III, 8 primer párrafo, 38 fracciones I y V, 50, 52 y 53
del Reglamento del Personal Operativo de la
Secr
etaría de Seguridad Pública Municipal, para
quedar de la siguiente forma:
ARTÍCULO 5.
...
I a II. ...
III.
El Secretario de la Contraloría
Munic
i
pal;
IV a VII. ...
ARTÍCULO 8. Corresponde al Secretario de
la Contraloría Municipal:
I a III. ...
ARTÍCULO 38.
...
I.
Un Regidor Integrante de la
Comisión de
Seguridad Pública, Tránsito y Policía
Prevent
i
va;
II a IV. ...
V.
El Secretario de la Contraloría
Munic
i
pal
o el representante que tenga a bien
de
signar.
ARTÍCULO 50. Corresponde a la
Secr
e
taría
de la Contraloría Municipal la facultad de aplicar
las sanciones de suspensión temporal sin goce de
sueldo y destitución, de conformidad con lo
di
spuesto en el presente reglamento, sin perjuicio
de poder aplicar las sanciones que establece la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos
para el Estado de Querét
a
ro.
ARTÍCUL
O 52. Para efectos de instruir y
desahogar el procedimiento administrativo en
contra del personal operativo de la Secretaría de
Seguridad Pública Municipal, la Secretaría de la
Co
ntraloría Municipal se sujetará al procedi
miento
que contempla la Ley de Responsabilidades de los
Se
rvidores Públicos para el Estado de Querétaro.
ARTÍCULO 53. Contra las resoluciones
di
ctadas por la Secretaría de la Contraloría
Municipal se podrán interponer los medios de
impugn
ación previstos en el título sexto de la
Ley de Procedimientos Administrativos para el
Estado y Municipios.
T R A N S I T O R I
O S
PRIMERO.
Publíquese en la Gaceta
Munic
ipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado “La Sombra de Arteaga”.
SEGUNDO.
La presente reforma entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en los
medios de difusión precisados en el transitorio
ant
e
rior.
TERCERO.
Respecto de la reforma al
artíc
ulo 53 del Reglamento del Personal Operativo
de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, se
apl
icarán las disposiciones de la Ley de
Procedimie
ntos Administrativos para el Estado y
Municipios.

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