Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo décimo primero transitorio del decreto publicado el 1 de junio de 2001 y reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Fecha de disposición23 Enero 2004
Fecha de publicación23 Enero 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo décimo primero transitorio del decreto publicado el 1 de junio de 2001 y reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO DECIMO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 1 DE JUNIO DE 2001 Y REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y DE LA LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

Artículo Unico

Se adiciona un segundo párrafo al artículo décimo primero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de 30 de abril de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2001.

Décimo Primero.- ....

No estarán sujetas a las restricciones establecidas en la fracción II, segundo y tercer párrafos del propio artículo 14 Bis 3, las emisoras que hayan emitido las acciones o instrumentado los mecanismos a que dichos párrafos se refieren, con anterioridad al inicio de vigencia del mismo precepto, siempre que para ello se hayan ajustado a las disposiciones legales correspondientes.

En caso de modificaciones al capital social, las excepciones antes señaladas serán aplicables en tanto tienda a incrementarse la proporción de acciones ordinarias original o, cuando la situación de la emisora lo justifique, se mantenga dicha proporción, siempre que se revele al público inversionista que con la modificación al capital, éste aún no se ajusta al régimen vigente. En ambos casos se requerirá la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual...

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