DECRETO QUE ADICIONA UN PARRAFO TERCERO AL ARTICULO 17 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIX Legislatura, decreta:

Adicionar un párrafo tercero al artículo 17 de la

ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba en los términos que lo hizo el

Honorable Congreso de la Unión, la Minuta Proyecto de Decreto que se adjunta y que tiene por objeto adicionar un párrafo tercero y recorrer el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

Transitorios

ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese el presente Decreto a la Cámara de

Senadores del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos establecidos en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

D A D O en la Sala de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” recinto oficial del H.

Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los once días del mes de mayo del año dos mil diez.

Dip. Rigoberto Ríos Jara, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Juan José Castellanos

Franco, Secretario.- Rúbrica.- Dip. José Luis Lozano Gárate, Secretario.- Rúbrica.

Y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 69 de la

Constitución Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el presente

Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit, en Tepic su capital, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez.- Lic. Ney González Sánchez.-

Rúbrica.-

El Secretario General de Gobierno, Dr. Roberto Mejía Pérez.-

Rúbrica.

Sábado 22 de Mayo de 2010 Periódico Oficial 3

M I N U T A

P R O Y E C T O

D E

D E C R E T O

QUE ADICIONA UN PARRAFO TERCERO Y SE RECORRE EL ORDEN DE LOS

PARRAFOS SUBSECUENTES DEL ARTICULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. subsecuentes el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que...

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