Decreto No. 485 por El que Se Reforma la Fracción Iii del Artículo 63, el Párrafo Cuarto del Artículo 119, el Primer Párrafo del Artículo 183, Así como El Artículo 297, y Se Adiciona un Artículo 183 Bis, del Código de Procedimientos Penales para El Estado de Colima, Así Mismo, Se Reforma la Fracción Ii del Artículo 64 del Código Penal para El Estado de Colima Y, Se Reforma la Fracción Iii del Artículo 91 de La Ley Orgánica del Ministerio Público para El Estado de Colima

DECRETO No. 485

POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 63, EL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 119, EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 183, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 297, Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 183 BIS, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE COLIMA, ASÍ MISMO, SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA Y, SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 91 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 33 FRACCION II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDO:

PRIMERO.-

Que mediante oficio No. 1537/010 del 14 de diciembre de 2010, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a la Comisión de Participación Ciudadana y Peticiones , la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a reformar la fracción III, del artículo 63, el párrafo cuarto del artículo 119, el primer párrafo del artículo 183, adicionar un artículo 183 Bis y reformar el artículo 297, todos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima; así como la reforma a la fracción II del artículo 64 del Código Penal para el Estado de Colima, y la reforma a la fracción III del artículo 91 de la Ley Orgánica del Ministerio Público para el Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que mediante oficio No. 2990/011 del 15 de diciembre de 2011, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Lic. Roberto Chapula de la Mora, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, misma que en términos del artículo 129 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo hicieron suya los Diputados José Luis López González, Rigoberto Salazar Velasco y Patricia Lugo Barriga, integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana y Peticiones, relativa a reformar la fracción III del articulo 63, el párrafo cuarto del artículo 119, el primer párrafo del artículo 183, adicionar un artículo 183 Bis, y reformar el artículo 297 todos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima; así como la reforma a la fracción II del artículo 64 del Código Penal para el Estado de Colima, y la reforma a la fracción III del artículo 91 de la Ley Orgánica del Ministerio Público para el Estado de Colima.

TERCERO.-

Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala textualmente que:

* El 14 de Agosto del año 2001 se publicó el Decreto de reforma Constitucional por virtud del cual se reformaron varios artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir en ella los derechos DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVO de los pueblos indígenas, siendo estos, los artículos 2, el 18, párrafo sexto, el artículo 27 fracción VII, párrafo segundo y el 115 fracción III.

* Lo anterior reforma fue motivada con base en los acuerdos sobre Derechos y Cultura Indígena, conocidos como Acuerdos San Andrés firmados entre representantes del gobierno y el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), con base en los cuales la Comisión de Concordia y Pacificación elaboraría después la iniciativa conocida como ley COCOPA.

* La referida iniciativa de Ley sentó las bases para establecer una nueva relación entre el Estado Mexicano y los pueblos indígenas a través de la modificación del marco jurídico, en el cual fueron incorporados los pueblos indígenas como sujetos de derechos y se reconoce su derecho a la libre determinación expresado en autonomía.

* Esto con objeto de permitir a los pueblos indígenas decidir y ejercer en un marco de autonomía, sus propias formas de organización social, económica, cultural, y aplicar sus sistemas normativos en la resolución de sus conflictos.

* La reforma también se encaminó a garantizar el acceso de los indígenas a la jurisdicción del Estado sin negar sus particularidades culturales, pues precisamente lo que provocó ese movimiento social indígena además del abandonó en que se tuvo a este sector de la población, en uno de sus aspectos fue el proyecto de una cultura nacional homogénea y mestiza el cual ignoró las características peculiares de los pueblos las características peculiares en la cultura y costumbres de los pueblos indígenas, estableciéndose una política de aculturación e integración de estos al proyecto nacional de una cultura mestiza única.

* En función de lo anterior, y en nombre de la igualdad y de la necesidad de construir una nación moderna, se les negó a los pueblos indígenas el derecho de hablar sus propios idiomas, imponiéndose el castellano como lengua única; se les implantaron leyes que no entendían y que no consideran el contexto cultural de los acusados; todas...

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