Reglamento de Parques, Jardines y Áreas Verdes del Municipio de Querétaro.

16 de diciembre de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13525
GOBIERNO MUNICIPAL
FRANCISCO DOMINGUEZ SERVIEN, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 31 fracción I y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN I, 38
FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 150 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 54 Y 57
DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO.
C O N S I D E R A N D O
Estado de Querétaro, los municipios tiene como órgano de gobierno a los Ayuntamientos, que están investidos
de personalidad jurídica y facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal y que
expedirán las legislaturas de los Estados los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organice la
administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia.
II. Que el Municipio de Querétaro esta dotado de autonomía y facultado para emitir disposiciones administrativas
de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
III. Que el Ayuntamiento ejercerá sus atribuciones en materia de preservación ecológica y protección al ambiente,
de conformidad con la legislación aplicable.
IV. Que de acuerdo a Ley General de Equilibrio Ecológico, el Municipio de Querétaro esta facultado para la
administración de Parques, Jardines públicos y demás áreas análogas que garanticen el bienestar ambiental y
el buen desarrollo humano.
V. Que de conformidad con el considerando anterior, es menester de esta administración proteger las zonas
destinadas al esparcimiento y descanso, tales como los parques, jardines y áreas verdes del Municipio de
Querétaro.
VI. Que los reglamentos de orden ambiental se expiden con el fin de garantizar un desarrollo propicio para los
habitantes de municipio, y así contribuir al sano esparcimiento, convivencia familiar, así como, el cuidado de
espacios al aire libre y de acceso al público, contribuyendo al desarrollo humano y saludable de la ciudadanía
en general.
VII. Que a pesar de los distintos ordenamientos de carácter ambiental existentes, se requiere de un marco jurídico
que regule el orden, uso y administración de los Parques, Jardines y Áreas Verdes en el Municipio de
Querétaro.
VIII. Que esta administración municipal, busca con este ordenamiento conservar las zonas de parques, áreas
verdes y jardines en el Municipio de Querétaro, buscando en todo momento reforestar aquellos espacios
necesarios para mantener el equilibrio ambiental y conservación de los mismos.
IX. Que el principal objetivo de este reglamento es la protección y conservación de las zonas con mayor
vulnerabilidad en el Municipio de Querétaro, preservando así el ambiente natural y protegiendo los ecosistemas
frágiles.
X. Que para efectos del considerando anterior se requieren tareas colegiadas por parte de la administración
pública municipal, sobre todo de la Secretaria de Servicios Públicos Municipales, quien será la encargada de la
ejecución de planes para la conservación de los parques, jardines y áreas verdes en el Municipio de Querétaro.
XI. Que es importante la participación de la ciudadanía para la denuncia de cualquier situación que contravenga
las disposiciones de este reglamento, así sean servidores públicos del municipio o de la ciudadanía en general.

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