Los problemas del parlamentarismo y del presidencialismo: el confín entre la democracia y la autocracia

AutorLorenzo Córdova Vianello
Páginas150-173
IV. LOS PROBLEMAS DEL PARLAMENTARISMO
Y DEL PRESIDENCIALISMO: EL CONFÍN
ENTRE LA DEMOCRACIA
Y LA AUTOCRACIA
1. EL PROBLEMA DEL CONFÍN ENTRE DEMOCRACIA
YAUTOCRACIA
Como sabemos, para Kelsen las formas ideales de democracia
y de autocracia son la expresión de dos principios políticos
contrastantes: la autonomía y la heteronomía. Las Constitu-
ciones realmente existentes pueden ser clasificadas con base
en su mayor o menor cercanía a alguna de las dos formas
ideales, o también, de manera recíprocamente contraria, por
la mayor o menor lejanía respecto de la forma ideal opuesta.
A propósito de esto, Kelsen sostiene que “de acuerdo con la
terminología usual, un Estado es llamado democracia si en su
organización prevalece el principio democrático, y autocracia si
en su organización predomina el principio autocrático”.1Pero
¿cuál es la línea de confín entre las formas de gobierno demo-
cráticas y las formas de gobierno autocráticas?, ¿cuáles son los
elementos que nos permiten establecer cuándo una forma de
gobierno no puede ser ya considerada como una democracia
y debe pasar a estar comprendida en las categorías de las au-
tocracias, o bien, al contrario, ya no puede ser considerada
más una autocracia y se convierte en una democracia?, ¿existe
150
1H. Kelsen, Teoría general del derecho y del Estado, México, UNAM, 1988, p. 337 (cur-
sivas nuestras).
alguna frontera que permita determinar un confín entre am-
bas formas de gobierno? Kelsen no es claro al respecto, tan es
cierto que en ocasiones considera, sin ningún asomo de duda,
a la forma de gobierno presidencial como una democracia, en
la cual el elemento autocrático es particularmente acentuado,
y otras veces —como veremos— la concibe de manera más
ambigua.2
El problema de la búsqueda de una línea fronteriza entre
la democracia y la autocracia puede ser planteado en dos mo-
dos diversos. Uno es el de Kelsen, quien distingue a las formas
de gobierno dependiendo de que éstas incorporen o no ele-
mentos democráticos. Por ejemplo, para Kelsen deben ser
consideradas como más democráticas las Constituciones que
adoptan la representación proporcional y que prevén meca-
nismos que favorezcan la búsqueda del compromiso, frente a
aquellas que integran a sus órganos representativos con base
en el sistema mayoritario. De conformidad con este criterio es
posibledisponeralasdiversasformasrealesdegobiernoalo
largo de un continuum, una especie de graduación que va desde
el ordenamiento “más democrático”, colocado en un extre-
mo, hasta el ordenamiento “más autocrático”, situado en el
extremo opuesto. Esta clasificación se funda en el criterio del
“grado de democraticidad” de cada una de las diversas Cons-
tituciones, entendido como el grado de aproximación de un
ordenamiento a la idea de libertad política que inspira a la
ideología democrática; o bien, dicho en otras palabras, como
PARLAMENTARISMO Y PRESIDENCIALISMO 151
2Para Agostino Carrino, el problema del “confín” se puede resolver intentando
establecer “hasta dónde la democracia puede alejarse de la ideología de la libertad in-
dividual sin dejar de ser una democracia. En otros términos, indagando cuáles exigen-
cias del ideal deben ser realizadas necesariamente en el, y a través del, derecho, a fin
de que una forma de Estado pueda ser caracterizada todavía como una democracia”
(A. Carrino, “Scienza e democrazia. Il decisionismo critico di Hans Kelsen”, Democra-
zia e diritto, XXXI, núm. 4, julio-agosto de 1991, p. 268).

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