Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona Norte, Municipio de El Marqués, Qro.

18 de enero de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 435
GOBIERNO MUNICIPAL
LA CIUDADANA LICENCIADA MARIA DEL MAR MONTES DIAZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN
USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 47 FRACCION IV DE LA LEY PARA LA
ORGANIZACIÓN POLITICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERETARO
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 07 de diciembre de dos mil siete, el H. Ayuntamiento del
Municipio de El Marqués, aprobó por Mayoría el Acuerdo concerniente al “Plan Parcial de Desarrollo Urbano
de la Zona Norte, Municipio de El Marqués, Qro.”, el cual señala textualmente:
“...con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 párrafo tercero y 115 fracción V inciso a) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; articulo 88 fracción a) de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; artículos 1, 3, 4, 6, 9 fracción I, 12 fracción IV y 28 de
la Ley General de Asentamientos Humanos; artículos 1 fracciones I y II, 6, 7 fracciones I, IV, X, 8, 9, 10
fracción V, XIII, 13 fracciones I, III, VII, y X, 17 fracción I, 28 fracciones I, II, V inciso d, 29, 32, 33, 34 y
35, del Código Urbano para el Estado de Querétaro; 1, 2, 3, 30, fracción II-a), VII, 121, 122, fracción VII,
X, y 128 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de
Querétaro; y artículos 48, 55 y 56 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de El Marqués, Qro., y
C O N S I D E R A N D O :
Que el artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
concede la facultad a los Municipios, para formular sus Planes de Desarrollo, que le permiten ordenar y
regular los asentamiento humanos en los centros de población de su territorio.
Que el Plan Municipal de Desarrollo y los planes Subregionales de Desarrollo Urbano expedidos
por el H. Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y disposiciones relativas
para regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el
territorio del Municipio, los cuales son susceptibles de modificación cuando existen variaciones
sustanciales de las condiciones o circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que
permitan una realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre
otras.
Que la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de
Querétaro establece en sus artículos 121 a 128, los alcances de los Planes de Desarrollo Urbano
Municipal y su posibilidad de modificación.
Que compete al H. Ayuntamiento resolver respecto de la Aprobación de la propuesta del Plan
Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona Norte, Municipio de El Marques, Qro. y su Versión
Abreviada.
Que la elaboración del presente Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona Norte,
Municipio de El Marqués, Qro., es importante ya que es el primer instrumento de Planeación Urbana en
la zona y contar con él permitirá al Municipio regular la planeación, fundación, conservación,
mejoramiento y crecimiento de los centros de población; establecer adecuadas provisiones, usos,
reservas y destinos de tierras; dictar las medidas necesarias para la ordenación y regularización de los
asentamientos humanos en el territorio municipal; para lograr así, el desarrollo equilibrado del municipio,
en beneficio y mejoramiento de las condiciones de vida de la población.
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Que la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Asentamientos
Humanos, el Código Urbano para el Estado de Querétaro y la Ley de Planeacion del Estado de
Querétaro; consideran y coinciden en que las normas en materia de desarrollo urbano son de orden
público e interés social y que para llevar a buen término los objetivos, es necesaria la coordinación de las
tres instancias de Gobierno.
Que el Gobierno del Estado, en base al artículo 7 fracción I del Código Urbano para el Estado de
Querétaro, está facultado para participar en la elaboración, y aprobación de los Planes Estatales y
Municipales de Desarrollo Urbano; así mismo, el artículo 13 fracción I y VI, atribuye a los Ayuntamientos
en participar en la elaboración, revisión y ejecución de los Planes Municipales de Desarrollo Urbano en
su jurisdicción; y coadyuvar en la ejecución de los diversos Planes de Desarrollo Urbano,
respectivamente
Es por ello, que la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal en coordinación y con el apoyo de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, promovió la elaboración del
Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona Norte, Municipio de El Marques, Qro., con el que se
pretende como Instrumento de Planeación Urbana, atender la dinámica de crecimiento del municipio bajo
los lineamientos en el establecidos, respetando las áreas agrícolas de alta productividad y los Usos del
Suelo mediante una zonificación secundaria con su correspondiente definición de compatibilidad de
usos.
Dentro de las localidades que integran el área de estudio se encuentran: Alfajayucan, Atongo,
Estación Chichimequillas, La Laborcilla, El Lobo, Matanzas, Los Pocitos, Presa de Rayas, Presa del
Carmen, San Miguel Amazcala, Santa María de los Baños y San Rafael, comprendiendo una superficie
de estudio de 34,491.00 Has., dentro de la cual se contempla una superficie de Área Urbana de 510.91
Has.
A N T E C E D E N T E S :
PRIMERO.- Que el día 14 de diciembre del 2004, se dio inicio formalmente a la realización de los
trabajos técnicos correspondientes, al Plan Parcial De Desarrollo Urbano de la Zona Norte, Municipio
de El Marques, Qro., a través del equipo encargado para su elaboración a cargo de la empresa
Construcciones JAVE, S.A. de C.V., utilizando el recurso correspondiente a la vertiente de Zonas
Metropolitanas, en su modalidad de Planeación Urbana y Agencias de Desarrollo Hábitat del 2004, en
coordinación con la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, y con el apoyo de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado; para lo cual, y con base a lo dispuesto en el
Artículo 13 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, en el cual se describen las atribuciones de
los Ayuntamientos en la elaboración, revisión y ejecución de los Planes Municipales de Desarrollo
Urbano en su jurisdicción; preveer las acciones que tiendan a conservar, mejorar y regular el crecimiento
de los Centros de Población; etc.
SEGUNDO.- Que el día 10 de enero del 2005, se publicó en los diarios de mayor circulación del Estado
de Querétaro, el AVISO del inicio de los trabajos referentes a la elaboración del Plan Parcial De
Desarrollo Urbano de la Zona Norte, Municipio de El Marques, Qro., quedando abierto el Proceso de
Consulta Pública, estando a disposición de la ciudadanía para comentarios y sugerencias sobre la
problemática del Desarrollo Urbano y su estrategía.
TERCERO.- Que con fecha 15 de junio del 2005, se llevó a cabo el Foro de Consulta Ciudadana para
los Planes de Desarrollo Urbano “Plan Parcial De Desarrollo Urbano de la Zona Norte, Municipio de
El Marques, Qro.”, y “Plan Parcial de Desarrollo Urbano Zona de Chichimequillas, Municipio de El
Marques, Qro.”, a fin de que la ciudadanía participara en la elaboración de dichos Instrumentos de
Planeación Urbana.

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