Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur

Fecha de disposición31 Diciembre 2002
Fecha de publicación31 Diciembre 2002
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se da a conocer la entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción X de la Ley de Comercio Exterior, y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);

Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), suscribieron el 27 de septiembre de 2002 el Acuerdo de Complementación Económica No. 55;

Que el 8 de noviembre de 2002, la Representación Permanente del Brasil notificó a la Secretaría General de la ALADI que el Gobierno de la República Federativa del Brasil incorporó a su ordenamiento jurídico interno el 5 de noviembre de 2002, el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, a través del Decreto 4.458;

Que el 29 de noviembre de 2002, la Representación Permanente de México ante la ALADI notificó a la Secretaría General de la ALADI el cumplimiento de sus formalidades jurídicas, con lo cual concluye el procedimiento para la entrada en vigor prevista en el artículo 12 del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del MERCOSUR;

Que el 17 de diciembre de 2002 la República Argentina y la República Oriental del Uruguay notificaron a la Secretaría General de la ALADI el cumplimiento de sus formalidades jurídicas;

Que el 29 de noviembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del MERCOSUR; y

Que en el Artículo Unico transitorio del Acuerdo por el que se da a conocer el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del MERCOSUR, se dispone que la Secretaría de Economía publicará un aviso en el que se notifique la entrada en vigor respecto a cada Estado Parte del MERCOSUR del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del MERCOSUR, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No. 55 SUSCRITO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, SIENDO LOS ULTIMOS CUATRO ESTADOS PARTES DEL MERCADO COMUN DEL SUR

ARTICULO UNICO

El Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado el 29 de noviembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, entrará en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay el 1 de enero de 2003.

TRANSITORIO Artículos PRIMERO a QUINTO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.

México, D.F., a 19 de diciembre de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos para importar ciertos productos textiles y calzado, exportados por la Comunidad Europea, en 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en el Apéndice II y II (A) del Anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea; 4 fracción III, 5 fracción V, 16, 17, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9 fracción V, 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con la Comunidad Europea y sus Estados miembros, con fecha 8 de diciembre de 1997 se suscribió el Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, mismo que se aprobó en el Senado de la República el 23 de abril de 1998 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1998;

Que el 23 y 24 de febrero de 2000, se firmó la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea (en adelante la Decisión ) y, que aprobó el Senado de la República el 20 de marzo de 2000, publicando en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000 el decreto de promulgación;

Que el Anexo III de la Decisión establece las disposiciones generales para que un producto de la Comunidad Europea internado a los Estados Unidos Mexicanos califique como originario con objeto de recibir el trato arancelario establecido en dicha Decisión;

Que los apéndices II y II(A) del Anexo III de la Decisión disponen para ciertos productos textiles y calzado la aplicación de una norma de origen diferente bajo un cupo para internar a los Estados Unidos Mexicanos dichos productos exportados por la Comunidad Europea bajo el trato arancelario establecido en dicha Decisión, y que dichos cupos serán administrados por México a través del mecanismo de licitación pública, y

Que el mecanismo de asignación de los cupos de importación otorgados por los Estados Unidos Mexicanos a ciertos productos exportados por la Comunidad Europea, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de los sectores involucrados y cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR CIERTOS PRODUCTOS TEXTILES Y CALZADO, EXPORTADOS POR LA COMUNIDAD EUROPEA, EN 2003

ARTICULO PRIMERO

Los cupos para importar de la Comunidad Europea en el 2003 con la concesión arancelaria establecida en el Anexo II (Calendario de Desgravación de México) de la Decisión, para ciertos productos textiles y calzado que cumplen la norma de origen establecida en los apéndices II y II(a) del Anexo III de la Decisión para dichos cupos, son los que se determinan en el cuadro siguiente:

Partidas arancelarias Descripción Indicativa Cupo
5208 a 5212. TEJIDOS DE ALGODON 2 000,000 metros cuadrados
5407 a 5408. TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS O ARTIFICIALES 3 500,000 metros cuadrados
5512 a 5516. TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS 2 000,000 metros cuadrados
5801; 5806; 5811. TERCIOPELO Y FELPA; TEJIDOS DE CHENILLA; CINTAS; Y PRODUCTOS TEXTILES ACOLCHADOS EN PIEZA 500,000 metros cuadrados1/
6402 CALZADOS CON SUELA Y PARTE SUPERIOR DE CAUCHO O PLASTICO 120,000 pares de calzado
6403 CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, PLASTICO, CUERO NATURAL O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR DE CUERO NATURAL 625,000 pares de calzado siempre que cuenten con un precio factura de importación CIF superior a veinte dólares de EE.UU. por par, con los siguientes sublímites: 250,000 pares de calzado para mujer 250,000 pares de calzado para hombre 125,000 pares de calzado para niño/a
6404 CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, PLASTICO, CUERO NATURAL O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR DE MATERIA TEXTIL 120,000 pares de calzado
1/ En el caso de importaciones bajo la partida 5806, el monto en metros cuadrados concesionado será convertido a unidades de peso, con un factor de conversión de 9.5 metros cuadrados por kilogramo, de tal manera que cada 100 metros cuadrados concesionados equivalgan a un beneficio para 10.526 kilogramos de producto importado
ARTICULO SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 24, de la Ley de Comercio...

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