Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública de la Entidad Paraestatal denominada Instituto de Artes y Oficios del Estado de Querétaro, en el periodo que comprende del 1° de enero al 30 de junio de 2003.

Pág. 3874 PERIODICO OFICIAL 29 de septiembre de 2003
2.- Incumplimiento por parte del Coordinador General de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de
Querétaro, a los artículos 62 fracciones I y V de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro, 11 frac ción II
del Decreto que crea la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Esta do de Querétaro y 40 fracciones I, II y XXII
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que la Entidad al 30 de
junio de 2003, no efectúo las ampliaciones y/o modificaciones necesarias en su Estado de Ejercicio Presupuestal,
ocasionando que al cierre del ejercicio, existan 26 partidas sobregiradas por un importe de $29,519,300.00, en los
rubros de Servicios Personales, Gastos de Operación, Ayudas Sociales, Inversión Física y Transferencias de sub-
sidios.
3.- Incumplimiento por parte del Coordinador General de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de
Querétaro, a los artículos 62 fracciones I y V de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro; 11 fracción II
del Decreto que crea la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Esta do de Querétaro y 40 fracciones I, II y XXII
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que la Entidad al 30 de
junio de 2003, no contaba con el inventario de Activo Fijo actualizado y conciliado contra cifras de los Estados Fi-
nancieros.
4.- Incumplimiento por parte del Coordinador General de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de
Querétaro, a los artículos 62 fracciones I y V de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro; 11 fracción II
del Decreto que crea la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro; Boletín D-3 de los Princi-
pios de Contabilidad Generalmente Aceptados y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que la Entidad al 30 de junio de 2003, no reflejó en sus Estados Finan-
cieros el importe correspondiente a las reservas por obligaciones laborales, como son: las reservas de primas de
antigüedad y pensiones al personal, ya que la Entidad presenta gastos relacionados con obligaciones laborales en
la cuenta de “SERVICIOS PERSONALES”.
5.- Incumplimiento por parte del Coordinador General de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de
Querétaro, a los artículos 62 fracciones I y V de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro; 6 de la Le y
para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro y 40 fracciones I, III y XXII de la Ley de Responsabilida-
des de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que la Entidad al 30 de junio de 2003, no había
aprobado la actualización de sus Manuales Operativos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado esta Comisión de Hacienda somete a co nsideración de esta Legislatura el siguien-
te:
DICTAMEN
RESOLUTIVO PRIMERO.- Esta Comisión de Hacienda APRUEBA y propone a esta Legislatura, se APRUEBE el DICTA-
MEN recaído a la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, de la Entidad Paraestatal denominad a Unidad de Servicios
para la Educación Básica en el Estado de Querétaro, correspondiente al periodo comprendido del 1° de enero al 30 de
junio de 2003.
RESOLUTIVO SEGUNDO.- Esta Comisión de Hacienda solicita a esta Legislatura que de las OBSERVACIONES de la
Cuenta Pública contenidas en el presente dictamen, se notifique a la Junta Directiva como Superior Jerárquico de la Entida d
Paraestatal a través del Coordinador General y a la Secretaría de la Contraloría de acuerdo a lo establecido en el artículo
88 último párrafo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, i nstruyéndole, para
que de conformidad con las facultades previstas en los artículos 1, 2, 3 fracción II, 39, 41, 42 tercer párrafo, 92 último párra-
fo y 95 de la en cita, DE INICIO, en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente
dictamen A LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES que en derecho procedan en contra de quienes resulten responsables por
los actos u omisiones cometidos en el desempeño de sus funciones; para que se finque la responsabilidad que les corres-
ponda por las mencionadas faltas contenidas en las observaciones de referencia y aplique la sanción correspondiente e
informe a esta Legislatura en el plazo antes señalado la fecha de inicio de los procedimientos respectivos y en su momento,
el resultado de los mismos; también deberá informar a este Cuerpo Colegiado a través de su Órgano de Fiscalización, la
Contaduría Mayor de Hacienda, el estado procesal que guarden los asuntos referidos, cuando se le solicite.
RESOLUTIVO TERCERO.- Tomando en consideración la observación reincidente contenida en este dictamen, esta Comi-
sión de Hacienda solicita al Pleno se instruya al Superior Jerárquico, par a que al momento del inicio del procedimiento valo-
re para la aplicación de la sanción, lo siguiente:
1. En la observación número uno descrita en el presente dictamen; se observó que al 30 de junio de 2003, no había sido
remitido para su aprobación al Órgano de Gobierno, el Proyecto de Egresos para el Ejercicio de 2003; lo anterior con rela-
ción a la observación uno del dictamen de cuenta pública del segundo semestre de 2002.

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