Panorama General del Derecho Laboral en México

PANORAMA GENERAL DEL DERECHO LABORAL EN MEXICO(1)
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(1) Trabajo presentado por su autor ante la Octagésima Convención Anual de la Barra del Estado de Texas, celebrada en México, D. F., los días del 8 al 10 de julio de 1962

Por el Barrista Lic. Euquerio GUERRERO

Como ha ocurrido en otros muchos campos sociales, la necesidad ha creado al órgano correspondiente y así vemos aparecer en el Viejo Mundo o en los Estados Unidos, instituciones que nacieron para satisfacer los problemas creados entre patronos y trabajadores con motivo de sus relaciones, cada vez más estrechas y numerosas, a medida que la revolución industrial se iba extendiendo en aquellos lugares.

México presenta la peculiaridad de que las bases fundamentales de su Derecho del Trabajo aparecieron con una previsión extraordinaria, cuando todavía no se iniciaba el desarrollo industrial del país. La República Mexicana en su constante desenvolvimiento para obtener el lugar de primera fila que todo país naturalmente anhela, hubo de sufrir numerosas conmociones, desde el año de 1821, en que obtuvo su independencia política, hasta 1910, en que hondos problemas sociales dieron nacimiento a un movimiento revolucionario que transformó diversas instituciones jurídicas de nuestra patria.

En 1917, se elaboró la Constitución Política del país por un Congreso Constituyente que amalgamó dentro de un mismo cuerpo de leyes, derechos individuales y derechos sociales. Esto fue objeto de duras críticas a raíz de la promulgación de ese pacto político. Pero ahora que han transcurrido varias décadas, advertimos que la incorporación de estos dos criterios: protección al individuo y protección a los grupos sociales, fue un acierto digno del mejor elogio, que nos ha permitido solucionar los problemas más agudos de las relaciones de trabajo, sin necesidad de sufrir los graves colapsos que otros países de América han tenido que confrontar.

En la Constitución Política de 1917, como antes se dijo, existen preceptos que salvaguardan el derecho fundamental del hombre para trabajar en la actividad que mejor le acomode; que protegen la propiedad privada y garantizan la libre empresa; pero, al mismo tiempo, existen otras disposiciones, como el Artículo 123, que regulan con bastante detalle, las relaciones entre el trabajó y el capital, los conflictos que entre ambos pueden presentarse y los derechos que el trabajador tiene y que el Estado se encarga de ver que se respeten.

Como un homenaje a quienes redactaron ese código político, cabe decir ante ustedes, que fue la primera Constitución Política del mundo que incluyó en su texto los graves problemas de las relaciones obreropatronales y marcó pautas para encontrar su solución.

En el precepto constitucional, a que nos hemos referido, hay disposiciones que limitan la jornada de trabajo, que otorgan el descanso semanal obligatorio, que regulan las bases para establecer un salario mínimo suficiente para que el trabajador satisfaga las necesidades normales de la vida, su educación y sus placeres honestos considerándolo como jefe de familia. Se establecen normas protectoras para el trabajo de las mujeres y de los menores de edad; se fija el principio de que a trabajo igual debe corresponder salario igual, sin establecer diferencias...

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