Panorama de los derechos humanos dentro de las cárceles y comandancias municipales

AutorJosé Antonio de León González
CargoEgresado de la Facultad de Derecho de la UAEM
Páginas6-9
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Panorama de los derechos
humanos dentro de las
cárceles y comandancias
municipales
Panorama de los derechos
humanos dentro de las
cárceles y comandancias
municipales
De los diferentes ámbitos en los que nuestro país se
encuentra bajo la opacidad, el sistema penitenciario
representa uno de los paradigmas con mayor vigencia.
La impunidad, la corrupción y la ausencia, o a veces,
deteriorada procuración e impartición de justicia han
colocado a esta estructura dentro de los temas en los
que el Estado mexicano debe brindar mayor atención,
debido a que las instituciones pertenecientes a ese ru-
bro representan el primer eslabón de una cadena de
problemas relativos a la seguridad pública y, más aún, a
la protección y defensa de los derechos humanos de las
personas que se encuentran privadas de libertad.
En ese orden de ideas, la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos establece en el párrafo no-
veno, artículo 21, lo siguiente:
L
a
s
eguridad pública es una función a cargo de la Fe-
deración, el Distrito Federal, los Estados y los Muni-
cipios, que co
mprende la prevención de los delitos; la
investigación y persecución para hacerla efectiva, así
como la sanción de las infracciones administrativas,
en los términos de la ley, en las respectivas compe-
tencias que esta Constitución señala. La actuación de
las instituciones de seguridad pública se regirá por los
José Antonio de León González
principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profe-
sionalismo, honradez y respeto a los derechos huma-
nos reconocidos en esta Constitución (CPEUM, 2015).
Por lo tanto, y acorde con dicho precepto constitu-
cional, se evidencia que la seguridad pública debe ser
una función que desempeñen a cabalidad todas las
esferas del gobierno de nuestro país, para que en sus
diferentes competencias y en los distintos niveles de
actuación, las instituciones encargadas de esa tarea
observen de manera permanente y continua el respe-
to irrestricto de los derechos de la persona.
A
nte
tal situación, se ha dejado a un lado la tarea que co-
rres
ponde a los municipios para que, en el ámbito de su
competencia, lleven a cabo una labor que sea acorde a
derech
o y que derivado de ella, se apegue al respeto de
las prerrogativas fundamentales cuando las personas se
encuentren dentro de una situación jurídica derivada
de su detención y hayan sido presentadas por una falta
o agravio en contra del Bando Municipal y, posterior-
mente, al veredicto que la autoridad calificadora haya
determinado para imponer la sanción administrativa
que corresponda.

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