Aviso relativo a la Primera Solicitud de la revisión ante un Panel de la Resolución Definitiva de la Investigación Antidumping sobre las importaciones de productos laminados planos de acero inoxidable originarios de México

Fecha de disposición07 Abril 2009
Fecha de publicación07 Abril 2009
MateriaDerecho Procesal
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio. AVISO

La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, constituida de conformidad con el artículo 2002 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y establecida por el Acuerdo secretarial y sus reformas, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 19 de julio de 1996, 28 de abril de 1997 y 28 de diciembre de 2000, a través de su Secretario General, Dr. Rafael Serrano Figueroa, publica el presente Aviso para dar cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo (2) de la Regla 35 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

El 11 de marzo de 2009, la Sección Estadounidense del Secretariado del Tratado de Libre Comercio de América del Norte recibió la Primera Solicitud para la revisión ante un Panel de la Resolución Definitiva emitida por la International Trade Administration de los Estados Unidos, publicada en el Federal Register el día 9 de febrero de 2009, relativa a la "Primera Solicitud de Revisión de la Resolución Definitiva de la Investigación Antidumping sobre las Importaciones de productos laminados planos de acero inoxidable originarios de México". Dicha solicitud fue presentada por las empresas ThyssenKrupp Mexinox S.A. de C.V. y Mexinox USA, Inc. (Collectively "Mexinox").

Con fundamento en la regla 35(1) (c) de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se comunica lo siguiente:

  1. Una Parte o persona interesada podrá impugnar la resolución definitiva en parte o en su totalidad, mediante la presentación de una Reclamación en los términos de la Regla 39, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la Primera Solicitud de Revisión ante un Panel.

  2. Una Parte, la Autoridad Investigadora o la persona interesada que no presente una Reclamación, pero que pretenda participar en la...

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