Resolución que declara como terreno nacional el predio La Palma y El Guaero, expediente número 120972, Municipio de Huimanguillo, Tab
Fecha de disposición | 11 Junio 2002 |
Fecha de publicación | 11 Junio 2002 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que declara como terreno nacional el predio La Palma y El Guaero, expediente número 120972, Municipio de Huimanguillo, Tab.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 120972, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 120972, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado La Palma y El Guaero , con una superficie de 138-32-00 (ciento treinta y ocho hectáreas, treinta y dos áreas, cero centiáreas), localizado en el Municipio de Huimanguillo del Estado de Tabasco.
2o.- Que con fecha 13 de noviembre de 1989 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 701107, de fecha 14 de noviembre de 1997, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 18 grados, 03 minutos, 16 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 44 minutos, 37 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Pedro Mena Velázquez y Rosendo Taracena
AL SUR: Ejido Zapotal
AL ESTE: Rosendo Taracena y Carlos Romero Priego
AL OESTE: Ejido Pejelagartero
CONSIDERANDOS
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Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
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Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que...
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