Pagos provisionales de las personas físicas que perciben ingresos por actividades empresariales·

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas203-207

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Concepto

Son los pagos mensuales que a cuenta del impuesto definitivo del ejercicio deben efectuar las personas físicas que perciban ingresos por la realización de actividades empresariales, conforme a la Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales están obligadas a efectuar a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del ejercicio, un pago provisional a cuenta de su impuesto sobre la renta anual.

Determinación

1. Fórmula para su determinación

1o. Determinación del pago provisional del mes.

Ingresos totales efectivamente cobrados, desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago

(-) Ingresos exentos, en su caso

(=) Ingresos acumulables (gravados)

(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas, desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago

(-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015

(-) Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar

(=) Base para el pago provisional

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(/) Aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR, elevada al número de meses que comprenda el pago provisional

(=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR

(-) Pagos provisionales del mismo ejercicio, efectuados con anterioridad

(-) ISR retenido por intereses desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago

(=) Impuesto a cargo del mes (cuando el resultado sea positivo)

2o. Ejemplo para su determinación.

Ingresos totales efectivamente cobrados, desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago 90,000

(-) Ingresos exentos 0

(=) Ingresos acumulables (gravados) 90,000

(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas, desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago 60,000

(-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015 0

(-) Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar 0

(=) Base para el pago provisional 30,000

(/) Aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR, elevada al número de meses que comprenda el pago provisional I

(=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR 5,498

(-) Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad 0

(-) ISR retenido por intereses desde el inicio del ejercicio y hasta el último...

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