Pagos provisionales de las personas físicas que perciben ingresos por actividades empresariales·
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 203-207 |
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Concepto
Son los pagos mensuales que a cuenta del impuesto definitivo del ejercicio deben efectuar las personas físicas que perciban ingresos por la realización de actividades empresariales, conforme a la Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales están obligadas a efectuar a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del ejercicio, un pago provisional a cuenta de su impuesto sobre la renta anual.
Determinación
1. Fórmula para su determinación
1o. Determinación del pago provisional del mes.
Ingresos totales efectivamente cobrados, desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago
(-) Ingresos exentos, en su caso
(=) Ingresos acumulables (gravados)
(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas, desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago
(-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015
(-) Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar
(=) Base para el pago provisional
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(/) Aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR, elevada al número de meses que comprenda el pago provisional
(=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR
(-) Pagos provisionales del mismo ejercicio, efectuados con anterioridad
(-) ISR retenido por intereses desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago
(=) Impuesto a cargo del mes (cuando el resultado sea positivo)
2o. Ejemplo para su determinación.
Ingresos totales efectivamente cobrados, desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago 90,000
(-) Ingresos exentos 0
(=) Ingresos acumulables (gravados) 90,000
(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas, desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago 60,000
(-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015 0
(-) Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar 0
(=) Base para el pago provisional 30,000
(/) Aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR, elevada al número de meses que comprenda el pago provisional I
(=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR 5,498
(-) Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad 0
(-) ISR retenido por intereses desde el inicio del ejercicio y hasta el último...
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